viernes, 15 de mayo de 2020

Significado de la Gobernanza (1): A propósito de crisis del Estado de Alarma -1-

En entrada reciente de  25.03.2020  (A propósito del Estado de Alarma (8): El principio de unidad de acción ineludible para un estado de Alarma) afirmamos como algo positivo que  en el Decreto de su puesta en marcha  se manifestase el principio de unidad de acción  - propia del centralismo bonapartista de época imperial recogido por la obra de Bonnin) en las diversas  actuaciones de los instrumentos de la acción administrativa. Hoy este principio vistas nuestras anteriores entradas, ha sido mas complicado de lo esperado y el tiempo juzgara si ha sido mas un instrumento  una  descoordinación,  ineficacia-ineficiencia, o un  caos, pero me quedo con lo de anarquía organizada que es muy sufrido como mero análisis.
Pero lo que ahora me suscita preocupación  es que la Orden de Sanidad  387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y  Melilla para la transición a una nueva normalidad , en su preámbulo señala que.  (…) La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las distintas fases corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios de cooperación y colaboración. Las decisiones finales se tomarán a partir de la evaluación conjunta del panel de indicadores previsto en el Plan y considerando todos los factores que pueden influir sobre la evolución de la epidemia (…).
 O sea que parece que se nos presenta un giro copernicano en la gestión y de un sistema dirigista (steering) nos vamos a otro que esta en las antípodas de la unidad de acción, mas propio de un Estado complejo con competencias repartidas y compartidas, exclusivas, pero cedidas. Pero lo que me chirria es la denominación de esta dinámica, es decir el concepto de  'gobernanza'.
El artículo 3 de la  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público entre  sus principios generales  establece  los de  descentralización, desconcentración y coordinación. Además se deberá respetar en su actuación y relaciones los  principios de cooperación,   colaboración coordinación entre las Administraciones Públicas. Es decir  lo que siempre se han denominado relaciones interadministrativas como mecanismos para conseguir la eficacia y  la eficiencia cuando hay diferentes niveles político-administrativos, son pues principios de actuación propios de un Estado compuesto, federal o regional.
En sede politológica nos conecta con las denominadas  Relaciones intergubernamentales (RIG)  concepto que nos llega de  EEUU deudor de  Deil. S. Wright, 1997) para contemplar "la variedad de relaciones  de interdependencia e influencia que se desarrollan entre sujetos perteneciente  a unidades  de gobierno de todo tipo y nivel territorial de actuación, con énfasis especial en las cuestiones              relacionadas con la financiación, las políticas públicas y la acción política".
Esta categoría traída a España por Colino et alius, 2017 se presenta como mecanismo para una organización gubernamental colabora o utilice a  otras  organizaciones del mismo o distintos niveles de gobierno para conseguir que un
servicio llegue a los ciudadanos. Es causa del aumento de los niveles de gobierno   dede que se produjo en nuestro país la  descentralización de la mano de la Constitución del 1978  y  la construcción de la estructura democrática del Estado de Bienestar, resultado en definitiva  Esta coordinación es necesaria para que las políticas públicas   superen su fragmentación y lograr una respuesta comprehensiva a los problemas complejos, a la vez que permite   resolver los conflictos que  de las  divergencias  gubernamentales y, además entre los diferentes niveles porque suelen ofrecer resistencia a ser coordinados.
Así se definen las RIG   como el conjunto de los procesos y mecanismos de interacción, negociación, conflicto y colaboración entre los gobiernos centrales y subcentrales para adoptar decisiones de política pública (Colino et alius,2017).  Abarcaría a las precitadas relaciones interadministrativas (colaboración,cooperación y coordinación), - analizadas entre nosotros por Climent Barberá,   las relaciones entre poderes, federalismo ejecutivo, gobernación multinivel.  Añaden que las RIG son habituales en  las  federaciones y sistemas compuestos o descentralizados, e intervienen en ellas
tanto gobiernos centrales y regionales, como locales.  
Por lo tanto lo que la orden de sanidad quiere tiene su encaje en las RIG  o en las relaciones interadministrativas y son instrumentos para la cogobernabilidad mediante diversas niveles gubernamentales político-administrativos, ya que  gubernamental pues la gobernanza se refiere a otra especie de  gobernabilidad.


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