domingo, 1 de marzo de 2020

Más de lo mismo en la designación de asesores - Spoil System, botín y cesantías -: (4): Vieja doctrina valenciana sobre el Gobierno

El caso es que tenemos una tradición patria riquísima en teoría normativa sobre el buen asesoramiento. Para la cuestión regional podemos leer a  Francesc Eximenis - franciscano y pensador catalán que prestó sus servicios para la ciudad de Valencia - en su obra el Regiment de la Cosa Pública que escrita en valenciano  regaló a los jurats (representantes de la ciudad) de Valencia, cuando vino a Valencia en 1383. Trata sobre consejos para el buen gobierno pues  decía  que la decadencia y peor funcionamiento de la cosa pública se debía  a las malas actitudes de los gobernantes. El pueblo pues debía observarles y denunciarles cuando las leyes se incumplían por estos mandatarios. El príncipe debía guardar fidelidad a sus vasallos y esto debía ser observado y advertido por los Consejeros cuando se transgredía. Establecía el autor como fundamento de la cosa pública que los consejeros fueran pocos pero instruidos en la materia para emitir juicios rápidos.
Junto a la concordia, la observación de las leyes, la justicia y la fidelidad, la sabiduría del consejo era uno de los fundamentos  de la Res  Publica. Estos consejeros  se llamaron Jurados porque precisamente al inicio de su cometido hacían el juramento especial de aconsejar y mantener la cosa pública según su dignidad o la propiedad especial del oficio en función del cual eran llamados.
Para el autor la mejor manera de adquirir fama, buen nombre  y prestigio era servir a la cosa pública haciendo grandes obras para la comunidad. Y en otro sentido todo hombre con poca formación y sentido de la comunidad dirigiendo la cosa pública, es dañino para ella pues la colma de sus propios vicios, cuestión que alcanza su algidez cuando el príncipe por ser joven y su vanidad no conoce límites y sus valores poco virtuosos.
 Pedro Belluga, valenciano en su  Speculum Principum escrito entre 1437 y 1441 y dedicado a Alfons V el Magnánim señaló que el Príncipe que tiende a la reparación del bien común también cuando dicta leyes, debe  rodearse de buenos consejeros y  oírlos antes de actuar, aunque no está  obligado a seguir los deseos de su concejo compuesto de sólo humanos, aunque él también lo es.
Otro insigne valenciano Fadrique Furio en el El Concejo y Concejeros del Príncipe  publicado en 1559  diría que el buen Consejero se debe despojar de todos los intereses de amistad, parentesco, parcialidad, bandos y otros de cualquier aspecto; debe ser recto y objetivo y evitar toda parcialidad
Se proponen  quince "cualidades" deseables en el consejero de un Príncipe. En términos generales, la mitad de estas representan habilidades (gran y genuino ingenio; arte de hablar bien; que conozca muchas lenguas; gran lector de historia; que sepa bien y perfectamente el fin, la materia, el cómo y el cuándo y hasta cuánto se extienda cada virtud; político y plático en el gobierno de, paz y guerra; haber viajado mucho-especialmente en las tierras de su propio Príncipe y las de sus oponentes, alijes y vecinos -;y que sepa valorar las fuerzas de su Príncipe y las de sus enemigos) y la otra mitad, características morales (dedicación al bien público, tanto que está dispuesto a sacrificar su buen nombre, su vida y sus posesiones; que sepa cuidar a todo el cuerpo del Príncipe – y no que cure a una parte y desampare a otra -;debe ser justo y bueno -  recompensando el bien y castigando al mal según sus méritos, y deseando paz y la guerra como el tiempo y el lugar lo hacen apropiado –;benéfico, es decir, un amigo de hacer el bien; amable y afable, - atento, alentador y discreto, su puerta siempre está abierta para todos -; franco y liberal -generoso -; y con fortaleza interior – para decir la verdad al Príncipe y defenderlo de las mentiras). La primera serie de cualidades representa un mundo donde el cálculo, el engaño y la guerra son parte del orden normal de cosas. Las normas y los principios de la segunda serie se  convierten en ideales de servicio como cualidades  necesarias para las primeras 
En el capítulo IV de la obra  el autor avisa sobre nueve aspectos que tiene que contemplar el Príncipe al momento de elegir a los Consejeros: Que sean hombre de reputación; que le diga verdades; que sean de todas las partes (provincias)  del principado; que no se limite a elegir a los cortesanos; que no se precipite en la elección; que no se deje llevar por juicios de terceros; que sea examinado previamente por su habilidad y suficiencia; que haga pública la motivación de la elección; y que le tome juramento solemne sobre su cometido. Hay aquí expuesto  un criterio mixto de confianza y mérito por las cualidades que debe ser valorado por el Príncipe en función de su criterio personal y de su proyecto político para su Estado. En consonancia pues con las visiones más modernas de la gobernabilidad o de exposiciones político-administrativas de referencia clásica.
Este consejo aglutinador de aptitud y capacidad supone unas cualidades que han de ser observadas directamente por el Príncipe en torno a la justicia; busca del interés ajeno; imparcialidad; ingenio; cosmopolitismo; conocimiento de las limitaciones propias. Súmese a estas virtudes funcionales las bondades de carácter moral (liberalidad, la franqueza, la justicia, la bondad, …)  muy en consonancia con las habituales propuestas en la literatura de los Specula que entremezclan con las tendencias de la nueva política moderna  dl maquiavelismo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario