En anterior
entrada titulada ‘Ciencia de la
Administración Pública normativa (2): La fallida vuelta a Stein o Colmeiro’ señalamos que la
mencionada intentona de ‘vuelta a
Colmeiro’ era una emulación española a la vuelta a Von Stein para
abordar el estudio de la Administración
Pública como algo unitario,
y que tuvo sus seguidores pero no consiguió su
propósito.
MORENO ESPINOZA señala que (…) el imperio del
Derecho Administrativo en el estudio del
fenómeno administrativo público, se extiende por casi una centuria, será hasta
finales de la década de los 50 cuando emerja a brotes que de alguna forma
retoma la tradición forjada por los cameralistas y más precisamente de la
ciencia de la administración decimonónica, por lo que se habla de la vuelta a
decir de Stein, para hacer referencia a la necesidad de recuperar la rica
tradición inaugurada por los cameralistas, los teóricos de la ciencia de la
política y que concluye con los estudios de Stein, que cierra a su vez un
período por demás prolongado e interesante en el desarrollo del estudio de la
ciencia de la administración (…)
Puede pensarse que - lo viera o no así Jordana
- la vuelta a Colmeiro supusiera algo más pretencioso que la conveniencia de contemplar
y comprender la historia administrativa
española. Es decir desde esa comprensión
fundamentar una unidad teórica de la
Ciencia de la Administración y el Derecho, como Ciencia del Estado, posición que
mantenemos desde la historia administrativa en Europa conforme a lo que sigue;
I.- La Ciencia de
la Administración moderna en sus orígenes
precedió en el tiempo al Derecho Administrativo y ocupó a la Ciencia
Política en muy buena parte en sus tiempos pioneros. Ya en Bonnin hay una
pretensión de ciencia unitaria sobre la Administración Pública que comprendía
Administración y Derecho. Bonnin penetró
en ambos aspectos pues a la misma
obra intitulo De la importancia y necesidad de un Código Administrativo,, en
1808 y Principios de
Administración Pública en las ediciones posteriores, con el fin de entender y estudiar las leyes administrativas
en consideración a un previo enfoque sociológico y político (escribiría en 1821 un libro intitulado Doctrina
social).
II.- Posteriores autores franceses inmediatos se
centraron en la óptica jurídica y
aportarían avances en el conocimiento de la Administración Pública, como
Gerando (Institutes du Droit
Administratif); Macarel (Cour
d'administration et de Droit Administratif); Cormenin (Questions
de Droit Administratif ) y Achule de Salvandy, como Ministro de Instrucción
Pública, creó cátedras permanentes de
Derecho Administrativo en todas las Facultades de Derecho francesas y lanzó,
entre otras ideas, el proyecto de iniciar un estudio profundo y completo de la
Ciencia Administrativa.
III.- El
pensamiento administrativo español de primera generación (década prodigiosa - 1842-1850-) de De Burgos,
Oliván Posada, Ortiz de Zúñiga es también una mixtura de derecho y de Ciencia
Administrativa, que se balancea más hacia uno u otros según autores y resulta más
afrancesado o más autóctono también según pensadores.
IV.-La historia de
Von Stein en 1865 siguió el curso francés ante las reticencias sociales e intelectuales
de proveer un exceso de poder, que permitiera el retorno al denostado pasado
con una actualizada versión de la ciencia de policía ilustrada y un rol
dinamizador del progreso por parte de los prestigiosos Fürst alemanes.
V.- Mejor una
república y un derecho controlador, se pensó en Europa, con olvido de la
complementariedad de establecer prescripciones sobre el mejor gobierno, si bien nos encontramos pues con algunos autores
que consideraron inseparables ambas disciplinas (Ciencia de la Administración y Derecho Administrativo) como Orlando o Ferraris -
distinguieron por ejemplo entre administración jurídica y administración
social - o Meucci - quien lo hizo entre elemento técnico o material o
elemento jurídico o formal- .
No obstante estos
no contrarrestaron la resistencia ya
establecida sólidamente por los precitados
Macarel, Di Bernardo , De Gerando, Vivien o Batbie quienes distinguirían la Ciencia de la Administración del Derecho Administrativo por cuanto la
primera, establece lo que debe ser, y la segunda, lo que es, diferenciando entre leyes y principios.
VI.- Ya en el S.
XX Lorenz von Stein fue
revitalizado en Alemania por
RUDOLF SMEND y su doctrina de la
integración en 1923 y otros menos
conocidos como Peters, Kotgern o Norden preconizaron una
‘vuelta a Stein’ que suponía además de la unidad disciplinar el
reconocimiento de su innegable impronta democrática y social ya en el S. XIX.
VII.- En 1961 GARCIA
DE ENTERRÍA en La Administración Pública española. Estudios de Ciencia Administrativa
se hace eco en la colección Estudios de
Administración del Instituto de Estudios
Políticos Pública de la reviviscencia de
la llamada Ciencia de la Administración
y que supone un hecho importante pues hubo un tiempo en que bajo la
etiqueta del Derecho (Divinarum atque
humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia) cabía incluir todo género
de consideraciones, tanto de sobre la infraestructura social y política como de
los aspectos normativos y éticos y aún teológicos sobre la acción humana, con
la consecuencia de que el saber político y social ha sido en Europa monopolio
de los juristas. Y ya en el S XIX el positivismo gana la baza en la ciencia
jurídica y Von Stein no tiene seguidores en su pretensión unitaria y de
síntesis bajo una Teoria de la Administración
Pública, que haya de evitar la la disolución de la Ciencia Administrativa, que terminara produciéndose.
Ante la cuestión
de los límites entre Ciencia
Administrativa y Derecho Administrativo , García en Enterría se
alinea con las calificaciones de ‘pretensión pueril’ (Legaz y Lacambra) ‘tonta y tediosa’(Giannini);
‘discusión de sorprendente rudimentalidad’ y de que ‘no
vale el papel y tinta derrochados’ (Ballbe) en la medida en que los principios
específicos de la supuesta Ciencia de la Administración no llegaron
descubrirse en Europa , a salvo del trabajo de Stein y la interrupción
inmediata del mismo la dirección nunca posiciones.
No obstante García de Enterría mantiene
cierta expectativa ante la irrupción americana de los ’50, siendo el
mismo en la obra que se sigue el divulgador de los principios de Mooney.
En suma termina su
posición con la contundente afirmación (…)
El juridicismo europeo mutiló así en un intento de pureza metódica todos sus más
ricos y jugosos contenidos, y no es
extraño que hoy vuelva a hablarse, tras una tan extensa y rigurosa cuaresma, de
retornos a Stein, o al cameralismo o
entre nosotros, y algo ingenuamente a Colmeiro, o más simplemente, a la
vieja concepción de la jurisprudencia como arte de lo justo (…)