viernes, 15 de mayo de 2020

Significado de la Gobernanza Pública (y 3): A propósito de la estructuración orgánico-funcional del actual gobierno español.


Sentada  pues la acepción más compartida de gobernanza, habrá que preguntarse porqué el Gobierno la utiliza para cuestiones impropias a su naturaleza.  Si uno se sitúa en el RD 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, dispone en su artículo 7 que la Secretaría General de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, el impulso y la coordinación de las competencias atribuidas al departamento referentes a función pública, administración y gobernanza públicas. De la Secretaría General de Función Pública la Dirección General de Gobernanza Pública
Recuérdese que para el art 16 LOFAGE  los Secretarios generales (al igual que los secretarios Generales técnicos) son órganos directivos - a diferencia de los Secretarios de Estado que son órganos superiores  -  que su existencia es  excepcional según el ROF ministerial para ejercer las competencias  correspondientes sobre un sector de actividad administrativa determinado y que con categoría de subsecretario impulsan la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares, dependiendo de  Secretaría de Estado. Son elegidas  entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, pero a diferencia de los  Secretarios generales técnicos  - con competencia sobre servicios comunes y  bajo la inmediata dependencia del Subsecretario -  no han de ser funcionarios de carrera. 
En su artículo 9.1se dispone que corresponden a la Dirección General de Gobernanza Pública, las siguientes funciones:
 a)El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Política Territorial y Función Pública así como las disposiciones de carácter general en materia de procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas; así como el informe de los proyectos que se sometan a la aprobación previa a que se refiere el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en aquellos aspectos de la competencia de esta Dirección General.
 b)El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa.
c)La gobernanza y gestión en el ámbito de la Administración General del Estado del Sistema de Información Administrativa de los procedimientos.
d)El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para reducir las cargas administrativas y regulatorias, y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.
e)Favorecer a la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación. En particular la gestión e impulso de los programas de calidad previstos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
f)El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la fijación de criterios que faciliten la atención a los ciudadanos, especialmente mediante el análisis integral de las quejas y sugerencias que puedan producirse; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación especializada e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas, en particular la organización y desarrollo del curso selectivo para el ejercicio de la función inspectora en la Administración General del Estado regulado en la Orden HAP/1850/2014, de 29 de septiembre.
g)La identificación, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos así como la elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los aspectos relativos a la administración electrónica y en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos dependientes así como con otras administraciones.
h)La gobernanza del teléfono 060, la gestión del Centro de Información Administrativa y la normalización de documentos e imagen institucional.
i)La gobernanza del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado y la gestión de la publicación de sus contenidos y del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas en coordinación con los departamentos ministeriales y sus organismos.
La Dirección General de Gobernanza Pública actuará también como coordinador de información de la Pasarela Digital Única Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital Única Europea designado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
j)La gobernanza y gestión del registro de funcionarios habilitados, del registro electrónico de apoderamientos y del registro electrónico general de la Administración General del Estado y la definición funcional y gobernanza del sistema de notificaciones.
k)El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de Gobierno Abierto de los departamentos ministeriales, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la programación y ejecución de proyectos sobre la materia, en el ámbito de las competencias de la Dirección General; la promoción de la cooperación entre todas las administraciones públicas en dicho ámbito y servir de punto de contacto de la Administración General del Estado con los organismos internacionales en materia de gobierno abierto, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.
l)El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atención e información a los ciudadanos en esta materia y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, con el soporte técnico de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En relación con la función atribuida a la Secretaría General de Función Pública en el párrafo m) del artículo 7.1 corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Información de Transparencia Central.
 Con una nomotecnia soberbia  nos dice que la DG de Gobernanza se ocupa de la gobernanza y de la gestión de no se cuantas competencias todas de ellas e la Administración Pública, en su relaciones intra (tecnoestructura) y extraorganizativa (administrados ciudadanía). Ninguna mención hay al aspecto colaborativo con el  mercado,  la sociedad.  En su preámbulo se habla de ..  materia de función y gobernanza públicas … o sea, funciones, potestades, orden y dominación burocrática, steering. Huele a Administración Pública tradicional, la de la jerarquía, la de las  potestades y funciones, cargos, … y algún derecho para la ciudadanía.
Ni una mención  en clave positiva o negativa sobre el  sentido  teorético  de la gobernanza, ni una mención a una norma que nos diga que es la gobernanza para este gobierno. Todo es  referente a la gobernabilidad en su sentido mas autentico y tradicional.
Huele a aquello de que el órgano crea la función y no al revés. También huele a eso de las modas administrativas  sin valor añadido del NPM de corte gatopardista, también a mercadotecnia de las consultoras  de Gestión Pública. ¡Que diría Kooiman y equivalentes ¡
Más madera y más confusión al  desorden.

Cfr.

Climent Barberá, J., “La cooperación estatal y autonómica en los servicios municipales”, en Muñoz Machado, Santiago (dir.), Tratado de Derecho municipal I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003.
Colino Cámara, C., Olmeda Gómez, J.A.,; Parrado Diez, S., (2017)Las Administraciones Públicas en España, 2º edic, Tirant Lo Blanch,Valencia p. 237.
Kooiman, J. "Gobernar en Gobernanza” R en La gobernanza hoy: 10 textos de referencia, en Colección Estudios Goberna, INAP- IIGC, Madrid, 2005.
Pinazo Hernandis,J., (2007) Neoinstitucionalismo  Estratégico y gobernabilidad: Un enfoque sistémico y prospectivo para políticas de  gestión pública en América latina, Univ. Alicante, 2007. 

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