domingo, 1 de marzo de 2020

Más de lo mismo en la designación de asesores - Spoil System, botín y cesantías -: (5): Vieja doctrina hispana sobre el Gobierno y lamentable praxis legislativa y administrativa

En el marco de castizo Gobierno Político y Económico del Reino español, La Política de Corregidores y Señores de Vasallos en tiempo de paz y de guerra de  Castillo de Bobadilla, publicada en 1597, joya de  literatura politológica, best seller durante más de dos siglos, detallado manual para ejercer con éxito las funciones de Corregidor, en sus más de 1350 paginas dedica espacio a la cuestión del asesoramiento;
(...) Y es mayor defeto la ignorancia en el juez para hazer justicia, que la covardia en el soldado para la guerra: porque esta se puede emendar, y remediar con el esfuerço y valentia de otros, y la ignorancia no se puede curar, ni suplir, sino con deprenderse lo que no se sabe.
 (…) Dize Acursio y la común escuela de los Doctores, que no sería inconveniente que impida el dicho cargo, ser el Corregidor indocto en los derechos; y aun por las leyes de Partida puede serlo,aunque no sepa leer ni escrivir, como tenga consigo assessores, o Tenientes, por el consejo de los quales despache los negocios(...)
(…)No puede dexar de sentir en esta parte en nombre de toda la república el gran descuydo, y no sé si es malicia, que muchos Corregidores tienen en acompañarse con tenientes idiotas, que totalmente carecen de ciencia, y de experiencia, y entendimiento: y esto, o porque son amigos, o deudos dos, y allegados, o estan rogados los Corregidores, o por ventura dadivados, o engañados con falsas relaciones, o porque creen que no les iran à la mano en todo lo que quisieren desatinar, o por otros particulares intereses (…)
(…)  Lo que no cabe duda es, que por el Teniente ignorante y no aprovado, estará obligado el Corregidor a satisfacer y pagar por sus errores, daños e injurias civilmente... porque deve el Corregidor informarse... de la suficiencia de su Teniente (…).

 Ya en tiempos de interregno del antiguo Gobierno Político y Económico a la Ciencia de la Administración Pública moderna es Pedro Sainz de Andino quien en 1829 en Una exposición sobre la situación política y su restauración dirigido a Fernando VII, critica a aquellos hombres de Estado que se creen capaces de dirigir los negocios públicos sin saber nada de la Ciencia Administrativa. La exposición contiene cinco apartados;  Administración de la justicia civil y criminal,  Administración civil pública,  Administración económica del reino,  Administración de las fuerzas armadas de mar y tierra, y  Política exterior.
Sostuvo que los cuerpos políticos, nacían, se desarrollaban y morían, pero el arte del gobierno servía para mantenerlo vivos, robustos y sólidos. Diría así que  unos ‘Principios de Administración’ estaban por fijarse y coordinarse en muchos  países y la Administración Pública era una ciencia porque (…) no solamente consiste en cuidar de que  las leyes se cumplan, sino que busca a cada necesidad social su satisfacción y fomentando intereses legítimos se encuentra en contacto con todos los individuos y en presencia de todas las eventualidades, teniendo que confiar una multitud de cosas a la sagacidad, prudencia e ilustración de los agentes.
Alejandro Oliván De la Administración pública con relación a España de 1842 añadiría al respecto que (…)De buena intención, de celo y conocimientos, pueden adelantar poco en el actual estado de cosas, menos hay que esperara de los hombres desprovistos de prendas, desnudos de ciencia, advenedizos en la Administración o injeridos en ella por la parcialidad o en los amaños, a favor de la dislocación general, en que no hay mesura en el pedir ni en el conceder, y que a los más altos puestos de Hacienda y Gobernación aspira, y a veces sube, quien para ninguna otra cosa ha parecido ni bueno ni mediano
…Los buenos empleados vendrán cuando se busquen, y abundarán cuando se  formen (…)

Nieto García dentro de las ocho  concepciones acerca de la burocracia histórica en España destaca la de ‘patrimonio político’, pues durante todo el siglo XIX un patrimonio político del Gobierno, que éste administra libremente con simples criterios de rentabilidad política: con los empleos públicos se premia a los amigos leales y con la amenaza de cesantía se neutralizan las posibles veleidades de los empleados. 
Lo lamentable es que estas nuevas posiciones normativas de  actores de la Ciencia de la Administración  no tuvieron eco en los oídos políticos siguiendo una dinámica iniciada y positivizada en el acervo jurídico patrio desde la Constitución de Cádiz, ya que el sistema de cesantías depuradoras comenzó con el Decreto de las Cortes de Cádiz de 11.08.1812 mediante el cual se declaró el “cese inmediato en el ejercicio de sus funciones de todos los empleados que haya nombrado el gobierno intruso así como los que hayan servido al gobierno aunque no hayan sido nombrados por él”. Interesante es la intervención parlamentaria en sesión de 04.09.1812 de Gutiérrez Lahuerta oponiéndose a la depuración general por mor de los intereses de los empleados y sus quejas así como la parálisis de la Administración.
Como en este contexto el intruso era el francés, obviando criterios de mera acción administrativa, es comprensible cierta depuración haciendo patria, aunque sabemos de las bondades de la experiencia administrativa bonapartista de Pepe botella. Pero más lamentable es que con la restauración del felón  Fernando VII  y con el  Trienio liberal  se produjeron las mismas  depuraciones, dinámica que siguió a lo largo del todo el S. XIX, si bien minorado en el reinado de Isabel II.
Muestra del uso de la burocracia como patrimonio político  durante el citado S. XIX y el menoscabo de las arcas públicas debido a las gratificaciones, premios, sobresueldos, títulos de ayuda de costa, dobles sueldos, incremento de sueldos,…  puede verse en el periódico El Censor del día  03.02.1821; Diccionario de Hacienda de Canga Arguelles de 1833, 2ª edic, Tomo II, p. 212; Dictamen de la Comisión del Congreso a la proposición de Ley de 21.03.1855 o el  Decreto de 10.01.1875.
Sobre privilegios de empleados en el extranjero o de eclesiásticos de la nunciatura – de quienes se argumenta que sus prebendas hacen una vida harto mejor que el resto de empleados sometidos a un corto sueldo para sus  cargas familiares -  puede verse en el precitado  Diccionario de  Canga Arguelles, p.214.

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