miércoles, 27 de marzo de 2019

Gobierno político y económico del Reino como Ciencia de Gobierno y Administración Pública premoderna genuinamente española: La Política para Corregidores y Señores de Vasallos, en tiempo de paz, y de guerra de 1595( y 2)

El contenido  del   Gobierno político y económico del Reino  es materia político-administrativa  equivalente  al de la foránea policía posterior pues bajo la denominación se estudiaban todas las cuestiones afectantes a la mejora de la actividad económica, desde la agricultura hasta la instrucción y que sería equivalente a la idea posterior de Administración Interior de Von Stein.  Santayana Bustillo en 1742, diría que como competencia propia (…)pertenece pues al gobierno político y económico de los pueblos, a los Ayuntamientos o a los Concejos de ellos y tan privativamente, que no habiendo queja de parte o instancia fiscal, no pueden las cancillerías o audiencias entrometerse en estos asuntos (…)

En la "Política para Corregidores" nos diría el autor sus consejos acerca de las cualidades, virtudes, requisitos para ejercer el cargo municipal así como las habilidades y exigencias para el mejor desempeño y el contenido de este . Se contienen afirmaciones - unas denostadas por el tiempo y otras de notable actualidad – de las que destacamos  las siguientes citas;

I)               Requisitos

(…) El amancebado público no puede ser regidos, ni vale su voto(…)



(...) Fadrique Furio, y Bartolome Filipe, dizen, que en los Reyes es agradable y conveniente la hermosura del rostro, y la compostura y perfecion de los miembros, para que hagan su persona y presencia verdaderamente Real, y venerable, porque con ella prometen justicia, fortaleza, templança, magnanimidad clemencia, y las demas virtudes, y son amados, y ganan autoridad: y assi dize el refran, Tiene gesto de un Rey (...). 



 (...). Y en las leyes antiguas de los Godos de España, do se trata de los cavalleros de la Vanda, se dize: Ca home de mala catadura, no puede fazer buenas obras  
… Lo mismo se puede dezir de los eunuchos, que el vulgo llama capones, porque demas que comunmente son de malas y aversas condiciones y costumbres, no son, como dize Luciano, hombres ni mugeres, sino como la corneja, que ni es cuervo, ni paloma à cuya vista causa mal aguero: assi estos sin la barba larga, y la grave presencia, esperada para aprender, y obedecer. De lo dicho se infiere, que los Corregidores no han de tener estas ni otras deformidades, ni alguna dellas (…)

II) cualidades, virtudes, habilidades

(…) No es de maravillar que yo divida en el Corregidor la sabiduría de la ciencia, pues ello es en si diverso: porque la ciencia es para juzgar,y la sabiduria,ò prudencia, es para governar ( dos cosas que la dessean muchos, y les alcançan pocos ) Algunas vezes se confunden y toman estos vocablos uno por otro (…) 



 (...) Y es mayor defeto la ignorancia en el juez para hazer justicia, que la covardia en el soldado para la guerra: porque esta se puede emendar, y remediar con el esfuerço y valentia de otros, y la ignorancia no se puede curar, ni suplir, sino con deprenderse lo que no se sabe.
No tan solamente querria yo que nuestro Corregidor fuesse docto en la ciencia legal, sin la qual, como dize Justiniano, no se puede administrar bien la justicia, pero tambien, si fuere possible, en las otras ciencias y artes liberales: como quiera que siendo de todo punto ignorante dellas, hallarse ha muy atajado en la variedad de cosas que cada dia ocurren en los goviernos y administracion de justicia .
…  no sería inconveniente que impida el dicho cargo, ser el Corregidor indocto en los derechos; y aun por las leyes de Partida puede serlo,aunque no sepa leer ni escrivir, como tenga consigo assessores, o Tenientes, por el consejo de los quales despache los negocios: y por esso en caso que el Corregidor no tenga noticia de los derechos deve acompañarse con Tenientes que sean bien enseñados en la ciencia legal, para que no yerren con la ignorancia en el distribuir de la justicia, según a las dichas leyes de Partida, y otras de la Recopilacion, (...).

(…)No puede dexar de sentir en esta parte en nombre de toda la republica el gran descuydo, y no se si es malicia, que muchos Corregidores tienen en acompañarse con tenientes idiotas, quo totalmente carecen de ciencia, y de experiencia, y entendimiento: y esto, o porque son amigos, o deudos dos, y allegados, o estan rogados los Corregidores, o por ventura dadivados, o engañados con falsas relaciones, o porque creen que no les iran à la mano en todo lo que quisieren desatinar, o por otros particulares intereses (…)

 (…) porque entre los hombres, son los mas levantados y que mayores cargos sostienen, los Principes, y los Governadores de las Republicas) es cosa necessaria,que elijan y tengan consigo muy buenos consejeros y assessores, en cuyos juyzios y consejos, como sobre fundamentos estables y fuertes, se apoyen y afirmen sus hechos.

 (…) estando obligados los Corregidores y los Regidores diputados del ayuntamiento, y los otros Alcaldes que no son letrados, à tener Tenientes y tomar assessores para determinar las causas, que estarán obligados à pagar los daños causados à las partes por sentenciar mal sin assessor, y que sera nula la sentencia que sin consejo dellos dieren (…)

 (…) el consejo no se ha de pedir, segun dize San Gregorio, à nuestro coraçon (al qual à las vezes sus apassionados afectos engañan) sino à los fieles amigos, que tienen calado y entendido por los exteriores, lo que passa en nuestros coraçones, y que estos sean hombres virtuosos, y de buena fama, segun la ley de Partida (...).

(…)A la Republica conviene que el Corregidor no sea codicioso, y pues assi es, no sea todo su estudio buscar mañas como ganar y llevar dineros. A la Republica es provechoso que el Corregidor no sea negligente, y por esto le conviene que entienda en estudiar lo que deve proveer, y el orden que en ello deve tener. Al bien publico es necessario que el Corregidor no sea negligente, y assi le conviene que no duerma de dia, y que ronde y vele de noche: por el dia despache y determine los pleytos y cosas dudosas, y de noche no consienta que se hagan hurtos, ni fuerças, ni otros maleficios por los malos, que aman la noche para encubrir sus maldades. A la Republica es util que su Corregidor sea fiel y verdadero, y segun esto haga su dever, sin engaño, ni perjuyzio de tercero: y sobre todo nunca se ocupe sino en proveer la que faltare, da forma que en la buena gobernación nunca aya falta. Y no solamente ha de cuydar en que el estado de la Republica sea felice y prospero de presente, y por el tiempo de su Oficio, sino tambien para lo de adelante.

III)           Contenido funcional

(…) Tome las cuentas à los que administran bienes de su Republica: visite los terminos: restituya los bienes concegiles: castigue los pecados publicos: defienda la jurisdicion Real: haga las audiencias publicas: nunca se enfade en oyr las partes: en qualquier tiempo que   sea, despache los presos: haga alimentar los pobres: destierre del lugar los vagamundos, o reduzgalos à que trabajen. Concorde las enemistades y vandos, è impida las questiones y renzillas: castigue las injurias y testigos falsos: honre los buenos y virtuosos: reprehenda los traviessos y viciosos: no permita que el poderoso como al pobrezillo, antes à todos tenga en igualdad, teniendo en el buen tratamiento de los subditos todo respeto à las calidades de las personas. No sean parciales, ni cohechen, ni baraten la justicia, ni lleven derechos demasiados (…)

Cfr.
Entrada al blog   16.01.2014 Revisitando la historia y el pensamiento administrativo (y2): Ahora el posterior castellano.
Pinazo Hernandis, J. 2019, “Sociedad, Gobierno y Administración: Una historia administrativa en   ‘Monográfico sobre  Sociedad, Gobierno y Administración’,  Anales de la Real Academia de Cultura Valenciana nº 94, Valencia,pp.9-29, 2019.
Santayana Bustillo, L Gobierno Político de los pueblos de España y el Corregidor y el Alcalde y Juez de ellos, 1742.
Prólogo de X. Fähndrich  a Politica de Corregidores
 http://www.estrategialocal.com/_es/libros_y_manuales/

1 comentario:

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