Uno de los retos del ejercicio de la Administración Pública actual se encuentra en la Gestión Pública de carater innovador, caracterizada por desarrollarse en un entorno complejo y diverso,un modelo de administración prospectiva y relacional y la necesidad de unas habilidades para el gestor, propias de la sociedad del conocimiento y necesitadas del análisis de políticas/sistemas. Conlleva el énfasis de la evaluación y propuesta de innovación y mejora en relacion con la ejecución de la políticas públicas.La GPI es un instrumento para la gobernabilidad, en la medida en que contribuye de manera notable al incremento cuantitativo o cualitativo del valor público.
En nuestro ordenamiento jurídico vigente se manifiesta en el Artículo 21 Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Al disponer que corresponde a los órganos directivos desarrollar y ejecutar los planes de actuación y decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa competentes. En particular, les corresponde el impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la planificación y coordinación de actividades, evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones específicas que se les deleguen o se les atribuyan como propias.
De lege ferenda también se prevé en el artículo 58 Anteproyecto de la ley Básica del Gobierno y la Administración Local (versión 05.02.2007)
La GPI necesita del soporte de Organizaciones con buen desempeño wpo (Well-performing organizations) que tienen su origen en el Estudio oficial que realizó O. Brodtrick para la Oficina del Auditor General de Canadá en 1988. Para las mismas, los elementos clave del desempeño organizativo serían; énfasis en la gente, liderazgo participativo, estilos de trabajo innovadores y una fuerte orientación hacia el cliente-ciudadano.
En nuestro ordenamiento jurídico vigente se manifiesta en el Artículo 21 Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. Al disponer que corresponde a los órganos directivos desarrollar y ejecutar los planes de actuación y decisiones adoptadas por los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa competentes. En particular, les corresponde el impulso de la ejecución de las decisiones adoptadas por los órganos políticos, la planificación y coordinación de actividades, evaluación y propuesta de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial, sin perjuicio de las funciones específicas que se les deleguen o se les atribuyan como propias.
De lege ferenda también se prevé en el artículo 58 Anteproyecto de la ley Básica del Gobierno y la Administración Local (versión 05.02.2007)
La GPI necesita del soporte de Organizaciones con buen desempeño wpo (Well-performing organizations) que tienen su origen en el Estudio oficial que realizó O. Brodtrick para la Oficina del Auditor General de Canadá en 1988. Para las mismas, los elementos clave del desempeño organizativo serían; énfasis en la gente, liderazgo participativo, estilos de trabajo innovadores y una fuerte orientación hacia el cliente-ciudadano.
No hay comentarios:
Publicar un comentario