jueves, 18 de junio de 2020

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Retos inmediatos de hoy; especial referencia al cambio climático (y 2 )


 La ONU ha fijado dentro de  sus diecisiete objetivos para lograr un desarrollo sostenible para 2030 (Objetivo 13) el de “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”. Entonces lo que sigue es  preguntarse ¿Qué debería hacer la administración pública para el logro del objetivo 13? ¿Cuáles son las medidas urgentes a  adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos?.
 Los datos que se destacan por la ONU son:

ü    Las emisiones mundiales de dióxido de carbono (CO2) han aumentado casi un 50% desde 1990.
ü    Entre 2000 y 2010 se produjo un incremento de las emisiones mayor que en las tres décadas anteriores.
ü    Si se adopta una amplia gama de medidas tecnológicas y cambios en el comportamiento, aún es posible limitar el aumento de la temperatura media mundial a 2 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales

Siendo posible paliar los efectos  la Administración Pública  es instrumento racional para  el logro de los objetivos fijados, y que son; 

·                Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
·                Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. Un ejemplo de esto serían las actividades del ceu con las Administración Pública de la CV en este año dentro del plan de innovación y mejora docente ‘Políticas por el clima  2.0’.
·                Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.
·                Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.

CFR.


Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Retos inmediatos de hoy; Especial referencia al cambio climático (1)

 En entrada de  3 de marzo de 2019  intitulada Un acierto en el ejercicio de prospectiva desde la historia administrativa (1) : Gladden  se hizo referencia a  la monumental obra de Gladden   Una historia de la Administración Pública vol 2, Desde el siglo Xl hasta  nuestros días de  1970.De su último capítulo sobre “La Administración Pública adaptándose a las necesidades de una nueva época”  recogías doce extremos a tener en consideración de los que ahora recordamos los siguientes;

1) La misma Administración Pública debe prepararse para hacer frente a las nuevas demandas conforme surjan, y es claro que se requiere un mayor conocimiento de sus responsabilidades entre los administradores a todos los niveles.
2) Constituye una necesidad imperiosa, un mejor intercambio de ideas sobre el campo del esfuerzo humano en conjunto, en cuyo cumplimiento el administrador se beneficiará tanto como otros, y en donde se encuentra en realidad bajo una situación especial para ayudar.
3)  El administrador público requiere una mejor comprensión a través de una educación y una preparación más apropiadas y una renovación constante en los procesos de su profesión y de otras ramas de conocimiento semejantes, vitales para la conducción de los asuntos del gobierno.

Centrados en la cuestión climática ahora  veamos que en la Ciencia de la Administración  doméstica,  el profesor Ramio hace un ejercicio de prospectiva sobre  los 'Retos de la administraciones para 2050'  y que fija en ocho;

·         Crisis de final de ciclo del modelo de economía capitalista
·          Un mundo más global y más local
·          La estructural insolvencia de las arquitecturas organizativas
·           El estructural déficit en liderazgo político
·           Los cambios tecnológicos van a cambiar las lógicas sociales
·  La sobrepoblación como el problema que siempre escondemos y el colapso medioambiental 
·            Las desigualdades sociales como aliciente a los conflictos bélicos globales
·            El mestizaje global de carácter étnico y cultural.
Se destaca con mucho acierto  y no obstante el facto contingente de cada Administración Pública, que la Administración no es una variable independiente sino una variable totalmente dependiente de otras como la economía, la política, la tecnología y la evolución de la Sociedad y como tal hay que analizarla. Pero se trata de una variable dependiente tan potente que posee la capacidad, en algunas ocasiones, de canalizar e incluso manipular a las variables que ostentan una lógica propia.
Así  la Administración pública debe adaptarse rápidamente a las transformaciones de la economía, de la política, de la tecnología y de la sociedad pero si posee solvencia conceptual de carácter estratégico puede, en parte, conducir y condicionar la evolución del resto de las variables más significativas.

De los ocho retos  precitados  de los  que más afectas a la Administración Pública  sin embargo el rasgo sistémico siempre existente en el mundo complejo no cartesiano,  serian los que siguen; 

a)      Crisis de final de ciclo del modelo de economía capitalista:
·            El actual modelo capitalista se ha desbocado y llega a asustar a los propios neoliberales, y no parece que muestre signos de una posible autoregeneración. Todo parece indicar que se ha pasado a una fase superior del capitalismo, que puede llegar al colapso social y económico.
·            No hay que descartar una renovación espectacular del sistema capitalista, atendiendo a su histórica capacidad regenerativa, pero esta va a ser muy compleja. La gran fuerza del sistema capitalista es que no tiene ningún rival ideológico solvente

b)     La estructural insolvencia de las arquitecturas organizativas:
·       La teoría de la Organización lleva varias décadas sin avances significativos ni a nivel conceptual ni a nivel práctico y que cada vez hace más hincapié, de forma heterodoxa y escasamente rigurosa, a temas más vinculados a la psicología de las personas y a la sociología de los grupos en el seno de las organizaciones.

c)      El estructural déficit en liderazgo político:
·      Hay un gran déficit de buenos líderes en el sentido que sepan articular un discurso potente, que sean capaces de alcanzar grandes complicidades sociales y que sepan gestionar el conflicto. Cuando más complejo es un más difícil es su gobernanza y más se requiere de un magnífico liderazgo.
·              El déficit de buenos líderes, junto con las debilidades organizativas, va a ser uno de los problemas más serios a los que nos vamos a enfrentar.
·             Habría que ir creando escuelas de liderazgo público para formar a futuros estadistas, tanto a nivel mundial como local y, también a los directivos de las grandes multinacionales. Estas escuelas en ningún caso deberían ser los clásicos MBA en los que se forman a supuestos futuros directivos privados (no hay que perder de vista la visión crítica de estos programas universitarios formulada en su momento por Mintzberg) pero que son claramente incapaces de formar a directivos globales con vocación de servicio público.

d)      El colapso medioambiental 
·           Relacionado con la sobrepoblación (densidad poblacional) hoy, según la organización Ecological Footprint Network, se usan más recursos de los que el planeta puede regenerar. El 86 por ciento de la población mundial vive en países que exigen más de lo que sus propios ecosistemas pueden ofrecer. Y de seguir así, para el 2030 se necesitarían el equivalente a dos planetas para abastecer las necesidades básicas de la humanidad y tal vez más de 10 planetas para el año 2100, según el Fondo Mundial para la Naturaleza.


martes, 9 de junio de 2020

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: métodos de investigación en el campo de la Administración Pública (y 3)

Lo contrario a lo que se pretende se da cuando el escenario político-administrativo sólo dispone del método ensayo–error como el mejor proceso de aproximación sucesiva a la solución óptima o factible. También cuando lo que se busca no es el resultado autoafirmatorio, o cuando hay poca atracción, o incluso aversión fóbica hacia la evaluación de los resultados, o el discurso dominante no va más allá del dictum del marketing político Responder al ¿Cómo podríamos haberlo hecho mejor? conlleva un clima de humildad, colaboración, franqueza y honestidad profesional y técnica –científica o artística - . No se pretende buscar o legitimar un parecer subjetivo para cada cual, sino una verdad objetiva y conjunta para la sociedad. 
En definitiva la experiencia de este año CEU-UCH/IVAP no solo ha revitalizado un desideratum histórico en la investigación sobre Administración Pública, sino que ha permitido desde su diseño y dinámica, mostrar la actualidad del mismo, a pesar de su dificultad y exigencias, que puede ser subsanadas a través de ajustes y mejoras y del aprendizaje de los errores. Frente los lenguajes distintos de los actores hay que buscar una suerte de esperanto común, una especie de actividad propedéutica – como briefing - para el propio seminario. 
Datos de interés son los resultados del proyecto europeo COCOPS (Coordinación para la Cohesión del Sector Público , sobre el impacto de las políticas del New Public Management en Europa. El resumen (European Comission, 2014) revela entre otros datos que en general las reformas administrativas han tenido éxitos limitados; los grandes cambios en el Sector Público en los cinco últimos años han venido motivados por los ajustes fiscales tras la crisis financiera; y lo que es peor, Administración Pública y Universidad tiene perspectivas distintas sobre qué hacer en los próximos cinco años.
La experiencia que presentamos ha servido para pasar de la dialéctica entre los postulados teoréticos de la academia contra la inexorable factibilidad de la praxis, a la lógica de dialogo confrontado del que obtener descripciones y prescripciones aplicativas, y desde luego en un marco de gran valor añadido; franqueza, respeto a la verdad científica y lealtad institucional (…)
Hoy el estado de la disciplina, el de la actividad político-administrativa y la coyuntura social y  universitaria exigen sinergias entre las instituciones universitarias de la CV para poner en común recursos hacia un esfuerzo unitario hacia la investigación – sobre todo cualitativa – y la reflexión sobre nuestras AAPP, así como la puesta en común de los esfuerzos singulares. Todo ello para cerera una cultura apropiada para el mejor funcionamiento de la Administración Pública.   Los nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública y los retos inmediatos, exigen estas dinámicas sin demora

Cfr;

https://drive.google.com/file/d/0B7v5dggOIJF_MTA3T3V2aWJvbms/view
https://www.flickr.com/photos/46716847@N06/sets/72157643689594244/
  MCCURDY, E. H. Y CLEARY, R. E., "Why Can't We Resolve the Research Issue in PubIic Administration" en Public Administration Review,  44.
STTLLINGS, R.A. “Doctoral Programs in Public Administration: An outsider´s perspective” en Public Administration Review,  46,  1986.
WHITE, J.D., "On the Growth of Knowledge in Public Administration" en Public Adiministration Review, 46.
GARSON, D. G. Y OVERMAN, S. E., Public Management research in the United States,Praeger, Nueva York, 1983


Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: métodos de investigación en el campo de la Administración Pública ( 2)

En septiembre de 2014  en el V Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas  organizado por el Grupo de investigación en  Gobierno y Administración y Políticas  Públicas y (GIGAPP) del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG), un grupo de siete personas de diversa instituciones de la CV (CEU-UCH/IVAP/GIGAPP/AVAPOL/ IVAP/GVA) presentamos una  ponencia colectiva en el Grupo de trabajo 20  ‘Talento, políticas universitarias y desarrollo económico-área gobierno, instituciones y comportamiento políticos’ intitulada   “Administración y Universidad: de la dialéctica a lo dialógico”,  
Decía su resumen que  (…)El objeto de la ponencia es reflexionar acerca de las dificultades sustantiva y formales sobre la investigación conjunta Academia-Administración, así como de los requisitos para un avance epistemológico, bien sea mediante el seminario como metodología, o bien otras fórmulas de reflexión conjunta. En el presente curso académico la Universidad CEU-UCH ha querido experimentar acerca del seminario como espacio de debate entre la Universidad y la realidad de la praxis administrativa. A cuyo efecto junto con el IVAP de la Generalitat Valenciana y AVAPOL ha impulsado un seminario intitulado “ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y GOBERNABILIDAD: EL NECESARIO IMPULSO DE UN NUEVO MODELO”, abordando cuestiones y de actualidad y de general comprensión para los participantes del evento, alumnos ex alumnos, profesores, funcionarios y demás operadores de lo público (…)
En dicha ponencia concluíamos con que para las investigaciones cualitativas, sobre todo de espectro amplio el   seminario se presentada como experiencia exigente pero necesaria.
Dijimos pues que (…) En los primeros pasos de la teoría de la decisión y desde un enfoque bayesiano y gerencial, la praxis administrativa ‘in genere’ gira en torno a cuatro elementos cognoscitivos; El uso explícito del método hipotético-deductivo; La experiencia y los experimentos; Los usos de la intuición; y la presión de los negocios. La Administración Pública no es ajena al riesgo de tomar decisiones razonables en contextos de incertidumbre y de falta de información, por eso la lógica bayesiana pretende hacer de la ciencia el soporte de la Administración, lo que implica análisis y experimentación, deducción, inferencias, modelizaciones, etc. (Morris, 1974).
Una manera de lograr el alto grado de probabilidades que busca el método bayesiano es mediante la utilización de los seminarios de investigación como estrategia para aprendizaje activo dirigido al decision-making. En el seminario los participantes deben buscar por sus propios medios la información en un ambiente de recíproca colaboración. Su doble finalidad es la de docencia y de investigación. La principal característica es la intervención y la participación activa del alumno- participante, el cual debe investigar por su cuenta, al margen de lo que aprenda de otros, comparar, obtener conclusiones propias o contrastadas y sobre todo descubrir caminos, propios, esto es fundamental. Quien no tenga capacidad aptitud y actitud para investigar por sí sólo no puede participar en este instrumento. Esta es la nota fundamental para el éxito de la experiencia. Debe haber cierta paridad en la capacidad de investigar para resolver problemas por parte de los integrantes de un seminario.
 Ciertamente los seminarios comienzan por una reflexión teórico-didáctica a cargo de un ponente conocedor de la materia o de un aspecto de la investigación, con la finalidad de abrir horizontes nuevos de comprensión, relación, intelección. Pero más importante es que los participantes analicen por sí las fuentes primigenias que se ofrecen, para en su caso, contrastarlas con las ofrecidas como hipótesis primigenias. Las ponencias, materiales expuestos y debates deben llevar a una síntesis conclusiva sobre lo tratado, lo que no significa obtener soluciones inmediatas a los problemas analizados. 
De la paridad de sus miembros, sin perjuicio de la necesidad de diferencias complementarias, y del contraste de pareceres, han de surgir elementos de racionalidad científica – deducciones, inducciones, inferencias,..- del que puedan extraerse conclusiones débiles o fuertes, para aplicarlas o contemplarlas total o parcialmente en el desempeño profesional inmediato o de futuro de sus receptores o destinatarios. Lo que se pretende es que las decisiones y sus efectos tengan cada día más de ciencia que de arte, más de predictibilidad que de  incertidumbre, más certeza que duda, y sobre todo, más de prospectiva, que de ensayo-error.
Pueden verse así las diferencias con otros métodos pedagógicos (brainstorming, briefings, reuniones de trabajo...) en los que la finalidad es más humilde, en cuanto a que lo divulgado está más para ser aprendido e implementado acríticamente. El seminario se dirige por naturaleza a quienes van a conformar la instancia de la decisión pública, y en no pocos, aspectos sabrán, al menos empíricamente, más de lo que es expuesto como punto de arranque en el seminario. 
No obstante, como se comprueba, muchas dificultades presenta el seminario como instrumento de análisis, si este quiere ser fiel a su teleología: obtención de una síntesis aplicativa a la praxis administrativa.
Por ello, además, de la necesidad ya aludida sobre paridad, debe haber cierta equivalencia y equipotencia entre las dos grandes racionalidades en diálogo. La Academia debe aportar de suyo un marco teórico sistematizado y en ciertos aspectos normativos, como sinopsis de las posiciones doctrinales, confrontando los modelos comparados y el análisis de los eventos históricos.
La Administración Pública aportaría la descripción y conocimiento del escenario de la realidad en la que hay actuar, generalmente inmersa en una dinámica de cross modern (diversidad, fragmentación y dinamismo). Escenario donde la premura, el ajuste, la deducción, la experimentación, los usos o la intuición ceden ante la presión ambiental intra y exo organizativas. La composición debe ser de una parte formada por académicos con ciertos conocimientos y experiencia en Administración Pública, sobre todo en sus aspectos, sociológicos, políticos y técnicos, y de otra parte, de los técnicos y operativos de la Administración Pública; asesores, empleados públicos, directivos especialistas en Gestión Pública, profesionales o de segunda carrera administrativa, y en su caso, de políticos con formación previa para la dirección de organizaciones complejas. Para cada uno de los seminarios, claro está, se precisa el conocimiento sustantivo de la cuestión, y el procesal que el nivel político-administrativo requiere. Y en todo, el genérico sobre Administración Pública como para entender lo que el relator y material previo contiene. De alguna manera se corresponde con aquello que Laswell diría seminalmente sobre el conocimiento ‘de’ y ‘en’ la política. (Lasswell, 1951).

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: métodos de investigación en el campo de la Administración Pública (1).

La prestigiosa revista sobre Ciencia de la Administración  Public Administration Review Volumen 78- de 2018  presenta un artículo de investigación intitulado Assessing Qualitative Studies in Public Administration Research de S. Ospina , M. Esteve   y S. Lee cuyo fin  - tras revisiones sistemáticas de los métodos de investigación en el campo de la Administración Pública -, ha sido la  evaluación del progreso de la práctica de la investigación, para ofrecer  recomendaciones relevantes para desarrollar aún más la calidad de la investigación. 
Se pone en evidencia la predominancia de los estudios cuantitativos frente a las pocas  evaluaciones de los estudios cualitativos que normalmente tienden a centrarse en dimensiones específicas.  De un análisis de 129 estudios cualitativos publicados en el periodo 2010–2014  en las seis principales revistas de administración pública, tres resultados se extraen del análisis. 
El trabajo cualitativo representa un porcentaje muy pequeño de los artículos de revistas publicados en el campo. 
La práctica de la investigación cualitativa utiliza una pequeña gama de metodologías, principalmente estudios de casos. 
Hay inconsistencia en informar decisiones metodológicas. 

El artículo analiza las implicaciones de estos hallazgos y ofrece recomendaciones para garantizar el rigor metodológico al tiempo que considera la integridad de la lógica de la investigación y los estándares de información de la práctica de investigación cualitativa.
En entrada de   15.052015 hablamos de De como el subsistema político impide el desarrollo científico del subsistema administrativo,  En ella dábamos cuenta de que  ya en la década de los `80  MCCURDY  y   CLEARY   señalaron que para la construcción de la teoría, las investigaciones no satisfacen los criterios de validación, prueba de ensayo y causalidad. STTLLINGS  denunció la separación manifiesta entre el estudio de la Administración Pública y su praxis como el corazón del problema de la disciplina, pues los problemas prácticos de la actividad diaria no producen automáticamente respuestas comprensivas para el examen en las escuelas, ni para el proceso cognitivo.
En este discurso PERRY  Y KRAEMER  señalarían que  no se ha desarrollado una metodología rigurosa ni se ha sido cuidadoso con  las definiciones, ni ha habido acuerdo sobre los paradigmas de teoremas o sistemas teóricos. Tampoco se ha acordado sobre ningún lenguaje, jerga o simbología y  con unas muy pocas            excepciones experimentales, el campo no ha sido modelado o matematizado
HAQUE  identificó cuatro dimensiones de la crisis en la Administración  Pública; 
En primer lugar la crisis de identidad, debido a no haber resuelto el problema  de la dicotomía política-administración y la indiscriminada incorporación de los enfoques genéricos sobre organización y management   sin considerar la especificidad   de lo público,  En segundo lugar, se trataría de  una crisis de paradigma  debido a diversidad teórica, la discontinuidad intelectual y el debate epistemológico.     
En tercer lugar, existe una crisis metodológica por los diversos sub-campos de la Administración Pública que no cuentan con un rigor empírico y una investigación metodológica científica. 
En cuarto y último lugar  aparece la crisis de legitimidad o de validación sustentada  en diversas causas, tales como  la falta de conexión entre los actores  y operadores (técnicos, profesionales y ciudadanos), la sistematización inferior a la de  otras disciplinas.
GARSON, D. G. Y OVERMAN, S. E., concluyen que la falta de una adecuada metodología, la baja calidad en las disertaciones así como  los  inadecuados estándares en los programas de Administración  Pública, son lo habitual en el campo de estudio. Los intentos de tratar de responder al problema metodológico han seguido ofuscados en si las investigaciones se han centrado más en estudios  de praxis o en la falta de estudios comparados, llegando incluso a la necesidad de importar la metodologías de la teoría de sistemas a la Administración  Pública como paradigma emergente y alternativa de conocimiento.
Reiteramos buena parte de aquella entrada de 2015 porque la actualidad aun es más penosa ya que hoy más que nunca – por la exacerbación de las ideologías y luchas partidistas, adundan ya en la consabida  ineptitud y perversión  del subsistema político que impide desarrollar las investigaciones en el subsistema administrativo. 
Pero es que además en los programas universitarios de Administración Pública en la Comunidad Valenciana – so pena de alguna interesante tesis doctoral - apenas se dedica recursos a las investigaciones y menos a su fomento -. Por no haber no hay ni área de conocimiento en algunas de estas universidades con grados en Ciencias Políticas, programas de doctorado o de mero postgrado. Esta dinámica académica pemitiría no depender de las propias Administraciones Públicas  para abordar investigaciones cuantitativas y sobre todo cualitativas de un espectro amplio (vg. la dirección política de la Administración Pública).



lunes, 8 de junio de 2020

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública (4). El control del código fuente.

Por Resolución 701/2018,  de 18 de febrero de 2019 ,  el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG),  se ha instado al Ministerio para la Transición Ecológica  a informar a la Fundación Ciudadana CIVIO  del contenido de   la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, aprobada por la Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía.
El ministerio  consideró que la información solicitada a la que se pretende acceder supondría un perjuicio para la propiedad intelectual.  Por tanto, las especificaciones técnicas y el código fuente (así como los resultados de las pruebas de funcionamiento) se encuentran protegidos por este derecho, toda vez que las aplicaciones desarrolladas por la propia Administración se comunican a un repositorio general al que no tiene acceso el sector privado, que se denomina Centro de Transferencia de Tecnología, sin que se encuentre prevista la cesión a un tercero de este tipo de sistemas de información sin licenciar. El acceso a esta documentación supondría ceder a un tercero el código de la aplicación que podría ser utilizado por éste para replicar la aplicación informática creada y desarrollada por la propia Administración.
Para el CTBG, el código fuente es el archivo o conjunto de archivos que tienen un conjunto de instrucciones muy precisas, basadas en un lenguaje de programación, que se utiliza para poder compilar los diferentes programas informáticos que lo utilizan y se puedan ejecutar sin mayores problemas. El artículo 1 de la Directiva (91/250/CEE) del Consejo Europeo sobre la protección jurídica de programas de ordenador equiparan el software con las obras literarias, protegidas por el derecho de autor. Este derecho de propiedad intelectual contemplado en la Directiva no comprende, sin embargo, las especificaciones técnicas del programa ni el resultado de las pruebas realizadas para comprobar que la aplicación implementada cumple la especificación funcional.
Finalmente el CTBG insta al Ministerio que para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relativa a la aplicación telemática que permita al comercializador de referencia comprobar que el solicitante del bono social cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable:
- La especificación técnica de dicha aplicación.
- El resultado de las pruebas realizadas para comprobar que la aplicación implementada cumple la especificación funcional.
- Cualquier otro entregable que permita conocer el funcionamiento de la aplicación.

Al parecer, esta resolución del CTBG ha sido recurrida ante los Tribunales, así que tendremos que estar atentos.
Otro supuesto más reciente resulta desde la perspectiva de las medidas derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19 resulta de interés la Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), por la que se publica el Convenio entre la SGAD y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Su objeto consiste en establecer los términos concretos bajo los que Telefónica colaborará con la SGAD, en la ejecución de actividades que permitirán la implementación y despliegue de la aplicación gratuita «ASISTENCIACOVID19». Para ello, la Administración General del Estado (AGE), a través de la SGAD pasa a ser la titular de la mencionada aplicación y de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, liberando su código bajo un esquema de código abierto («open source») una vez acreditado su correcto funcionamiento.
Aquí, puede argumentarse  que más allá de las determinaciones específicas del convenio, quizás hubiese sido conveniente la utilización de un contrato de asociación para la innovación de los arts. 177 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que hubiesen permitido buscar un escenario de compartición del retorno de la inversión entre la empresa tecnológica y la propia AGE.
En el punto 3 de las condiciones de uso se indica, en cuanto a la aplicación del Esquema Nacional de Seguridad, que las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el anexo II  del RD  3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica.
Por otra parte, en cuanto al tratamiento automatizado, se prevé que la SGAD pasa a ser la titular de la mencionada aplicación y de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre el conjunto de desarrollos informáticos contra los que la referida aplicación funcionará, liberando su código bajo un esquema de código abierto («open source») una vez acreditado su correcto funcionamiento. En la cláusula 9 se reconoce expresamente el derecho de los titulares de los datos a oponerse a ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
Y la cláusula 6.5 indica que Telefónica aportará una valoración del riesgo de los tratamientos que realice la aplicación y una evaluación de impacto sobre la protección de datos con carácter previo a la puesta en marcha de la aplicación por razón de su riesgo para los derechos y libertades de los usuarios.
Baste dejar constancia de la exposición de un nuevo escenario de pensamiento en Administración Pública, que combina elementos de Gestión Pública aplicada mediante normas jurídicas en el marco de las adaptaciones de la burocracia de hoy. Es decir procurando  la conjunción al unísono de los principios de eficacia, eficiencia, economía, legalidad y equidad propios de la Gestión Pública   democrática. Utilización de la técnica – eficaz y eficiente – que respeta los derechos protegidos por el Estado, mediante la oportuna técnica jurídica, incluyendo la nomotecnia debida.
  El futuro que pensara Gladden es hoy un espacio cotidiano de reflexión y cautela e incertidumbre por los funcionarios analistas u  operadores en la Administración Pública. 
Como recientemente hemos  tenido  ocasión de señalar en nuestro sistema nacional está contemplada la  ‘positivización de la eficacia, eficiencia y economía en el marco legislativo para las Administraciones Públicas españolas’ pero unas observaciones desde la Ciencia de la Administración  acerca de la funcionalidad administrativa y la racionalidad formal, nos diría que desde nuestros clásicos (Merrian, Simon, Laswell, Gülick,…)  
Como dijimos - Pinazo, 2020-  (…) Estas propuestas teórico normativas sugieren que no basta pues con la positivización en normas primarias y secundarias en el ordenamiento jurídico de los principios de racionalidad administrativa expresados en la exigencia constante y universal de la economía y la eficacia. Es preciso que además concurra una identificación normativa en los políticos, funcionarios y contratistas y colaboradores ocasionales con ellos  El programa New Deal de Roosevelt fue paradigmático en muchos aspectos pero especialmente como ejemplo de la aplicación de esta doble racionalidad material/formal a la política, en la que el movimiento neoclásico del management de la Ciencia de la Administración  americana se puso al servicio de un programa político innovador en cuanto a la actividad expansiva e intervencionista del Estado en la economía. En marzo de 1936, Roosevelt estableció el Comité de Gestión Administrativa compuesto por Brownlow, Merriam, y Gülick, que dio origen a la Reorganization Act of 1939 y su gran reforma.Lo mejor de la Ciencia Administrativa americana de aquel entonces al servicio de la mejor causa política argumentada desde la eficacia y eficiencia social: Intervención keynesiana del Estado para mejorar las estructuras el país, y a la par, disminuir el lacerante desempleo desde el crack de 1929. El New Deal sigue siendo un referente para la determinación de la política en las políticas.
Hoy nuestros modelos administrativos representados primordialmente por el paradigma del Estado Neoweberiano, superan felizmente con creces aquel estándar del New Deal y para hacerlos sostenibles en su exigencia funcional para el Estado social y administrativo hay que concientizarse del uso de los propósitos de economía y eficiencia entendidos relativamente bajo el prisma de lo social y humano como un estándar de un bienestar equitativamente razonable.
La búsqueda de intereses propios, ineptitud, el nepotismo, el clientelismo, la contratación fraudulenta, la desviación de poder, la arbitrariedad, son manifestaciones contra natura y contra tabulas de una Administración instrumental para un Estado funcional que busca los fines del progreso social. Estas actitudes son los pecados capitales favorecedores de la ineficacia y la ineficiencia. El antídoto doméstico lo tenemos en el precitado artículo 3 de la ley del Sector Público de aplicación a todas las Administraciones Públicas españolas (artículo 2) y especialmente en lo que hace a la observación de los principios de planificación y dirección por objetivos, control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Positivización jurídica de la propuesta de Merriam y Laswell por las Ciencias de Políticas como expresión de un enfoque científico en el marco de una cultura democrática.
La observancia rigurosa de estos principios pueden ser la materialización de que la economía, la eficacia y la eficiencia sean factores funcionales de buen gobierno y de gestión pública democrática en un modelo de Estado social desarrollado en el que el Estado-Administración ya no es un alter ego de la sociedad sino su valedor, facilitador y cómplice (…).-



Cfr. 

HERRERO POMBO,C., La automatización de la fe pública secretarial y la orfandad normativa de los «autoservicios digitales» en  El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 4, Sección Innovación y e-Administración, Abril 2020, p. 94.
GLADDEN,E.N., Una historia de la Administración Pública, Inap,FCE, México, 1989, 2 Tomos.  
PINAZO HERNANDIS,J.,  “Economía, Eficacia y Eficiencia como factores funcionales de buen gobierno y de gestión pública democrática” en Defender la democracia: Estudios sobre calidad democrática, buen gobierno y lucha contra la corrupción. Tirant lo blanc-UCH-CEU-AVAPOL,Valencia. 2020, pp.267-278.
RAMIÓ MATAS, C., (2019).Inteligencia Artificial y Administración Pública: Robots y humanos compartiendo el servicio público, Catarata, 2019, (Recensión de Raúl Enrique Rigo en GAPP, 22.)
https://www.administracionpublica.com/estatuto-etico-para-la-implantacion-de-la-inteligencia-artificial-y-la-robotica-en-la-administracion-publica/
https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/recursos_jurisprudencia/Recursos_AGE/2019/128_particular_35.html
https://issuu.com/tirantloblanch/docs/8ebdb38326551b61f07d1901cef47b8e



Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública: Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública (3). La necesaria superacióndel expediente administrativo como contenedor de las actuaciones administrativas automatizadas. La orfandad normativa de los “autoservicios digitales”

Desde el punto de vista jurídico procedimental administrativo  la primera plasmación concreta y muy limitada de la IA es la relativa a las actuaciones administrativas automatizadas (AAA), que se contempla en los arts. 41 y 42 de la LRJSP de 40/2015.
El primero de dichos preceptos dice que se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. 
Para que sea viable jurídicamente, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
La principal característica de la AAA es, por tanto, la ausencia de intervención humana en el proceso funcional que conduce a la producción de un acto administrativo automático. Desde este enfoque, es imprescindible tener en cuenta que no todos los metadatos mínimos obligatorios (requisito de validez y eficacia del acto en términos del art. 26 de la Ley 39/2015) son automatizables. Efectivamente, la NTI de Política de gestión de documentos electrónicos en su apartado VII.4 se refiere al Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE) que incluye los metadatos mínimos obligatorios, definidos en las NTI de Documento electrónico y Expediente electrónico, así como otros metadatos complementarios pertinentes en el contexto de una política de gestión y conservación de documentos electrónicos.
Con independencia de estas trabas a la pura automatización de los metadatos, de cara a una futura regulación sería conveniente avanzar en la superación, en estos casos de AAA, del concepto de expediente administrativo como contenedor de cualquier tramitación administrativa y explorar la idea de «autoservicio digital». Si  la LRJSP  parte del sustrato ontológico del expediente administrativo, parece difícil alcanzar la plena automatización de la obtención de documentos y certificados mediante los autoservicios digitales y, en consecuencia, se limitan enormemente las posibilidades para agilizar este tipo de servicios digitales.
El Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la LPAC y la LRJSP, en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En su art. 9 hay una referencia a la actuación administrativa, disponiendo que, con arreglo a los medios materiales disponibles, la forma de tramitación para llevar a cabo una actuación administrativa deba seguir el siguiente orden de prelación:
• Automatizada: cuando los criterios en los que se fundamente la decisión puedan ser objeto de tratamiento informatizado en relación con la información de soporte de la misma, no siendo necesaria la intervención directa de un empleado público.
• Colectiva: cuando el análisis de la información que dé soporte a la decisión permita calificar a los expedientes mediante atributos que sirvan de base para que el empleado público pueda realizar la actuación sobre un colectivo de expedientes con atributos comunes.
• Individual: cuando no sea posible analizar informáticamente el contenido de la información dé soporte a la decisión, porque no se pueda traducir a una regla de tramitación automatizada o a un atributo que clasifique el expediente para su tramitación colectiva o bien porque las condiciones del expediente así lo aconsejen, será necesario aplicar los criterios de decisión de forma individualizada.
Y añade que, para la AGE, la determinación de una actuación administrativa como automatizada se realizará por resolución del titular del centro directivo competente y se publicarán en la sede electrónica.
Por otra parte, la exigencia de disponer del código fuente de la aplicación o aplicaciones informáticas empleadas para implementar AAA parece lógica, puesto que el órgano responsable ha de estar en condiciones de rendir cuentas a la ciudadanía respecto de la predictibilidad de las decisiones automatizadas, además de permitir a los interesados impugnar estos aspectos tecnológicos cuando la decisión les perjudique. Sólo así puede entenderse que el art. 42 de la LRJSP obligue a establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Lógicamente, esto debería implicar también el control del algoritmo o algoritmos utilizados para programar la actuación administrativa automatizada, que en este contexto normativo (el del art. 41 de la LRJSP) aún no alcanzan en general la complejidad matemática de otros algoritmos empleados para la toma de decisiones mediante la IA y que, salvo excepciones, no se han generalizado aun en la práctica de nuestras Administraciones.
Sin embargo, esto no es más que la punta del iceberg, porque es evidente que el desarrollo tecnológico (claramente plasmado en el sector privado) está empujando a su asunción también en el ámbito del Derecho administrativo. Los desafíos que ello plantea en cuanto a la predictibilidad que subyace en el concepto cásico de Estado de Derecho son enormes, porque en el fondo, se está rompiendo el esquema clásico de la operación jurídica (supuesto de hecho, aplicación de la legalidad tipificada y consecuencia jurídica) en favor del cálculo estadístico-probabilístico implícito en el algoritmo y en el aprendizaje de la máquina (machine learning).
El debate en torno al control sobre el código fuente (y, adicionalmente, sobre el algoritmo) está orientado por la regulación del art. 157 de la LRJSP, que establece el principio de reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración,que se concreta en la obligación de poner a disposición de las AAPP las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Para ello, estas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información.
En relación con ello, el art. 16.2 del RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad, define la declaración de una aplicación como de fuentes abiertas, recogiendo casi literalmente la ya clásica definición de Stallman, indicando que las administraciones utilizarán para las aplicaciones que declaren como de fuentes abiertas aquellas licencias que aseguren que los programas, datos o información que se comparten:
a) Pueden ejecutarse para cualquier propósito.
b) Permiten conocer su código fuente.
c) Pueden modificarse o mejorarse.
d) Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública (2): Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública

Un algoritmo es un conjunto de instrucciones o reglas definidas, ordenadas y finitas que permite, típicamente, solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades. De tal manera que supuesta una situación inicial y una entrada, siguiendo los pasos sucesivos se llega a un estado final y se obtiene una solución. Los algoritmos de la IA  ya son capaces de aprender por sí solos, sin que el hombre intervenga. Extraen toda la información de los datos y obtienen de ellos patrones de comportamiento que pueden proyectar en algunas decisiones. Incluso IA podría reflexionar conscientemente, observarse reflexivamente, emocionarse mediante la  emulación aprendida.
Todas estas cuestiones generales al aplicarlas a la Administración Pública, suscitan interrogantes particulares  por mor de aspectos propios tales como la eficacia, la eficiencia, la flexibilidad, la seguridad jurídica. Son pues mecanismos de gestión burocrática en su aspecto positivo – el algoritmo conduciría a la decisión mejor, desde la racionalidad instrumental de medios a fines - , pero también  conllevan a dinámicas negativas, en sede sociopolitológica, disfuncionalidades, buropatologías, jaulas de hierro,… que suelen cobijarse bajo lo que Weber llamaba  ‘burocratización’. 
El Profesor Ramió, en obra de 2019 propone –en clave política e institucional– ponderar los avances de la IA y la robótica como enormes posibilidades para consolidar un nuevo modelo de cultura y Administración Pública que provoque la renovación del status quo para avanzar en la erradicación del clientelismo y la corrupción, mejorar la transparencia y calidad en la prestación de los servicios públicos. El autor propone un nuevo modelo organizativo sobre una suerte de principios generales que permitirían una mayor profesionalización, la lucha contra el clientelismo y la corrupción ofreciéndose una Administración Pública líquida, abierta, colaborativa pero sólida, predecible y constante. 
Así, las tareas típicamente burocráticas podrían ser asumidas por robots - en la línea de lo anticipado por Gladden - pero en línea también con lo predicho por el historiador hay que atender que los algoritmos de IA de la Administración Pública sean diseñados con cautela, en particular aquéllos que manipulan los datos sensibles para las personas y así evitar marginaciones, sesgos u opacidades en el accionar administrativo. Si bien, nos dice, la automatización y la IA representan los catalizadores tecnológicos para lograr la calidad institucional y el buen gobierno desde una perspectiva burocrática, porque facilitarían la aplicación objetiva y no discrecional de los principios burocráticos. 
El autor de referencia añade  que  puede obtenerse una Gestión Pública 4.0 caracterizada por la delegación de las actividades transaccionales a las nuevas tecnologías inteligentes para, de esa manera, optimizar la gestión y gobernanza públicas y fortalecer la inteligencia y la transparencia institucionales. Pero como no también se nos advierte de las resistenciasal cambio entre los empleados, y esta disruptiva del statu-quo, debe encontrar aliados entre el arco político y en la sociedad. En este sentido hemos de recordar las resistencias a la  reforma de Bravo Murillo de 1852 para la burocracia española y lo señalado por Crozier en El Fenómeno Administrativo de 1963 para la incapacidad para la innovación por mor de las rutinas públicas. Dinámicas que también se aprecian en las grandes corporaciones empresariales que hoy exige la deconstrucción  y/o  desaparición de roles, funciones y capacidades ya obsoletas y redundantes (Recuérdese el trabajo de Mintzberg en su obra sobre las organizaciones, al citar el estudio sobre Mark & Spencer y posibilidad de suprimir 8000 de los 20000 puestos de trabajo, si se eliminaran algunas funciones burocráticas.

Nuevos escenarios de pensamiento en Administración Pública(1): Inteligencia artificial aplicada la Gestión Pública

  Con la ayuda de Cesar Herrero Pombo, operador cotidiano en la Administración local valenciana, me atrevo a lanzar unas consideraciones sobre uno de los escenarios de Gestión Pública en los que andamos ya comprometidos  y que supone realmente un cambio de paradigma en las lógicas del comportamiento organizativo.
Gladden en su monumental obra de Una historia de la Administración Pública volumen 2: Desde el siglo XI hasta  nuestros días, publicado en  1970 y en  el último capítulo dedicado a la prospectiva acerca de “La Administración Pública adaptándose a las necesidades de una nueva época”   señala doce extremos nuevos  a tener en consideración. Entre ellos  se contempla los prolegómenos de la informativización en el proceso de automatización de datos y que hoy ya nos permite hablar de fenómenos de la Inteligencia Artificial (IA) aplicada a nuestras facetas de nuestra vida, y entre ellas, a la Administración Pública.
Decía al respecto;
La forma y el contenido de la Administración ya está alterándose por el impacto de la automatización en particular a través de la utilización expansiva del procesamiento automático de datos (ADP), un medio por el cual, mediante la utilización de computadoras electrónicas infinitamente grandes y diversas cantidades de información éstos pueden reunirse, clasificarse, acumularse y seleccionarse con precisión en un espacio de tiempo increíblemente breve.
Algunas de las funciones básicas de la Administración  - controlados adecuadamente por supervisores, jerarquizados -  pueden ser sustituidas ahora por una computadora que no requiere más que un pequeño grupo de técnicos y expertos para manejarla y ocuparse de su mantenimiento.
La computadora demuestra ser cada vez más útil para la Administración, al ofrecer una amplia información actualizada para apoyar la planeación, el control y la toma de decisiones, específicamente en el funcionamiento de procesos administrativos nuevos tales como la investigación operacional
El gran peligro consiste en que los cambios  introducidos podían conducir a un grado de inestabilidad tan alto en la organización social que podría prolongar indebidamente e incluso evitar recoger todos los frutos que promete el invento.  Se requieren modificaciones fundamentales y en nuestra prisa podríamos fracasar en adoptar dichas disposiciones preparatorias que son necesarias para garantizar su máxima aceptación.
Debe recordarse que la computadora electrónica no es sino la más sofisticada de las herramientas nuevas y no un sustituto del cerebro humano, un hecho que los proyectistas saben muy bien pero, en su justificable entusiasmo por las maravillas de la ciencia, tienden a pasar por alto. De ahí sus retratos color de rosa sobre el mundo en el siglo XXI, los cuales proliferan en la prensa, en las aulas y en impresos más permanentes.
Vista la situación en los ’70 del S. XX, la IA de hoy se refiere a los sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente, pues son capaces de analizar su entorno y pasar a la acción  de manera semiautónoma  para lograr un objetivo. Conforme se avanza en la eficacia del nuevo instrumento de ayuda  para la toma de decisiones  se incrementa el debate sobre el rol de los humanos que obtenga un impacto positivo, lo que significa control y responsabilidad. Esto es porque la IA procesa mucha información que para los humanos es muy costosa o imposible y además no podemos   trazar el camino por el que la IA llega  a una conclusión que puede ser crítica (intervenir quirúrgicamente o no, otorgar una beca, un título,una subvención, una prestación social, una acreditación y hasta una sentencia de pena capital). 
Hernández-Orallo, catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia y miembro del Instituto Valenciano de Investigación para la Inteligencia Artificial, apunta que «Emplear algoritmos, si están bien evaluados y diseñados, puede llevar a decisiones mucho mejores que las que realizan los seres humanos en multitud de ámbitos. Y eso va a ir a mejor, porque va a estar más vigilado y regulado». Otra cuestión, añade, «es la desigualdad económica. Me preocupa que la inteligencia artificial esté en las manos de unos pocos en estos momentos. Sobre todo en el tipo de sociedad en que vivimos, donde el que gana se lo lleva todo. Como no regulemos -y en la situación actual es difícil hacerlo- para que este tipo de gigantes por lo menos paguen sus impuestos, tendremos un problema».