jueves, 16 de enero de 2014

Revisitando la historia y el pensamiento administrativo (y 2): Ahora el posterior castellano

Mencionada en la anterior entrada  "La Política para Corregidores y Señores de Vasallos, en tiempo de paz, y de guerra” fue escrita por el español  Jerónimo  Castillo de Bobadilla y publicada en 1595. Obra que se anticipa a los tratados de  Ciencia de la Policía, pues se produce en época en la que aún se escribía sobre el Espejo de Príncipes. Fue un auténtico bestseller durante más de dos siglos,  como detallado manual para ejercer con éxito las funciones de Corregidor. El corregidor fue la  autoridad civil castellana de nombramiento real, con funciones similares a las de un alcalde actual, instaurada en el S.  XIV por las Partidas del rey Alfonso X y extendida a los reinos de la Corona de Aragón tras la guerra de sucesión y vigente hasta 1833.
Su autor  fue Licenciado en Derecho por Salamanca (1568), Teniente de Corregidor de Badajoz y    Corregidor de Soria  y Guadalajara, para luego dedicarse a la abogacía.  En su contexto es una obra que en clave autobiográfica refleja la mixtura de la ciencia y del arte en el ejercicio gubernamental. El autor no se conforma con prescribir las funciones del Corregidor, sino que también  describe y opina sobre las competencias y responsabilidades de otros cargos públicos con los que debe relacionarse. Para Castillo de Bobadilla la política es una ciencia y no puede ser ejercida por quien no tiene la sabiduría o la experiencia para hacerlo o la prudencia de escuchar consejo de los sabios.

En la "Política para Corregidores" se habla entre otras cosas;
ü  Del gran cuydado y pureza que se ha de tener en la elección del corregidor, y qual deve ser su vida y costumbres.
ü  Qual deve ser el corregidor en la sabiduría y  prudencia.
ü  Qual deve ser el corregidor en la ciencia.
ü  Qual deve ser el corregidor en la disposición, y presencia de la persona.
ü  De que manera deve el corregidor elegir sus tenientes, y como los deve tratar, honrar, y corregir.
ü  Como deve el corregidor elegir, tratar, y castigar sus alguaziles, y del oficio dellos, y del derecho ganar las armas, y de las  resistencias.
ü  De los inconvenientes de durar el corregidor mucho en el oficio, y de durar poco.
ü  Qual deve ser el principal intento del buen corregidor.
ü  Del provecho que viene de hazer el corregidor el consejo de los sabios, y de su teniente: y el daño de lo contrario.
ü  De la limpieza que ha de tener el corregidor para no recebir dadivas, y de la pena del que las da, y del que la recibe.
ü  De la calidad, prerrogativas, poder, jurisdicion, y oficios de los regidores.
Este elenco de material  que haría las delicias de cualquier  inspector de servicios, se concreta en las siguientes aseveraciones;
(…) No es de maravillar que yo divida en el Corregidor la sabiduría de la ciencia, pues ello es en si diverso: porque la ciencia es para juzgar,y la sabiduria,ò prudencia, es para governar ( dos cosas que la dessean muchos, y les alcançan pocos ) Algunas vezes se confunden y toman estos  vocablos uno por otro(…)
 (...) Y es mayor defeto la ignorancia en el juez para hazer justicia, que la covardia en el soldado para la guerra: porque esta se puede emendar, y remediar con el esfuerço y valentia de otros, y la ignorancia no se puede curar, ni suplir, sino con deprenderse lo que no se sabe.
(...) No tan solamente querria yo que nuestro Corregidor fuesse docto en la ciencia legal, sin la qual, como dize Justiniano, no se puede administrar bien la justicia, pero tambien, si fuere possible, en las otras ciencias y artes liberales: como quiera que siendo de todo punto ignorante dellas, hallarse ha muy atajado en la variedad de cosas que cada dia ocurren en los goviernos y administración de justicia  (...)
(…) Dize Acursio y la común escuela de los Doctores, que no sería inconveniente que impida el dicho cargo, ser el Corregidor indocto en los derechos; y aun por las leyes de Partida puede serlo,aunque no sepa leer ni escrivir, como tenga consigo assessores, o Tenientes, por el consejo de los quales despache los negocios: y por esso en caso que el Corregidor no tenga noticia de los derechos deve acompañarse con Tenientes que sean bien enseñados en la ciencia legal, para que no yerren con la ignorancia en el distribuir de la justicia, según a las dichas leyes de Partida, y otras de la Recopilacion, (...).
(…)No puede dexar de sentir en esta parte en nombre de toda la república el gran descuydo, y no sé si es malicia, que muchos Corregidores tienen en acompañarse con tenientes idiotas, quo totalmente carecen de ciencia, y de experiencia, y entendimiento: y esto, o porque son amigos, o deudos dos, y allegados, o estan rogados los Corregidores, o por ventura dadivados, o engañados con falsas relaciones, o porque creen que no les iran à la mano en todo lo que quisieren desatinar, o por otros particulares intereses (…)
(…) porque entre los hombres, son los más levantados y que mayores cargos sostienen, los Principes, y los Governadores de las Republicas) es cosa necessaria,que elijan y tengan consigo muy buenos consejeros y assessores, en cuyos juyzios y consejos, como sobre fundamentos estables y fuertes, se apoyen y afirmen sus hechos.
De lo dicho se sigue, que estando obligados los Corregidores y los Regidores diputados del ayuntamiento, y los otros Alcaldes que no son letrados, à tener Tenientes y tomar assessores para determinar las causas, que estarán obligados à pagar los daños causados à las partes por sentenciar mal sin assessor, y que sera nula la sentencia que sin consejo dellos dieren,  mayormente aviendo como ay costumbre en estos Reynos de que los juezes imperitos y sin letras tengan Tenientes y tomen assessores, por cuyo consejo y parecer administren justicia: la qual costumbre se deve observar como ley: y es bien quando se trata de la nulidad de la tal sentencia, alegar la dicha costumbre y provarla.(…)
(…)Y si caso fuere que el Teniente hiziere error, ò excessos, menos que graves, y fuerte por inadvertencia, ò flaqueza, ò ignorancia, primero se informe el Corregidor de la verdad de personas desapassionadas y honradas, è informado llame al tal Teniente à solas, (porque el secreto da más lugar à la correccion y al arrepentimiento) y digaselo lo mas amigablemente que fuere possible, demanera que no le exaspere y escandalize, y le dexe incorregible: y oya su descargo, y (…)
Así pues el principal intento del buen corregidor estará en que;
(…)A la Republica conviene que el Corregidor no sea codicioso, …no sea negligente, …que entienda en estudiar lo que deve proveer, …  que por el dia despache y determine los pleytos y cosas dudosas, y de noche no consienta que se hagan hurtos,…. A la Republica es util que su Corregidor sea fiel y verdadero, y segun esto haga su dever, sin engaño, ni perjuyzio de tercero: y sobre todo nunca se ocupe sino en proveer la que faltare, de forma que en la buena gobernación nunca aya falta. Y no solamente ha de cuydar en que el estado de la Republica sea felice y prospero de presente, y por el tiempo de su Oficio, sino tambien para lo de adelante.
Tome las cuentas à los que administran bienes de su Republica: visite los términos: restituya los bienes concegiles: castigue los pecados públicos: defienda la jurisdicion Real: haga las audiencias publicas: nunca se enfade en oyr las partes: en qualquier tiempo que sea, despache los presos: haga alimentar los pobres: destierre del lugar los vagamundos,oreduzgalos à que trabajen. Concorde las enemistades y vandos, è impida las questiones y renzillas: castigue las injurias y testigos falsos: honre los buenos y virtuosos: reprehenda los traviessos y viciosos: no permita que el poderoso como al pobrezillo, antes à todos tenga en igualdad, teniendo en el buen tratamiento de los subditostodorespeto à las calidades de las personas. No sean parciales ,ni cohechen, ni baraten la justicia, ni lleven derechos demasiados (…)
Y así hasta más de 1350 páginas que contiene la obra original. Una selección  de la misma  puede adquirirse en   http://www.estrategialocal.com/_es/libros_y_manuales/

Revisitando la historia y el pensamiento administrativo (1): Siglo XV, Valenciano y pionero

Ya es conocido el pensamiento de ilustres valencianos como Luis Vives, de Fadrique Furió así como la influencia que estos tuvieron  en su día en el arte de gobernar o en la filosofía/ética  política, de  fuste equivalente al que tuvieron Tomas Moro o Erasmo de Rotterdam. Menos conocido es otro valenciano de nombre  Pedro Belluga   Tous que representa  también la extraordinaria calidad del pensamiento de los pioneros renacentistas. El suyo es inequívoca muestra  de la evolución del pensamiento teocentrista  hacia el espíritu racionalista del Renacimiento: todo lo que sucede es obra de Dios, pero la humanidad puede gobernarse y progresar desarrollando su capacidad científica, jurídica y organizativa.
Belluga, repite muchas veces que el buen gobierno debe conseguir que sus súbditos sean ricos, así podrán pagar muchos impuestos sin empobrecerse. Se observa que en el siglo XV el valor del buen gobierno va perdiendo su connotación meramente moral en aras al valor de su eficacia como instrumento de progreso material de la sociedad en su conjunto, superando el paradigma estamental o de castas, supuestamente elegidas por la divinidad. Puede observarse aquí un mutación de la concepción eudemónica de la politeia, que ira reflejándose en la evolución de la  primera policía a aquella postrera del despotismo ilustrado y en su última mutación (Von Mohl, Von Stein) en la Ciencia Administrativa moderna, que culminaría (Forsthoff) en este acervo político administrativo que se denominaría finalmente Welfare State, no sin antes pasar por los estadios de la Administración-Estado social (entre nosotros Adolfo González de Posada).
Vemos aquí en el pensar de Belluga, que no es tan original aquella  sentencia de James Carville (politólogo y jefe de campaña de Bill Clinton en 1992) ,de …Es la economía estúpidos….  como representativo de que no es la ideología ni la democracia la que pone gobiernos, sino la economía. Ya se sabía  que la economía y la política no han estado separadas nunca, como menos aún en los orígenes de las  ciencias sociales en los que ya los grandes  pensadores  hablaban de ambas cosas (por todos, Adam Smith), al menos entendida la economía como la ciencia del intecambio (catalaxia) y de la escasez. La Ciencia Cameral y la Ciencia de Policía  tenían a la Hacienda Pública y sus kameratte muy presentes en las decisiones.
Valga este excurso  histórico para situar la figura pionera  de Belluga Tous, el  cual  fue jurista  ‘utrusque iuris’  por Bolonia y al servicio como abogado de los reyes de Aragón, Alfonso V y Juan II. En ello  escribió  Speculum Principum’  (espejo de príncipes,) entre 1437 y 1441, dedicado a Alfonso el Magnánimo. La obra tuvo una  amplia difusión en toda Europa en los siglos XVI y XVII, abordando cuestiones que hoy se ubicarían en las áreas de ciencia política, de teoría del derecho, de derecho  procesal y   comparado, de derecho positivo valenciano de la época.  Siendo desconocida la fecha de la obra de Álamos de Barrientos, catalogada de las primeras (Norte de príncipes, virreyes, presidentes, consejeros y gobernadores y advertimientos políticos sobre lo público, y particular de una monarquía) ,  la obra de Belluga  es posiblemente la primera y en todo caso, anterior a  la que suele destacarse como la  primera, esto es la de   Martin de Anglería (Directorio de Príncipes para el buen Gobierno de España, 1492).  
Se anticipó pues – dirigida a Alfonso el Magnánimo -  a las más conocidas de;  Educación del Príncipe Cristiano de Erasmo de Rotterdam  dirigida expresamente  a Carlos V en 1516; a la    Fadrique Furió de  Concejo y Concejeros del Príncipe de 1559, dedicada a Felipe II en 1559; a  la  de  Bartolome Felippe,  Tratado del Consejo y Consejeros del Príncipe de 1584  y al Best  Seller  de  Castillo de Bodadilla, Política para Corregidores y Señores de Vasallos, en tiempo de paz, y de guerra, de 1595.
¡¡¡Si un reino padece adversidades ¡¡¡ , dice Belluga, del mismo modo que existe un medicamento para remediar cualquier enfermedad, existen medidas de gobierno para remediar cualquier problema de un país. Las adversidades llegan por la gracia de Dios, pero Dios ha previsto el remedio de la ciencia médica para las enfermedades, y el remedio del arte de gobernar para las adversidades de los pueblos. 
Alfonso el Magnánimo  representa el  buen gobernante para el autor, a quien califica de “Educado por el sapientísimo Graciano, has templado tu justicia con la misericordia. ¡Oh César, Alfonso dignísimo!, con tus virtudes te has esforzado en diversos frentes a favor de la tranquilidad, la justicia y la paz para que tus subordinados vivan sin inquietud: y aunque la mayoría de cosas se hayan decidido en tus leyes de forma óptima, a pesar de todo, la naturaleza se apresura diariamente a arrojar nuevas soluciones e incluso quedan algunas dudas antiguas que han quedado por resolver y sobre ellas vamos a exponer nuestra humilde teoría: para meditación tuya y para servicio tuyo he asumido la tarea de esta compilación en donde figuran la mayor parte de temas sobre los cuales cotidianamente se sostienen debates en tus reinos y tierras. Y si en algún puinto alguna queja disminuye en tu imperio – acepta mi conjetura – es porque tus subordinados perciben el máximo apogeo, porque se conservan libres de juicios y tu imperio y tu fisco abundará valiéndose de subordinados ricos. 
De las  119  páginas que contiene la obra original , destacamos algo que es fundamental a la gestión política de siempre, pues como el resto de autores precitados, considera de primer orden que el Princeps se rodee de buenos consejeros y los oiga antes de actuar
 Diría pues;  (...)  La primera regla es que los que tienen criterio sobre algún tema pueden actuar y establecer normas que afectan principalmente a aquello sobre lo cual ellos tienen criterio. (...) Asimismo, ya que vemos que el príncipe tiende a la reparación del bien común también cuando dicta leyes, hace esto cuando tiene en cuenta el consejo de los próceres y no cuando lo pasa por alto. (...) Ahora bien, no digo que el príncipe está necesariamente  obligado a seguir los deseos de su concejo porque tanto el príncipe como el concejo son sólo humanos (...). Pero el príncipe es más que su concejo porque de acuerdo con la curia que ya ha celebrado, asume también las opiniones de consultores y consejeros y con razón conviene  que el príncipe se atenga a sus consejos. Y en aquello que sea el criterio del príncipe, puesto que se dan en un príncipe la humanidad, la congruencia y las demás cualidades que se acostumbran a encontrar en un príncipe, es lícito que se pida el príncipe que siga el consejo de tantos para la gloria de su imperio (...).
Si ya hubieron casos de mala gestión en los cargos del Mestre racional valenciano,-Administrador financiero real, instituido en Valencia por el rey Alfonso  El Magnànimo en 1419 -  no fue  por  la falta de referentes teóricos sobre la buena gestión.