miércoles, 25 de marzo de 2020

A propósito del Estado de Alarma (8): El principio de unidad de acción ineludible para un estado de Alarma


Como nuestra constitución exige un Estado que trabaje, el Gobierno de turno ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  Los renuentes de siempre a la unidad del Estado se han aventurado a manifestar irresponsablemente que el decreto es como aplicar el artículo 155 CE, y se exigen que las medidas respeten las competencias autonómicas y rechazan perder competencias en Salud o sobre Mossos y Ertzaintza. La respuesta del Gobierno central en favor de las supuestas actuaciones centralizadoras es que la unidad de acción es el fundamento del estado de   alarma, para dar una respuesta homogénea en toda la nación. La respuesta en términos de Administración Pública comparada es que la confederación suiza ha tenido los ya habituales problemas de coordinación y actuación   y que el Gobierno Alemán, proyecta asumir parte de las competencias de los estados federados en la lucha contra el coronavirus, pues la gravedad de la situación obliga a centralizar decisiones.  Añádase que unos cuarenta alcaldes catalanes reprochan a su presidente la falta de coordinación ante el coronavirus.
 En el Decreto del estado de alarma se manifiesta es te principio de unidad de acción en las siguientes actuaciones de los instrumentos de la acción administrativa;
Los Ministros de Defensa interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección del presidente del Gobierno (arts. 12,13 y 14).
El Gobierno podrá movilizar a las Fuerzas Armadas (5.6) - otorgándoles el rango de agentes de la autoridad (DA 5ª) y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las medidas durante el periodo de estado de alarma, quedando tanto las policías autonómicas como las locales bajo la autoridad del ministro del interior
El artículo 20 del Decreto  se remite de la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (10-3) para que la autoridad delegada    sustituya a las autoridades autonómicas, locales o independientes en caso de renuencia o desobediencia Pensemos lo útil e ineludible que supone el principio de unidad de actuación en orden al acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de estos bienes de primera necesario;  cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas, las medidas de salud y las de contención social) No se trata pues de un estado de sitio en al que el ejercito es la autoridad que dicte los actos de aplicación (arts. 32 a 36) LO 4/1981, sino de que este ejercito se pone al servicio de las autoridad civiles, llegando incluso a prestar servicios de orden social. Así resulta de la Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para apoyar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dentro del marco competencial del Real Decreto para el estado de alarma, en relación con las órdenes e instrucciones necesarias para la protección de la población sin hogar y asentamientos chabolistas  o las actuaciones inmediatas que dicho Ministerio proponga a los Servicios Sociales de todo el territorio nacional para la protección de la población sin hogar y asentamientos chabolistas.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 publicado el día 17.03.2020 en su  Disposición final tercera establece el carácter de básico para todas las Administraciones Públicas, como muestra también de este principio de unidad de acción .

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