domingo, 2 de octubre de 2022

¿Qué entender por filosofía administrativa? ( y 5)

 La ‘filosofía administrativa’ es un cuerpo de enseñanzas doctrinales que goza de una amplia aceptación en un lugar y en un momento dado (Cameralismo Alemán, el utilitarismo Británico, y la Administración Pública Progresiva.)  Las filosofías administrativas son doctrinas que han sido aceptadas, que afectan la agenda gubernamental en lo concerniente a cuestiones de diseño organizacional mediante el establecimiento de un clima de opinión relativo a dichas cuestiones.  Las filosofías administrativas que gozan de aceptación en un momento dado, son típicamente rechazadas u olvidadas en otro momento. El  marco de referencia que rodea a la filosofía administrativa está dirigido a explicar la agenda gubernamental, teniendo en consideración cuestiones de diseño organizacional en un lugar y en un momento dado. Es decir la filosofía administrativa es una suerte de filosofía política aplicada al rol del Estado y a la teoría administrativa que lo sustenta, y , por ende, es un cuerpo de enseñanzas doctrinales que goza de una amplia aceptación en un lugar y momento dados, entre otras cosas usados con retórica política por  parte de sus emprendedores o promotores.

Los ‘argumentos administrativos’ son sistemas compactos  de ideas concernientes al diseño organizacional. Un argumento administrativo (AA) puede desagregarse en un conjunto de subargumentos. Mientras que cada argumento administrativo se refiere típicamente a un amplio espectro de problemas de diseño de la organización, cada subargumento tiene que ver con un único problema de diseño organizacional  (AA = {aa1, aa2, aa3, ... aan}). El argumento administrativo es descrito  como un conjunto de doctrinas y un enfoque basado en valores administrativos del tipo sigma y los citados autores identificaron tres grupos de afinidad o clusters de valores administrativos. Estas agrupaciones son;

 ·                    valores tipo sigma (σ); otorgan prioridad al desempeño eficiente de las tareas,

·                    valores tipo theta (θ);  la honestidad y la justicia

·                    y valores tipo lambda (λ); enfatiza la fortaleza y adaptabilidad de los sistemas.

 Así puede hablarse de ‘Formulación administrativa’ para  expresar en formulaciones o algoritmos un modelo de Administración y Gestión Pública que sigue una argumentación administrativa.

En la obra de 1991  La argumentación administrativa Hood y Jasckson  explican el desarrollo teórico de la Administración Pública no como una búsqueda de grandes verdades y de comprobaciones científicas, sino entendiendo el conocimiento en la misma como un conjunto de doctrinas, no sujetas a verificación. Es decir,   las ‘doctrinas administrativas’ no se evaluarían en función de su contenido de verdad —fundamento empírico— sino de su credibilidad o aceptación. El trabajo de Christopher Hood y Michael Jackson  es una investigación que abarca el estudio de 99 doctrinas administrativas a lo largo del tiempo; contempla el análisis entre doctrinas, filosofías y justificaciones, asumiendo esos tres tipos genéricos. La obra enfatiza el por qué, en ciertos momentos de la historia, una doctrina fue mejor aceptada que otra, por mor de una buena  retórica, las diversas nociones de estado vigentes en cada período.

Se agrupan estas 99 en tres grandes clusters que a su vez se combinan ente ellos en torno al ‘qué’, ‘cómo’ y ‘quién’:

·                    ‘What Type’: burocracia, clásica, organización privada, gran escala, pequeña escala,…

·                    ‘Who Type’: liderazgo, experimentado, novato, clientelismo,…

·                    ‘How  Type’ : Discrecionalidad, secretismo,producción, resultados,...

·                    ‘Who Type’- ‘How  Type’-‘: carrera vitalicia, temporal,…

·                    ‘Who Type’-What Type’: selección de no interesados en cargos,…

·                    ‘How Type’-What Type’: subcontratación si es posible,…

Los autores no son ajenos a que el objeto de estudio de la Administración Pública moderna es un campo lleno de controversias, con amplia contribución de conceptos, teorías y metodologías, sin llegar a un progreso acumulativo de propuestas: múltiples esfuerzos, pero erráticos, impidiendo una postura teórica aceptada por todos. La discusión de si es una ciencia, una disciplina o una profesión no ha terminado. La visión del concepto de Estado, que evoluciona según las tendencias de cada momento; Cíclicamente el Estado es considerado como el fabricante público de políticas, o a veces compitiendo con el sector privado, en otros casos como el único eje de una sociedad entera, también en un papel excesivamente ausente, entre otras posibilidades. Complica la situación el hecho de que los aspectos sociales, sociológicos… se manifiestan, con diferentes poderes de grupos, factores políticos, evolución de corrientes de pensamiento, como positivismo o conductismo, por mencionar algunos. Constituye un marco de referencia no muy claro y abundante, pero sin lograr el rigor científico necesario para su cultivo como ciencia.

Los autores sostienen que el efecto de una doctrina administrativa está en función de su credibilidad y no de su veracidad, destacando el efecto persuasivo en la  presentación de las ideas donde la metáfora y la analogía cumplen un papel fundamental.

La retórica es comparada con un código que abre una cerradura, que representa un problema, este código es aquel discurso que es capaz de convencer. Profundizando este foco, los autores introducen una distinción entre doctrinas, filosofía y justificaciones. 

¿Qué entender por filosofía administrativa? ( 4)

 Veamos ahora volviendo al inicio, cuatro enfoques  distintos  a la reciente de  Ongaro de entender la Filosofía Administrativa

 LaFilosofía británica de la administración’ hace  referencia al pensamiento británico administrativo que basado en la unión entre la ciencia y la ética se desarrolló al margen de la Ciencia de la Administración europea, a principios del S. XX. La Administración se refiere tanto a los asuntos públicos como a los privados y fue W.H, MORELAND quien se introdujo en 1921 la Ciencia de la Administración como búsqueda de una teoría de la Administración Pública.

M. DIMOCK  en “¿Qué es la Administración Pública?” en Public Managment, 5, 1933 y en   “The Study of Administration”  en American Political Society Review,  31-1 de 1937, sostuvo que más que un arte o ciencia la  Administración Pública es una filosofía. Es un patrón bien pensando y viable de supervivencia y de influencia para los individuos e instituciones. La Administración Pública más que arte o ciencia, es una filosofía que tiene como principio esencial servir al hombre. Este libro tiene una tesis. Dicha tesis es que la administración es, más que respuestas eruditas y técnicas bien escogidas, un conjunto de ardides. No es ni siquiera una ciencia y jamás debiera convertirse en un método rígido e invariable. Es más que un arte: es una filosofía.

La filosofía es una combinación de creencias y de prácticas destinada a lograr una mejor ejecución e integración de los actores participantes en los eventos administrativos. Una filosofía de la administración es un patrón bien pensado y viable de supervivencia y de influencia para los individuos y las instituciones. Es buena norma y buena técnica, pero sobre todo, aspira a ser una verdadera integración; una armonización de todo lo que es importante. Dimock sostiene que una filosofía de la administración pública debe estar basada en los siguientes principios:

l. Las instituciones determinan en gran parte la clase de vida que la sociedad va a llevar y los administradores, como clase, determinan en gran parte la calidad de las instituciones;

2. Los administradores deben ser individuos y no engranajes, porque el secreto del éxito es individual.

3. La clave de la administración es el conocimiento del desarrollo y de la decadencia, debido a que la actual insistencia en formar categorías y dividirlo todo en pequeños y ordenados compartimientos causa su propia derrota,

4. Como piedras angulares se encuentran los factores de desarrollo, equilibrio, estrategia, dirección y motivación.

Debido a que la administración pública ocupa un vasto campo de actividades, la filosofía de la administración se aproxima a una filosofía de la vida, la  considera como una rama de las humanidades, por lo que, según esta posición, debe estar ligada a materias como la filosofía, la historia y el arte, y no únicamente a la ingeniería, las finanzas públicas, la ciencia política, el derecho y la economía.

 

En 1996   la obra de C. HODGKINSON Filosofía administrativa: Valores y motivaciones en la vida administrativa,  es un puente entre la literatura técnica de la teoría administrativa y el discurso filosófico contempla  una axiología adecuada (la teoría del valor) para el ejercicio del liderazgo y la  toma de decisiones y formulación de políticas. La  reflexión acerca del bien y del mal como un componente crítico del pensamiento administrativo no debe ser negada por ninguna asepsia tecnocrática. Los temas centrales que se tratan en la obra son pues los relacionados con la organización y la teoría administrativa, las decisiones y la formulación de políticas, la jerarquía, liderazgo, poder, valores, intereses.  Una lógica  atención a las patologías, las ideologías y los problemas de la praxis se enlaza con una teoría del valor precisa proyectando una lógica proposicional general de la administración.

Las políticas de Gestión Pública deben estar basadas  sobre una argumentación administrativa, en la que sus argumentos sean coherentes con una filosofía administrativa que responda a valores determinados. En los últimos tiempos la praxis revela que se ha estado muy lejos de ello, en el diseño y en las formulaciones de los cambios. Los objetivos  tácticos perseguidos deberán responder a los fines y funciones predeterminados en el modelo.

La formulación Di = A (σ,θ,λ) expresa la idea de que las doctrinas (Di) están respaldadas por al menos un conjunto de valores administrativos, el modelo de cualquier Administración(A) responde en su diseño  a la agrupación coherente de valores (σ,θ,λ) .

 

Por último y más elaborada  y en todo al impacto de la denominada Nueva Gestión Pública se ha recurrido  a la idea de  ‘filosofía administrativa’ de la reforma y/o modernización NGP para apostar por su  agotamiento  y sobre todo sus argumentos y/o subargumentos de (cliente, calidad, consumerismo, gestión empresarial…).  Hood en  El arte del estado: la cultura, la retórica y la gestión pública de   1998, deja constancia de la dificultad de implementar diferentes enfoques de la gestión pública, haciendo uso de  la teoría cultural para mostrar por qué las ideas acerca de cómo administrar el gobierno son intrínsecamente plurales y contradictorias. La denominada modernización encierra mucho de retorica y en el arte del Estado no se puede jugar con elementos poco fiables (a los que denomina ‘nursery toys’,’wrong tools’ o ‘soft science’.

Las políticas de Gestión Pública como cualesquiera otras deben responden a planteamientos ideológicos, bien político-partisanos o bien de concepción administrativa. Y  a la vez responden, como epifenómenos de los primeros a planteamientos técnico-científicos  para  la gestión organizativa. Dicho en otras palabras las políticas deben responder a eso que se ha denominado  ‘argumentación administrativa’  como término que abarca los conceptos de filosofía administrativa  y argumento administrativo.

¿Qué entender por filosofía administrativa? (3)

 No es casual que la mayoría de los países europeos continentales tengan un acervo común que ha permitió una rápida integración en la UE. Todos son estados democráticos sociales y derechos, todos son Estados Administrativos, todos son Estados keynesianos. Incluso el Reino Unido pertenece a este club ya que el modelo social común es una mixtura del modelo bismarckiano de 1865-69y el de Beverigde de 1942.

La revolución de 1848 se propagó como la pólvora (Von Stein ya avisó), la leyes de Bisckmarch tuvieron su inmediatas réplicas en los países europeos (incapacidad, jubilación, accidentes,…) con la finalidad e contener las iniciativas revolucionarias y lo mismo paso con la constitución de Weimar,  a mi juicio el momento político autentico de inicio y expansión cuantitativa y cualitativo del modelo social pro toda Europa. En esta constitución de 1919 con la de México de 1818 las primigenias del constitucionalismo social  –aunque calificad de liberal y de socialización abortada – dispone de una serie de pronunciamientos de carácter social y protección  a lo largo de su texto (vg. educación pública, descanso laboral, asistencia a los pobres y obreros nómadas indigentes. política social protectora de las madres, recién nacidos, infancia y juventud, Salud pública,  Derecho obrero, seguro y protección de trabajadores y empleados y colocación de los mismos,  Socialización de las riquezas naturales y empresas económicas, así como la producción, fabricación, distribución y tasa de bienes para la economía colectivista.) es en los artículos 155 a 165 donde más se avanzó, veamos; Art,  155; El reparto y utilización del suelo serán vigilados por el Estado en forma que se impida el abuso y se tienda a proporcionar a todo alemán una morada sana y a todas las familias alemanas, especialmente a las de numerosa prole, una morada y un patrimonio económico que responda a sus necesidades.

Art. 156; El Imperio puede, mediante ley, a reserva de indemnizar, y con aplicación por analogía de las disposiciones sobre expropiación, traer al dominio público las empresas económicas privadas susceptibles de socialización. También puede el Imperio, los Países o los Municipios interesarse en la administración de empresas económicas o sus federaciones, así como asegurarse en ellas por otro medio una influencia decisiva.
Art 157; El trabajo gozará de la protección especial del Imperio. Se establecerá en todo el Imperio un derecho obrero uniforme,

Art 161; Para atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias económicas de la vejez, la enfermedad y las vicisitudes de la vida, el Imperio creará un amplio sistema de seguros, con el concurso efectivo de los interesados. Art 162; El Imperio luchará por obtener una reglamentación internacional de las relaciones jurídicas de los trabajadores, con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un mínimum general de derechos sociales.

Artículo 163 Todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento. Leyes especiales del Imperio dictarán las disposiciones complementarias.

 Art. 164; La clase media independiente agrícola, industrial y comercial será atendida por las leyes y la Administración, y se la defenderá de toda carga excesiva, evitando su desaparición.

Art 165; Los obreros y empleados serán llamados a colaborar, al lado de los patronos y con igualdad de derechos, en la reglamentación de las condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento económico de las fuerzas productivas. …Podrán confiarse a los Consejos obreros y a los Consejos económicos facultades de control y de administración en las materias que les son propias.

Pero este acervo que tiene una filosofía administrativa común tuvo en cada país sus  secuencias y, sus resistencias, que ahora puede resumirse en un modelo francés más liberal inicialmente y  preocupado  de quitarse la rémora absolutista del ancién régime, y uno alemán  mas social y monárquico por mor del respeto institucional al Furst de los Estados del futuro Imperio.

 Pesemos pues de una parte en la Constitución  alemán del II Reich  de 1871(la llamada imperial de Bismarck  y de unificación definitiva de Alemania) se estableció que  los funcionarios de la Administración civil dependían del Canciller del Reich y estaban fuera del control del Reichstag, y por lo tanto, además los funcionarios consideraban que servían al Estado y al Kaiser y  no a las ciudadanos. Está claro que no se corresponde a pesar de la fecha con una filosofía administrativa moderna y democrática y de servicio público.

Sin embargo en el cap. V  de La Constitución francesa de 1848 dispone que  el pueblo francés delega el Poder ejecutivo a un ciudadano que recibe el título de presidente de la República… y este  nombra y revoca a los ministros…. a los agentes diplomáticos,… a los prefectos, y demás funcionarios de orden superior. Nombra y revoca, según la propuesta del ministro competente. También que el presidente de la República, los ministros, los agentes y depositarios de la autoridad pública, son responsables, cada uno en lo que le concierne, de todos los actos del gobierno y de la administración.

Ni en la Constitución de 1852 ni  en las Leyes constitucionales de 1875 para la III república  - más próxima la precitada alemana – se dice nada al respecto de la Administración Pública o la función  pública. Pero  es de notar que ya en la Constitución de 1791 se estableció que los bienes particulares que el Rey posee cuando llega al trono pasan irrevocablemente al dominio de la Nación (Cap. II), y que el Rey es el jefe supremo de la administración general del reino: se le confía el cuidado de velar por el mantenimiento del orden y de la tranquilidad pública. - El Rey es el jefe supremo del ejército de tierra y mar. - Se le delega el cuidado de velar por la seguridad exterior del reino y el mantenimiento de sus derechos y posesiones. (Cap. IV).

Ya ejecutado en la guillotina de Luis XVI (el ciudadano Capeto) en la siguiente de de 1793  se dispone que  el cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales municipales y de los administradores, las reglas de su subordinación, y las penas en que pudieran incurrir. Y  en la de  1795 que el poder ejecutivo es delegado en un directorio de cinco miembros, nombrado por el cuerpo legislativo, que ejerce entonces funciones de asamblea electoral, en nombre de la nación.

La filosofía administrativa de Francia nos deja bien claro que – con Rey o sin él – la administración de ha despersonalizado y despatrimonializado de la figura del príncipe sea este absoluto o ya ilustrado,  pues la soberanía – ni por tradición ni por legitimación religiosa le pertenece.

Esto costo más  de reconocer en el eje francés incluso ya influencia por Francia después de la batalla de Jena, pero es claro que  en 1848 en Alemania aunque los   príncipes eran  intocables, ya se creía en un Estado de Derecho que procurara la asistencia social. En palabras del estudioso del derecho público Aleman Stolleis  ya en 1848 (…) ningún radicalismo, ninguna barricada, ningún derramamiento de sangre, ningún centralismo y ninguna tutela por la  burocracia, pero de la misma forma tampoco ningún laissez faire (…) esto es la esencia del denominado espíritu del "Biedermaier", y desde luego de la original y sustanciosa idea de la democracia económica y social alemana que tanto debemos  la ciencia  administrativa de Von Mohl y Von Stein. Tránsito este que describe impecablemente el Maestro Sosa Wagner en su obra Maestros del derecho público  alemán (2005), y que con la secuencia posterior de la idea nuclear de la ‘Procura existencial’ y la ‘Administración como soporte de prestaciones’ de Ernst Forsthoff, y la experiencia política de la economía social de mercado (milagro alemán) culminaría, para mí en conjunción con el liberalismo político francés  la más pura y genuina esencia de la filosofía administrativa europea, si atendemos especialmente  las precitadas ideas de Ongaro del triple enfoque ontológico, epistemológico y de filosofía política.

¿Qué entender por filosofía administrativa? (2)

 En Administración Pública la filosofía está condicionada por los valores, reglas, principios, hábitos que conducen a cumplir sus funciones, fines y objetivos, y que siguiendo a R Mayntz, debe distinguirse en las tres por cuanto el objetivo de la  organización constituye el  punto de arranque para el  análisis ya que es lo que guía las decisiones,  las actividades      y  los procesos hacia un fin específico. Es decir;

• El ‘Objetivo;’ indica un propósito  fijado por la propia voluntad, que puede alcanzarse y redefinirse  establecerse  secuencialmente – táctica o estratégicamente -en conjunción con otros simultáneos.

• El ‘fin’; refleja la  idea instrumental de la organización, es un cometido impuesto desde fuera y  que se debe cumplir  continuamente y, por tanto, supone una prestación continuada.

• La ‘función’; refleja la contribución  que, dentro del sistema social, presta la organización en  una situación determinada, considerada            como  deseable y fijada como norma o pauta.

No debe  buscarse coincidencia entre funciones, fines  y objetivos, pero si una racionalidad y coherencia instrumental y teleológica, que le dé sentido a su actividad y continuidad.  Diversos y distintos objetivos y fines pueden contribuir y coincidir funcionalmente en pro de algo superior , bien entendido que hay algunos fines y objetivos que para nada contribuyen a ello o, a la larga  conducen a su desaparición a su disfuncionalidad.  (vg.  variables su dependencia de la política,  su carácter público y la  influencia del  entorno).

Una filosofía condicionada por estos tres propósitos tiene a su disposición  la búsqueda del ‘valor público’ es la capacidad de las Administraciones para orientar su trabajo hacia lo que más le importa a la gente, y a darles servicios, en mejora de la calidad de vida, ser más efectivos en la provisión de servicios públicos, contar con una mejor capacidad de respuesta. El incremento del valor público integra la dimensión política, la dimensión sustantiva de la acción pública y la dimensión administrativa. Supone pues  la satisfacción de necesidades humanas presentes y futuras asociadas a la vida mediante el esfuerzo humano organizado. Si las Administraciones Públicas tienen la voluntad y capacidad para acomodar sus objetivos a las preferencias ciudadanas asume que al entregar el valor público requerido, la gente estará dispuesta a pagar por él con dinero, con el voto, u ofreciendo su tiempo para colaborar con el gobierno.

Y también tiene a la ‘buena administración’, según la cual una buena institución administrativa velará por respetar  el conjunto de reglas que rigen la gestión de las instituciones públicas y que impone a estas últimas un comportamiento que permita alcanzar un equilibrio entre el respeto de los derechos de los administrados y la preservación de buen funcionamiento del sistema de Administración Pública.

Súmese esto a lo que en   nuestro caso español  dice el art 103 CE y su legislación de desarrollo, además del   deficiente 41 de la  carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

¿Qué entender por filosofía administrativa? (1)

 Algunos autores, pocos en realidad, han abordado lo que se llama ‘filosofía administrativa’, aspecto de la Ciencia de la Administración que no siempre coincide en su contenido y objeto en todos los tratadistas , lo que de suyo no es raro en la disciplina, tan diversa y sometida a la singularidad y particularitas en lugar de la universitas . Tan dispares son aún las ideas que a veces me parece oir a Von Justi de nuevo, como ya hizo al prologo de  su obra elementos generales de policía de 1757 en cuanto  que (…) La policía es una ciencia tan poco conocida, que yo oso lisonjearme de ser el primero que haya dado de ella un sistema fundado sobre la naturaleza misma de la cosa, y que la haya tratado a fondo e independiente de todas las otras ciencias, que tienen alguna relación con ella. La mayor parte de los errores que se han cometido sobre este punto, provienen de haberse confundido la policía con la política (…)

Hace poco en la prestigiosa revista latino americana Gestión y Política Pública vol.30-1 de jun. 2021  se reseña la obra de  Eduardo Ongaro, Filosofía y Administración Pública: una introducción, México, publicado por el CIDE, 2020 de  384 pp. Ciertamente lo leí porque coincidí en el tribunal de una tesis con un investigador de primera  de esta prestigiosa institución mexicana del CIDE, que tampoco conocía.  Como además  la  filosofía administrativa no es de los temas habituales de investigación y posiblemente de los más sufridos y complicados, a la par, ante el escaso tiempo que dispongo ahora para pensar y escribir, celebro esta ocasión como acicate para esta entrada.

La reseña del libro de 384 pp. Prologado por Arellano y Bouckaert – referentes en AL y la UE permite constar que se ocupa de las preocupaciones filosóficas  - la filosofía en su omnicomprensión - y el problema de las virtudes es un elemento recurrente en la concepción filosófica tanto del estado como de la administración. Se dice que (…) que la Administración Pública; la administración pública es reflexiva, por tanto, construida socialmente y la acción administrativa es una acción de múltiples agentes que juegan en una arena particular (…).

Conecta el libro con el conocido mural de Lorenzetti, del Palacio del Ayuntamiento de Siena  dedicado al buen gobierno de 1338  y que refleja a la sabiduría, paciencia, fortaleza, templanza,  justicia y armonía, como elementos que ayudan a alcanzar el buen gobierno, cuando se practica por los gobernantes – tal y como se hacía en la literatura del espejo de  Príncipes desde el VIII hasta la disrupción del maquiavelismo.

La obra establece una suerte de protocolo de investigación sobre qué y por dónde investigar la Administración Pública en relación con la filosofía y creo pues que esta es la perspectiva singular de su autor.  Se denuncia – y tan cierto -  la poca importancia que en las universidades y centros de enseñanza se ha otorgado al estudio de la filosofía en relación con la administración, por mor del apunte  práctico-técnico. Yo desde luego pocos programas de Ciencia de la Administración conozco que contemplen, cuando menos la historia político-administrativa (vg que en España no existió Ciencia de Policía – si se conoció y utilizó el concepto- pero sí fue muy potente la ‘sui generis‘filosofía administrativa del “Gobierno político y económico del Reino’ que siguió o convivió con el Speculum Principiis hasta la Ciencia de la Administración moderna del XIX).   

Se propone que la historia de la filosofía y su relación con la administración pública se observan como fotografías desde tres ángulos distintos: el de la ontología, el de la epistemología y el de la filosofía política. Dirá el autor pues que (…) sigue habiendo un vasto territorio inexplorado que ni entra en el terreno de dichas contribuciones: todos esos temas ontológicos, político-filosóficos y epistemológicos relacionados con el conocimiento y la compresión de la administración pública no han sido objeto de tratamiento en sí mismos (…).

Cuando en una entrevista de trabajo le dicen al candidato que la filosofía de esta empresa es…, la calidad, la ecología, el reconocimiento a los otros,…. Nadie dice… ganar duros a cuatro pesetas, dar gato por liebre, ganar adeptos para nuestra secta,…