DE VALLES consideró que no
se pueden calificar como ciencias administrativas aquellas ciencias técnicas
que suministran a la Administración
Pública los presupuestos para resolver
cuestiones administrativas y que GIANNINI calificó como disciplina
administrativa específica.
Para KLIKSBERG la respuesta a la
controversia es la del estatus
científico como consecuencia de
que la ‘ciencia’ supone
una actitud de conocer, de investigar, de buscar el porqué de algo. Ciencia
significa comprensión y explicación de la realidad. El científico presupone que
la realidad existe de modo tal que es comprensible y explicable a nivel de las
categorías de raciocinio humano. La ciencia no crea las cosas ni los objetos,
por el contrario las cosas y los objetos están y la ciencia busca solamente
conocerlos, explicarlos y predecir su comportamiento. La ‘técnica’ es un complemento de la ciencia, su objetivo es la
operación de la realidad o bien su transformación, a través de normas o
procedimientos que se ejercitan sobre la realidad de los objetos. La técnica
trata de obtener determinadas modificaciones en las cosas, o determinado
comportamiento de los individuos. La relación es que el conocimiento técnico se
estructura, a partir del conocimiento científico. De su parte el ‘arte’
no busca explicaciones ni
comprensión como la ciencia ni tampoco transformación u operatividad. La
actividad artística trata de trascender el nivel de la mera utilización
en la relación del hombre con los hombres y con el medio. La actividad
artística no transforma de por sí la realidad. Pero tampoco se limita, salvo en
formas mecánicas del arte, a copiarla. El artista interpreta la realidad a
través de la subjetividad concreta, y con ella le añade el rasgo de
originalidad.
L. WHITE uno de los pioneros en EEUU
escribiría (...) Se asume que es principalmente un arte,
pero se le da importancia a la tendencia a transformarse en ciencia. (…) Pero en “La Administración Pública como Profesión” debido a la expansión del número de profesionales en la administración (en 1830,
algunos abogados, ingenieros y médicos y muy pocos científicos, el resto era
milicia o administrativos obreros sin capacitación técnica ni profesional; 3600 eran en 1896 y 35000 en 1930), optó por opinar que en el
sentido fayoliano forman ahora una profesión, al concurrir los elementos esenciales de esta;
conjunto de conocimientos organizados en progreso y perfección contante;
facilidades para la capacitación formal
del conocimientos, reconocimiento oficial y objetivo de la cualificación
profesional; Organización profesional (colegial) ; código ético. Esta opción
teórica reflejó la crítica a la falta de
profesionalidad y continuidad de muchos nombramientos políticos del gobierno, sobre todo en el ápice superior, si bien elogió el
surgimiento de modalidades profesionales en puestos intermedios (vg. inspección
educativa local) y la ley federal de categorías de 1923.
También en 1937 Marshall DIMOCK además de sostener la condición de
‘filosofía’ apostaría por la profesionalización.
Diría que (...) La Administración se refiere al “qué” y al “cómo” del gobierno.
El “qué” es la sustancia, el conocimiento técnico de un campo, que capacita al
administrador para llevar a cabo su tarea. El “cómo” son las técnicas de
gerencia, los principios que llevan al éxito los programas cooperativos, Cada
uno de estos dos elementos es indispensable; juntos forman la síntesis que se
llama administración (...)
En 1970 DUHALT KRAUSS señaló que la Administración Pública es una
profesión porque cumple con tres requisitos básicos: Está basada en un marco
teórico de conocimiento de tipo científico;
este cúmulo de conocimiento de tipo científico tiene una aplicación
práctica; y la actividad que aplica
prácticamente los conocimientos de tipo científico debe responder a una
necesidad social.
Una pequeña pero suficiente muestra sobre la naturaleza de
la gestión de la Administración Pública ha quedado expuesta. Parece que todo el dilema esta en el debate
sobe 'qué' es Administración Pública y
´cómo' se administra. En la esquizofrenia y disonancias cognoscitivas apuntadas
por Dhal, O’kelley o Braibant entre teoría y praxis o cuestiones
epistemológicas de mayor fuste.
Sea lo que
sea se hace pues un buen uso de la potestad autorganizativa si un organismo
modifica sus competencias funcionales y orgánicas para prevenir acontecimientos
de seguridad nacional (vg. RD 766/2017, de 28 de julio, por el que se
reestructura la Presidencia del Gobierno)
pero si lo hace para cambiar cromos con partidos de la coalición
gubernamental, para quitarse de en medio
a personas o para ocupar en otras instituciones a personas que han perdido su
mandato político (vg…..) , entonces hay una perversión del privilegio. La
racionalidad de este privilegio es la misma que prevé el estatuto de los
trabajadores al otorgar al empresario la facultad de la dirección y control de
las actividades laborales, es una racionalidad
instrumental de medios a fines aplicada
a la Administración Pública .
Cfr.
CASTEJÓN
PAZ, B.,-RODRIGUEZ ROMAN, E., Derecho
Administrativo y Ciencia de la Administración, Tomo I, Marqués del Duero,
Madrid, 1969.
DIMOCK,M., "The Study of Administration" en American Political Sciencie Review, 31-1,1937.
GIANNINI,M.S.,
“Identificación de las disciplinas dirigidas al estudio de los aspectos no
jurídicos de la acción administrativa “ en La
organización técnica de la ap, 1954.
HOPER, F.C., Maganement
Survey, Pitman
Publishing, 1948.
DE VALLES, A.
“El problema teórico y didáctico de las Ciencias administrativas”, en Revista de Administración Pública , 22,1957.
KLIKSBERG,
B., El
pensamiento organizativo. De los dogmas a un nuevo paradigma gerencial, ed.
tesis, buenos aires, 1990.
TEAD, O., El arte de la Administración, Instituto
de Estudios políticos, Madrid, 1964.
VALLADARES
RIVERA, R., Administración general,T.1,
Editorial Universitaria, Tegucigalpa, 1985.
WHITE, L., Introduction
to the Study of Public Administration, Nueva York, McMillan,1926.
Recensión
de The Study of Public Administration de D. Waldo por
Gregorio Laso Vallejo en Documentación
Administrativa, 41,1962.