jueves, 27 de marzo de 2014

La separación política-Administración (y 3): La inefable heteropraxis

El caso es que  además de Waldo, desde la década de los ’40  hasta los ’90   autores de la talla de Simon, Dahl, Morxtein-Marx, Frederickson, Moscher y Cimmino,  Chevalier y  Loschack o  Peters  no han dejado de atacar  la idea de la dicotomía política- Administración y rechazaron desde diversas ópticas sus presupuestos
De ahí se  entiende la cacareada metáfora de  C. Hood, de que la NPM “derrotó” a un dinosaurio que llevaba por lo  menos 30 años muerto. Es decir los citados presupuestos heterodoxos de la era ortodoxa.
Hoy nadie duda del daño que ha supuesto en lo público la excesiva intromisión de la política en la esfera administrativa y de las extralimitaciones que esto ha supuesto en la experiencia NPM, por mor de control el poder burocrático (sí sr. ministro)
Cabe preguntarse, sin más, qué hace un político en la concesión de licencias, en la  selección de un contratista o en la de un empleado. Incluso habría que preguntarse ver el por qué  dejar en su manos el cómo, en la gestión de los servicios públicos, pues  su cometido es en la doxia era determinar el ‘qué’ de la acción pública, y eso no es lo que se recoge normativamente.
Como ya he tenido ocasión de decir la NPM  (Thatcher dixit)   trato de que el funcionario (gallo) no contralara el gallinero (Administración Pública), pero la praxis  ha demostrado  el error de cambiar a un fallo por muchas zorras al cuidado de las gallinas
Que la burocracia genera patologías, desde luego, en lo público y en lo privado y así es tratado por Mintzberg en su obra sobre las organizaciones, al citar el estudio sobre Mark & Spencer   (posibilidad de  suprimir 8000 de los 20000 puestos de trabajo, si se eliminaran funciones burocráticas) y otros mil ejemplos sobre ineficiencia… pero antes que el huevo fue  la gallina – ¿tal vez? - y ésta es la que debe cuidarse, por lo que hay que hacer un corral a prueba de zorras y de lobos –tipo tres cerditos, con estos mimbres;

 ·         Una Dirección Pública Profesional
·        Reforzamiento y blindaje del rol tecnoestructural.
·        Desaparición del rol supervisor del personal eventual, además de su consideración de personal político.
·        Control de la imposibilidad normativa de dinámicas spoyl system.
·        Ultraburocracia informática en la selección de contratistas y mecanismos de gestión de los servicios públicos y de reacción de organismos administrativos.
·        Imposibilidad de que familiares, parientes, amigos, vecinos,… puedan contratar con la Administración Pública o presentarse a puestos públicos durante un tiempo prudencial de 5, 10 o 100 años desde el nombramiento del político (habría que arreglar el 23 y 103  CE).
·        Cultura de la parsimonia en el gasto público.
·        Respeto máximo al principio republicano de división y control de poderes, como impedir que puestos consultivos, jurisdiccionales, reguladores …  puedan ser elegido por órganos políticos.
·        (…)

Aun así la injerencia de lo político es posible, como la de cualquiera que se precie, pues es innato al poder su extralimitación y desviación, pues en caso contrario sería un servicio.   El debate ahora no es técnica  vs. política o  democracia vs. burocracia. El sistema requiere para su regeneración institucional la mejor técnica al servicio de la mejor política. Son las dos caras de la misma moneda. Política sin Administración es ciencia ficción, se dijo, y Administración sin política, nos lleva a tentaciones totalitarias o pretorianas.
El enfoque como manejo  técnico de la Administración Pública  ha pervertido el  sentido político originario de motor del progreso, que contemplaba  la pionera Ciencia de la Administración, pues  siempre ha pretendido  responder al ‘qué’  (momento político-constitucional) y a la par al  ‘cómo’ (momento técnico) en aquello que  queremos que sea colectivo en el marco del Estado Social.
Un enfoque sistémico-contingente-funcional en la Ciencia de la Administración, es decir, la  Administración Pública  como instrumento para la gobernabilidad colectiva, no puede obviar la incidencia de la política en la Administración Pública, sea esta política democrática, totalitaria  o tecnocrática , siempre subyacerá una cosmovisión en el dirigente, y por lo tanto ideológica, la Administración Pública  no será nunca en su totalidad una maquina neutra, aunque sí o lo debe ser en algunas de sus funciones.

La separación política-Administración (2): Más heterodoxia que ortodoxia

 Recientemente hemos podido leer que  (…) la dicotomía política-administración wilsoniana, más que una realidad representa una invención artificial que sólo tenía fines de estudio didácticos que no eran replicables en la realidad administrativa.  Lo público tiene una dosis importante de contenido político en el ámbito de la Administración Pública, que dejarlo fuera de la actividad gubernamental es marginarlo de su razón de ser. Lo público sirve para recordar que la Administración Pública es, en esencia,  administración política de lo público. (…)
 (Cfr. prólogo a la obra de AGUILERA HINTELHOLHER   La naturaleza de lo público en la Administración Pública moderna,INAP, México, 2012)
ROMÁN MASEDO   (“Política y Administración, algunas notas sobre el origen y la evolución del debate teórico” en Revista de Estudios Políticos (Nueva Época)nº 98,  1997), diría  que un siglo antes de que  Weber y Wilson en Estados Unidos, sentaran las bases del modelo tradicional de Administración Pública  el problema de la relación entre Política y Administración ya estaba planteado aunque sus implicaciones eran, en aquel momento, de difícil previsión. Se refiere a la doctrina liberal en la que se sustentan los procesos revolucionarios  de finales del siglo XVIII y, concretamente, las teorías de la división de poderes y de la representación democrática moderna, los pilares teóricos en los que se sostiene una ficción sobre la que descansará toda la visión liberal de la posición de la administración con respecto al poder político. Esto se encuentra  dentro del núcleo de las ideas jurídico-políticas de la Revolución francesa, es decir en la teoría de la representación democrática, si bien,  la separación entre funciones políticas y administrativas ya se habría planteado  en los escritos de Rousseau, Locke y Montesquieu.
BLUNTSCHLI,  en 1876  aconsejó que se separara  la administración tanto de la política como del derecho. Emulando a Napoleón diría  (…) La política, dice, es una actividad del Estado "en cosas grandes y universales", al paso que "la administración, en cambio", es "la actividad del Estado en cosas individuales y de poco momento. La política es, pues, el dominio especial del estadista, V la administración lo es del funcionario técnico" ...La administración pública es la ejecución detallada y sistemática del derecho público. Cada aplicación especial, particular, de la ley general, es un acto de administración.
En 1943 el maestro español   Posada HERRERA,  en sus Lecciones de Administración,  
(…) Dice   Mr. Bonnin, y me detengo a considerar, la opinión de este autor porque no deja de ser de mucho peso por ser bastante común y bastante             leído,  por haber sido el primero que abrió el estudio de la Ciencia         Administrativa. Dice: “sería un error bien funesto, aunque sea antiguo, creer, que el gobierno es la acción que anima la sociedad. El impulso que recibe la administración nace de las leyes, que son la expresión y regla de las necesidades sociales. Al contrario, la gestión del gobierno es toda de transmitir su autoridad, toda, de vigilancia y de censura.” Es pasivo no activo”                     (…) Desde luego comprenderán vds. que siendo esta la base del sistema de Bonin, y siendo esta base completamente absurda, debe también ser son las que dan                  absurda la idea que     se había formado de            la administración. El gobierno, señores, según nuestro sistema político, debe intervenir en la formación de las leyes, y no solo debe intervenir sino que únicamente en   casos muy excepcionales y con la menor, latitud       posible, debe venir de otra parte el pensamiento de las leyes. Cuando el pensamiento de las             leyes no proviene del gobierno, o cuando este no se entera bien de la idea que se propone el legislador, la ejecución tiene que ser manca y                defectuosa, y nunca puede corresponder a las ideas y          a la tendencia que        el legislador se hubiese propuesto al discutirlas y aprobarlas. Por el               contrario, cuando el gobierno es el que propone las leyes o  cuando el            mismo se empapa en su espíritu, por medio de la discusión que precede su aprobación, entonces la voluntad y el pensamiento de la sociedad            marchan unidos con un movimiento reciproco y no encuentran las leyes          obstáculo en su ejecución, y si los encuentran son vencidos con facilidad por medio del poder ejecutivo. Las leyes por si mismas son               inertes, son palabras escritas en el papel, sino hubiese más que escribir las leyes para que ellas se ejecutasen, sin duda alguna que no habría    nación en ei mundo que fuese más feliz que la nación española; porque               no nos faltan leyes, ni nos han faltado nunca, lo que ha faltado es quien         las ejecutase. La triste experiencia de tantos siglos, nos prueba lo que              antes he manifestado, haciendo que sea una verdad ä todas luces incontestable.           No se puede separar la acción del gobierno, de la acción de la    administración (…)
De su parte diría  ROMAGNOSI, (… ) Gobernar, es practicar una acción propia o  delegada dirigida al bien común. Ahora bien,  ciñéndonos a las ideas              enunciadas, hallaremos fácilmente la diferencia esencial que hay, entre   el gobierno y la  administración. Las funciones del gobierno son de una esfera más elevada que las de la administración, son las que están          comprendidas en las atribuciones constitucionales concedidas al poder        real; la administración tiene funciones que aunque no de tanta jerarquía, que aunque no tan importantes, no son menos provechosas al bien ‘        estar, y a la felicidad de país (..). 
Pero sería  DWIGHT WALDO en Ideas and Issues in Public Administration de 1953 (Versión española Administración Pública: La función administrativa, los sistemas de organización y otros aspectos ,  1967) el que al comentar la obra seminal para la  Administración Pública anglosajona de Wilson ‘Estudio de la administración’ de 1887, daría el golpe de gracia a la denominada era ortodoxa de la  Administración Pública. Este periodo de 1887 a  1945 se  caracterizó por dos elementos: la dicotomía política-administración y la descripción del objeto de estudio sobre la base del concepto de eficiencia.
Pues bien para Waldo ya en Weber, se contiene la idea de la conciliación de la democracia, con su fe en el predominio y la participación del pueblo, con la idea de una administración eficiente y profesional, sujeta a sus propios criterios y procedimientos. Dicha  conciliación se logró al concebir el gobierno como dividido en "política  y "administración". El reino de la política es el reino apropiado para el ejercicio de la democracia. Y la política debe ejercer una superintendencia general sobre la Administración. Pero ésta como tal debe estar libre de la intromisión oficiosa de la política. Y Waldo se preguntaba en los ‘40 si a pesar de que este punto de vista general fue ampliamente aceptado por quienes se dedican al estudio de la Administración, y es todavía, en una u otra forma, generalmente sostenido. ¿Es ésta una doctrina válida?
Este es  para él  uno de los problemas teóricos vitales del corriente estudio de la administración, ya que en su actualidad la mayor parte de los escritores alegan que cualquier distinción estricta entre la política y la administración es contraria a la realidad o indeseable.
Waldo afirmaría además  la existencia de  un curioso detalle en el ensayo de Wilson, al declararse  que el objeto primordial del estudio administrativo es descubrir "lo que puede hacer el gobierno debida y acertadamente". Ahora bien, esta es una explicación del concepto central de política; pero el ensayo está dedicado en gran parte a sostener la separabilidad de la política y la Administración, lo que  delata una grave inconsecuencia. Probablemente la respuesta de Wilson sería que la política de la cual debe estar libre la Administración es la consistente en las actividades de los partidos políticos, no el proceso de la formulación de la política pública. y se pregunta: ¿Es ésta una distinción realista?
Aquí ay en el S. XXI nos preguntamos si entonces es heterodoxo afirmar dicha distinción, por sus propios fundamentos o lo es porque la praxis – método inductivo -  se ha encargado de demostrar inexorablemente  como ley empírica, la habitual y constante obsesión de la ingerencia política, más allá de lo necesario – supervisión - o de lo razonable .- responsabilidad –
O  tal vez podría afirmarse  que lo que le faltó a la ortodoxia fue fijar claramente donde queda el ‘que’ político y donde empieza el ‘como’ técnico.

La separación política-Administración (1): De la ortodoxia a la heterodoxia

Estos días he podido ver la película ‘La pesca el salmón en Yemen’ recomendada en un blog que leí hace tiempo. En la misma  no sólo se refleja las relaciones entre administración pública y política, así como las albores de fontanería, para controlar los espacios administrativos o ajenos. Pero, el film recoge aspectos muy reales en la vida de la acción política, en la que, muchas veces el aspecto humano de los intervinientes, condiciona los proyectos colectivos y los roles de los implicados. Para pensar.
Pues pensando yo en torno a las sesiones del seminario que nos ocupa ahora en el CEU me detengo en unos de los presupuestos de la denominada teoría clásica de la Administración Pública (TCAP), es decir la ‘separación política-administración’. Presupuesto teórico del que  surgen como subespecies o epifenómenos lo relativo a la burocracia y al civil service/empleo público.
La Administración moderna surge del proceso de división de poderes, en el que el legislativo y judicial se forman con las competencias que han ido arrancando de manos del antiguo monarca absoluto, quien mantiene en cambio el poder ejecutivo con  carácter residual. La idea de la separación política-administración es deudora en origen de napoleón, de la separación que efectuó sabiamente entre  Gobierno y Administración. En su gran consejo, designaba delegados encargados de los “grandes asuntos”, en cambio, los ministros estaban encargados de los “negocios corrientes”. Así surgiría   la ‘función administrativa’ consistente  en realizar los asuntos corrientes del público  y una función gubernativa encargada de solucionar los asuntos excepcionales que interesan a la unidad  y a la estrategia política, y en velar por los grandes intereses nacionales.
Las bases de la separación política y Administración, están expuestas principalmente en  El Político y  el científico de Weber o en El estudio de la Administración Pública de Wilson. Ambas tradiciones  coincidirían en la necesidad de evitar aficionados - diletantes o advenedizos  (así los llama Alejandro Oliván) - en el ejercicio gubernamental.
Así pues la separación política-administración, genera tantos problemas en la gestión, y sobre todo más graves, que las disfuncionalidades de la burocracia, no menores en ocasiones tampoco. Sin duda en el aspecto organizativo y sociológico, hoy por hoy, la burocracia  tiene más aspectos positivos que negativos, tanto si se compara con los tipos de dominación carismática o tradicional, como si  es entendida en sus postulados  seminales. 
Weber ya apostó por sus bondades (impersonalidad, predictibilidad,…) pero advirtió de sus disfunciones (San Burocracio, la jaula de hierro,…)  Schumpeter la entendió como la principal aliada de la democracia, lo que no obsta a las objeciones, muy acertadas  mostradas al respecto  pro pensadores posteriores (Merton, Selznick, Gouldner, Von Misses, Niskannen, Morxtein Marx,…).
Terminemos con dos textos fundamentales a la cuestión, que nos permitan desde el pensamiento  original pensar sobre la problemática histórica de la cuestión y el recurrente actual de  la afirmación de que  el político es parte del problema y no de la  solución 
(…)  Ya no es posible que esa nación pueda ser gobernada sólo por diletantes. Hace quince años, los obreros norteamericanos, ante la pregunta de por qué se dejaban gobernar por políticos a los que consideraban despreciables, respondieron: preferimos tener como funcionarios a gente a la cual escupimos, que crear una casta de funcionarios que sea la que nos escupa a nosotros. Este era el antiguo parecer de la democracia norteamericana, en tanto que el de los socialistas, ya en aquel tiempo, era totalmente distinto. La situación resulta ya insoportable. Ya no es suficiente la administración de diletantes; la Civil Service Reform: está creando continuamente puestos vitalicios, dotados de jubilación, dando por resultado que los funcionarios que desempeñan tales cargos tienen formación universitaria con tantas aptitudes como los nuestros e igualmente insobornables. Ya existen casi cien mil cargos que no son parte del botín electoral, dotados de derecho a jubilación y a los cuales se es merecedor mediante exámenes de capacitación. De este modo el spoil system habrá de retroceder paulatinamente y obligará, asimismo, a que la estructura de la dirección del partido sea modificada en un sentido imposible de predecir por ahora.
(…) Por política entenderemos solamente la dirección o la influencia sobre la trayectoria de una entidad política, aplicable en nuestro tiempo al Estado. El simple político de poder que también entre nosotros es objeto de un fervoroso culto, puede quizás actuar enérgicamente, pero de hecho actúa en el vacío y sin sentido alguno. ¿Por eso el político tiene que vencer cada día y cada hora a un enemigo muy trivial y demasiado humano, la muy común vanidad, enemiga mortal de toda entrega a una causa y de toda mesura, en este caso de la mesura frente a sí mismo. La vanidad es una cualidad muy extendida y tal vez nadie se vea libre de ella. En los círculos académicos y científicos es una especie de enfermedad profesional. Pero precisamente en el hombre de ciencia, por antipática que sea su manifestación, la vanidad es relativamente inocua en el sentido de que, por lo general, no estorba el trabajo científico. Muy diferentes son sus resultados en el político, quien utiliza inevitablemente como instrumento el ansia de poder El instinto de poder, como suele llamarse, está, de hecho, entre sus cualidades normales. El pecado contra el Espíritu Santo de su profesión comienza en el momento en que esta ansia de poder deja de ser positiva, deja de estar exclusivamente al servicio de la causa, para convertirse en una pura embriaguez personal. En último término, no hay más que dos pecados mortales en el campo de la política: la ausencia de finalidades objetivas y la falta de responsabilidad, que frecuentemente, aunque no siempre, coincide con aquélla. La vanidad, la necesidad de aparecer siempre que sea posible en primer plano, es lo que más lleva al político a cometer uno de estos pecados o los dos a la vez (…)
 
Diría pues Wilson en 1887 en El estudio sobre la Administración Pública 
 (…) El objeto del estudio de la administración es descubrir, primeramente, en primer lugar, lo que puede hacer el gobierno debida y acertadamente y, en segundo, cómo ha de hacer lo debido con la mayor eficacia posible y con el menor gasto posible tanto de dinero como de energía.
(…)Es por ello por lo que debe haber una Ciencia de la Administración que enderece los caminos del gobierno, que haga sus negocios menos comerciales, que enderece y purifique su organización y que corone de respeto el cumplimiento de sus deberes. Hay razón para que exista dicha ciencia.
(…) El organizar la administración es más difícil para la democracia que para la monarquía
(…) la administración se halla fuera de la esfera propia de la política. Las cuestiones administrativas no son cuestiones políticas. Aun cuando sea la política la que fije las tareas para la administración, ésta no debe sufrir que maneje sus oficinas
(…) Si hemos de poner nuevas calderas y graduar los fuegos que impulsan nuestra maquinaria gubernamental, no hemos de dejar que las viejas ruedas y junturas y válvulas y bandas rechinen y zumben y estallen al funcionar movidas por la nueva fuerza. Debemos poner nuevas partes funcionales allí donde se advierta la menor falta de fuerza y de ajuste. Será necesario organizar la democracia implantando exámenes para apreciar la competencia de los hombres que aspiren al servicio civil ya definitivamente preparado para soportar pruebas libres en que se demuestren sus conocimientos técnicos. En la actualidad se ha hecho indispensable un servicio civil con la debida preparación técnica.
 (…) El ideal para nosotros es un servicio civil ilustrado y competente y con  facultades bastantes para actuar con sentido y energía, pero tan  íntimamente conectado con la ideología popular, por medio de elecciones y constantes consultas al pueblo, que quede fuera de cuestión toda posible arbitrariedad o un espíritu de clase (...)

domingo, 9 de marzo de 2014

La demagogia de los recortes (y 4): Reformas administrativas y Políticas de convergencia


Veamos desde el análisis de políticas  (difusión y transferencia de políticas) que los fenómenos de privatización/contractualización en la  Administración Pública y/o Función Pública están en el entorno UE desde hace mucho tiempo, como resultado de las políticas de convergencia de reforma administrativas incluso en países tardíos a la influencia de la NPM, o los rezagados que actuaron  como consecuencia del  rescate de la UE. 
En Francia  la ley de 11 de enero de 1984, relativa a la función pública del Estado, ya contempló   el recurso a no titulares —a personal contratado, por tanto— para empleos a tiempo parcial o para funciones que correspondan a una necesidad de temporada u ocasional. De su parte la  ley de 26 de enero de 1984, modificada por la de 17 de julio de 1987, de la función pública territorial, recoge disposiciones idénticas.
Recordemos igualmente que para la Función pública francesa se distingue entre  Agentes Públicos si participan en la ejecución directa del servicio público, y asalariados de derecho privado los que forman parte de las actividades industriales o comerciales de la Administración
 En Italia en 1983 se produjo un cambio  radical en su modelo, en el que  se ha apostado por una contractualización casi generalizada con constantes remisiones al derecho laboral y al código civil. La ley 93/1983, de 5 de marzo, marco del Empleo Público, es la expresión de una combinación singular entre el mantenimiento del status de los empleados públicos y la contractualización del tratamiento económico y normativo de estos. Aplicable a todas las Administraciones Públicas, distingue que materias están reservadas a normas de rango legal y cuales otras pueden ser reguladas por negociación colectiva. La ratio de la reforma obedece al deseo de controlar el déficit público elevado y descontrolado. Los últimos Gobiernos de Dini en 1995 y Prodi en 1996 han acentuado el carácter pragmático de las reformas en el empleo público, condicionadas por la necesidad de sanear las finanzas como requisito indispensable para alcanzar la convergencia de Maastricht.
 A pesar de las reformas legislativas de  1983,  1992 y 1997 tendentes hacia la laboralización,  no todo el empleo público  no ha sido contractualizado en su totalidad, ya que existen sectores del mismo cuya regulación sigue siendo estatutaria (Militares, Fuerzas de seguridad, Procuradores, Abogados del Estado, Magistrados y docentes universitarios).
En este marco véase la  contractualización de nuestro modelo español iniciada en 1984, reformas nacionales que ni más ni menos se han dado  en el núcleo duro del modelo continental-napoleónico de Administración Pública Tradicional, (Francia, Italia y España).
Otros datos más gruesos nos dicen que bajo el paradigma NPM; Suecia en los ’90 redujo en un 38% el empleo público; Nueva Zelanda redujo el tamaño de su sector publico en un 70%; La privatización en el reino unido se ha descrito como la mayor transferencia de propiedad desde que Enrique VIII disolviera los monasterios. Entre 1980-1990 uno de cada 5 funcionarios fue dado de baja. Francia en dos años (1986-1988) privatizó 15 trust industriales, y financieros. Y en España podríamos hablar de la industria siderúrgica, Iberia, la banca pública
En definitiva la Ciencia de la Administración diría que el análisis científico sobre esta cuestión  necesita del enfoque  sistémico-contingente, en el que es un factor predominante nuestra historia económica próxima, y el entorno de nuestro sistema político/institucional-administrativo agotado y colapsado.  Al discurso demagógico le sobra crítica, hipocresía y fariseísmo. Y le  falta propuestas alternativas sobre cómo evitar el empuje dominante y salvaje de lo económico, o sobre como socializar (equidad y equidistribución) al máximo el coste de la lucha por la supervivencia. El discurso de las reformas vía ajustes del gasto públicos se deslegitima cuando se hace la crítica  desde poltronas muy acomodadas, destinatarias del dilapidación de ese gasto. Y lo que es peor se  deslegitima  cuando uno lee que  la nueva web del Ayuntamiento de Madrid, ha supuesto dos millones de euros;  el  cambio de nombre de tres hospitales antes de inaugurarse costó 376.000 euros en la comunidad madrileña; en la Comunidad Valenciana se comprometieron  39 millones de euros a tres clubes de fútbol;  El Consell valenciano ´purga´ 120 leyes autonómicas que no sirven para nada y que fueron aprobadas en sus 18 años de gestión;  la Generalitat de Cataluña  levanta críticas por los “gastos desmesurados” que generan sus autoridades y empresarios en sus desplazamientos al extranjero; los concursos amañados de grandes constructoras  redundan en un sobre coste para la Administración Pública; o que  el 70% de los políticos imputados por corrupción volvió a salir elegido en las últimas elecciones.
Como hemos visto no se puede juzgar sobre el ‘qué’ o el ‘quien’ porque  estos han sido transversales y comunes en todos los países y lo han llevado a  cabo gobiernos de uno otro corte político, como también en el despilfarro y corrupción también ha sido transversal el ‘quién’ en el gobierno y en la sociedad .
A la hora de  analizar el ‘por qué’ habrá que tener en cuenta los desastrosos resultados de las alternativas al welfare, bien de la propuesta  neoliberal, modelo post-social, workfarestate …, que a fechas de hoy nos muestra la realidad
En el ‘como’ habrá de tenerse muy en cuenta, quienes son los destinarios afectados por los recortes, y las situaciones de privilegios que sobreviven (¿quién pierde o encuentra un puesto de trabajo?).
Sobre  esto,  ha de  residir la legitimación, sobre todo cuando para Ikea valencia se han presentado 100.000 personas y casi la mitad de los jóvenes españoles (48,6%) de entre 18 y 24 años aceptaría cualquier empleo, en cualquier lugar y con sueldo bajo, y el 61,7% considera muy probable tener que irse al extranjero para encontrar trabajo. En el mientras la generación de preescolar inglesa va a  ser de las mejores formadas de la historia. Casi todas las familias tienen un ‘humanista’ como  baby sister/au pair, entre ellas mi hija.

La demagogia de los recortes (3): Un necesario análisis coyuntural

Un analista de políticas serio – aun sin llegar al prohombre de Y. Dror -no hablaría en los términos tan hipócritas y farisaicos en los que se emite el discurso sobre los recortes. Discurso éste en el que  predomina el ‘qué’ o el ‘quién’, más que el ‘por qué’, ‘para qué’ y el ‘cómo’ de los recortes. Una postura científica, diría que los recortes responden a políticas de ‘reforma administrativa’ fundamentadas en el mantra ‘hacer más con menos’. A contrario de lo que sucede con la ‘modernización administrativa’, dentro de las reformas,  -y que responden a la dinámica tecnológica y su progreso (el ordenador de a bordo del Apolo XI tenía 8 MB) y que se justifican como mera neoburocracia -, las  políticas de recorte estás mas motivadas por criterios ideológicos (económico-políticos) y que casi siempre están presentes como ultima ratio en las decisiones de  activación/desactivación de las funciones del Estado-Administración.
La desactivación, es  equivalente a despublificación o privatización, En otros lenguaje, devolución a la sociedad civil de una actividad para una autogestión desde sus reglas(teoría de la compensación Estado-sociedad). Es incorrecto, y demagógico, sobre todo después de las nuevas formas de gestión indirecta ex Ley de contratos del Sector públicos, incluso desde una lectura teleológica de la Ley de contratos del Estado de 1965 (arts 60 a 65), que todos los recortes son privatizaciones. Abundando en ello lo de  RTVV sí es una privatización, pues se desactiva un servicio público. No es privatización que el servicio de lavandería, radiografías, … de un hospital se haga por una empresa privada. Cuestión aparte insisto en si hay o no una minusvaloración en la calidad del servicio, lo que deberá analizarse desde categorías específicas.
Por lo tanto un análisis riguroso  requiere determinar el ‘por qué’ y el ‘para qué’, teniendo en cuenta de que el modelo ha colapsado de empacho. Dicho en otras palabras: ‘El welfarestate se ha hundido económicamente, pero políticamente hay que salvarlo  en parte’.
El modelo empezó a dar señales de agotamiento hacia los ‘70 del s. XX`, y sus  factores de crisis se agruparía en tres categorías:
1) Económicos; creciente inestabilidad monetaria, estancamiento económico; crisis del petróleo los años 70 -el supuesto de la curva de Phillips no se cumple -; internacionalización de la economía.
2) Sociales; aumento de las expresiones de malestar y de protesta frente a situaciones previamente aceptadas; desempleo ante el cambio del modelo fordista al post-fordista(sector terciario necesita un número de trabajadores bajo, pero muy cualificado; envejecimiento de la población con el incremento de las clases pasivas;  protección de los recursos naturales y el medio ambiente.
3) Factores políticos; dificultad del Estado para procesar demandas nuevas y más complejas; sobreacumulación del sistema político por el aumento de las demandas  ciudadanas; espiral de promesas políticas que, una vez en el gobierno, no se pueden satisfacer; pluralismo y fragmentación social.
Añadamos a todo lo anterior una realidad estructural-conyuntural sociológicamente descrita desde;
• El ‘crossmodern’ social (cultura individualista y líquida, diversidad, dinamismo e incertidumbre)
• El comportamiento  político sobre el abuso de los fastos y las demandas superfluas
• Abuso en la activación de servicios de nulo o escaso valor público
• Fraude y abuso en los destinatarios de dichos servicios
Sin entusiasmos científicos, no puede pasarse por alto una intelección conjunta del informe ‘The crisis of democracy,’ que a la  comisión trilateral realizaron en 1975  Crozier,  Huntington y  Watanuki, y el nuevo informe del año 2000 a la comisión trilateral sobre la salud de las democracias avanzadas  de Pharr y  Putnam,r   (Disaffected Democracies. What's troubling the trilateral countries? )

La demagogia de los recortes (2): Sistemas comparados


Recurriendo al análisis comparativo entre sistemas administrativos, veamos someramente algo de rabiosa actualidad en sede local europea. El gobierno finlandés en noviembre de 2013 acordó un plan  recortes de gasto publico de cerca de mil millones de euros antes del 2017.
Finlandia  es  uno de los pocos que aun mantiene la  "triple A" en  las tres principales agencias internacionales de calificación y con ocasión de una visita a nuestra ciudad por parte de una delegación local a la Ciudad de las Artes y las Ciencias se dijo: “Es increíble. Creo que es imposible que Finlandia se pudiera plantear hacer algo como lo que se ha hecho con el Palau de la Música. Evidentemente nos gustaría tener espacios como ese, pero creo que ese gasto no se puede afrontar”.
 El caso es que el grueso de las medidas  se centran en los gobierno locales según mecanismos de steering vigilados por el Ministerio de Finanzas y la oficina del Primer Ministro además de una comisión de interministerial. Así pues las medidas para garantizar el equilibrio de las finanzas de los gobiernos locales el programa trata de  conciliar tareas municipales con las  posibilidades de su financiación. El paquete de programas de la política estructural  incluye una reforma integral del bienestar social y el cuidado de la salud. Entre las medidas se acuerdan ajustes entorno a;
Control de la provisión de los servicios de gestión indirecta a las agencias del Estado o  regionales; atención dental a adultos; transferencia al gobierno nacional del servicio a  refugiados; reorganizacion de  los servicios de rescate; Reforma de la ayuda financiera a los estudiantes;  reforma de los incentivos de financiación de educación superior; reforma de la selección de los estudiantes de educación superior; extensión de la escolaridad obligatoria;  reforma de la prestación de cuidados en el hogar,…
En Francia se consumarán recortes presupuestarios por un montante de unos 65.000 millones de euros durante el próximo trienio, mientras que el gobierno británico anunció en diciembre de 2013 la venta de su participación del 40 % en Eurostar, en el marco del plan nacional de infraestructura, que  privatizará 24.100 millones de euros de activos financieros y sociales durante los próximos seis años. El 5 de diciembre de 2013, el consejo de ministros chipriota  acordó  un plan de privatizaciones de varias empresas públicas para obtener  1.400 millones de euros, para obtener el último tramo del plan de ayuda internacional de la UE,FMI y BCE.
El día 14 de agosto de 1998 apareció la noticia por la que se daba cuenta de que  una  corporación municipal castellonense, denegaba la petición formulada por la oposición de  celebrar bautismos civiles, fundamentada en la inexistencia de precepto alguno que otorgue competencia  a las entidades locales en materia religiosa.
http://vlcnews.es/portada/valencia-suelta-lastre-a-la-europea/

La demagogia de los recortes (1):Reforma de los gobiernos locales


La    reforma del sistema político-administrativo  local  por ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la  administración local), es consecuencia inmediata de la reforma del Artículo 135 de la Constitución española, en 2011 y la subsiguiente Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Sus   ‘objetivos básicos’  son los de;clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio de na Administración una competencia; racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera; garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso; y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
En esa teleología los ‘instrumentos’ de acción para llevar a cabo los objetivos son los siguientes;
 Nuevo régimen  competencial
 Rol de las Diputaciones
 Fusión voluntaria de municipios
 Revisión del conjunto de las entidades instrumentales del sector público local y  racionalización de sus órganos de gobierno 
 Ordenación responsable de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración.
 Medidas de  racionalización organizativa e integración coordinada de servicios 
 Refuerzo del papel de la función interventora en las Entidades Locales y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional
 Establecimiento del   régimen jurídico de los consorcios
 Régimen del Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y   del nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales
Esta reforma no hubiera sido necesaria si se hubiera hecho bien uso del sistema asociativo municipal y no hubiéramos seguido una  praxis tan vinculadaal partidismo y amiguismo de las mancomunidades y las dinámicas de cooperación de las autonomías tan clientelares, y podemos decir que existe ya jurisprudencia en el  TSJCV favorables a los  despidos objetivospor aplicar bien los mecanismos de  racionalidad del uso de las competencias y de los mecanismos de  servicios mancomunados. Analíticamente no puedeobviarse que las Mancomunidades y otras fórmulas asociativas se han utilizado en función del color político  delos municipios asociados, y en nopocas veces sirven para todo lo contrario, que la búsqueda de la eficiencia. Véase cómo se ha  como se han asumido y financiado las competencias impropias y cuales han sido las dinámicas de asistencia, colaboración o dispensa de las propias (art 26 a 28 LBRL).Hay que conocer el sistema de relaciones interadministrativas seguido en los últimos años en lo que nos ocupa en el marco UE-AGE-CCAA-Diputaciones para hacer una lectura alejada de demagogias y dogmatismos obsoletos.
No creo que una ley sea inconstitucional, al menos en su totalidad,  o que sea una vuelta a las Diputaciones franquistas, cuando fundamentalmente se establece un orden lógico para las competencias propias y las ahora delegadas, y a la par se reorganiza ad meliorandum  la estructura, para alejarse del panorama disfuncional  reinante. La ley, a buen seguro, será mejorable en no pocos aspectos, pero hay que alejar algunos fantasmas dialécticamente recurrentes.
Así vemos que la historia administrativa nos cuenta que al comienzo del reinado de Isabel II, bajo la regencia de María Cristina de Borbón, fue nombrado Secretario de Estado de Fomento bajo el ministerio de Cea Bermúdez, Javier de Burgos y  por Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 se produjo  la división civil del territorio español en la Península e islas adyacentes en 49 provincias.La Reina Doña Isabel II, diría; (…)Persuadida de que para que sea eficaz la acción de la administración debe ser rápida y simultánea; y asegurada de que esto no pueden suceder, cuando sus agentes no están situados de manera que basten a conocer por sí mismos todas las necesidades y los medios de socorrerlas, tuve a bien, al confiaros por mi Real Decreto de 21 de Octubre el despacho del ministerio de Fomento, encargaros que os dedicaseis antes de todo, a plantear y proponerme, de acuerdo con el consejo de Ministros, la división civil del territorio, como base de la administración interior, y medio para obtener los beneficios que meditaba hacer a los pueblos. Así lo habéis verificado después de haber reconocido los prolijos trabajos hechos antes de ahora por varias comisiones y personas sobre tan importante materia (…)
Desde  esta división territorial se llevó a cabo  el   fomento provincial – calificada de auténtica técnica de desconcentración administrativa ya en su tiempo- de la mano de  De Burgos, y es sabido las bondades  de su cometido, otra cosa es el funcionamiento político y su repercusión en las relaciones interadministrativas. Ya veremos en qué queda la aplicación de la ley , pero de entrada diremos que está muy en consonancia con lo que sucede en nuestro acervo pollítico-administrativo