Las expectativas autonómicas pueden cambiar a medio plazo si se asume la dinámica que con
carácter básico termina de positivizarse, con una vacatio legis de un año. Felizmente nos encontramos
con una nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En su exposición de motivos se anuncia
una mejora de la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las
Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán
todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas
para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la
evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua
la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone
la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor,
con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el
coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.
Así en el artículo 28 se establece que
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia,
aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se
refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las
iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan,
así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos
plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se
evalúa.
En la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 3) dispone que las
Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones –entre
otros - los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y
control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación
estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
La misma ley reconoce el fiasco de la Ley de Agencias ante
la ausencia de una verdadera evaluación externa, que permitiera juzgar
si sigue siendo la forma más eficiente y eficaz posible de cumplir los
objetivos que persiguió su creación y que proponga alternativas en caso de que
no sea así.
Desaparecidas las Agencias se establecen dos
tipos de controles para las entidades
integrantes del sector público estatal.Una supervisión continua, desde su creación
hasta su extinción, a cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas que vigilará la concurrencia de los requisitos previstos en esta Ley.Un control de eficacia, centrado en el
cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la entidad, que será
ejercido anualmente por el Departamento al que esté adscrita la entidad u
organismo público, sin perjuicio del control de la gestión económico financiera
que se ejerza por la Intervención General de la Administración del Estado.
Otra novedad notoria la encontramos en el
artículo 73 al ampliar las Competencias
de los Delegados del Gobierno en las CCAA en cuanto a la supervisión de
las Políticas públicas estatales,
mediante lo siguiente:
1.º Formular a los Ministerios
competentes, las propuestas que estime
convenientes sobre los objetivos contenidos en los planes y programas que hayan
de ejecutar los servicios territoriales, e informar, sobre la gestión de sus
servicios territoriales.
2.º Proponer ante el MAP las medidas precisas
para evitar la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia
AGE como con otras Administraciones
Públicas, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
3.º Proponer al MAP medidas para incluir en
los planes de recursos humanos de la AGE.
4.º Informar las medidas de optimización de
recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente las que
afecten a más de un Departamento.
En el artículo 79 se dispone que en cada una
de las CCAA pluriprovinciales existirá una Comisión territorial de asistencia
al Delegado del Gobierno, con, entre otras,
la función de homogeneizar el
desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del
establecimiento de criterios comunes de actuación que habrán de ser compatibles
con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos
ministeriales.
Así en la nueva redacción del artículo 28 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno , se concreta que la evaluación se realizará en los términos y
plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá
comprender, en todo caso:
a) La eficacia de la norma, entendiendo por
tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación.
b) La eficiencia de la norma, identificando
las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias.
c) La sostenibilidad de la disposición.
El informe podrá contener recomendaciones
específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas,
cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.Nos encontramos pues con la novedad de que – normativamente – todas
las Administraciones Públicas deberán evaluar los resultados de sus políticas
públicas. Pero cómo se concreta ese deber, pue si es de la misma manera que la
Constitución impone el principio de eficacia y eficiencia, igualdad,
objetividad, imparcialidad … poco parece que hemos avanzado. ¿Ahora lo harán
unas y otras no? ¿Las que lo hagan lo harán bien y otras no? ¿Cabrán
evaluaciones de propósitos encubiertos?.
La normatividad política para la
Administración Pública, propia de la Ciencia de la Administración, debe ahora concretarse en la positivización
jurídica, para que el derecho Administrativo juegue su papel de coerción exigibilidad,
responsabilidad. Hay que esperar que surja una norma metaevaluativa que
desarrolle en qué consiste la evaluación y cómo debe hacerse. Hay marco teórico
desde las Ciencias de políticas y experiencia desde los ’60 del S. XX como para
saber en qué no debemos incurrir y sobre la mesa esta si la evaluación per se
va a ser suficiente , pues me temo que lo que se requiere es una análisis ex
ante para el diseño/formulación de las
políticas ante, por ejemplo, el cambio radical
para la próxima generación de un escenario general sin un trabajo estable y a tiempo completo, y
sin posibilidad de mantenerse económicamente ‘rebus sic stantibus’.
La tecnología, los robots, las migraciones
masivas van a hacer realidad inmediata aquel aviso de A. Gorz en los ’90 sobre La metamorfosis del trabajo. ¿Cuánto
debemos temer a los robots? ya que
numerosos trabajos pueden desaparecer en el futuro inmediato. Los retos e
imposibles que esta situación genera de suyo son bucles y aporías, que solo se
resuelven con una ¿inconcebible? manera de pensar . Por eso Dror - siguiendo a
Popper - nos avisa de que la transformación rápida del conocimiento nos sitúa
en una ‘inconcebibilidad ontológica’. Lo
inconcebible de no hace mucho ya es
historia (genética, robótica, ciborgs,
colapso de URSS, China y el sudeste asiático, marte,…) y sus expresiones son
buena parte de los hechos que han merecido decir a los historiadores que ha
estamos en un cambio de época (Paul Kennendy, 2011).
¡¡¡ Si las leyes embrionarias de una
institucionalización analítica, son otro gatopardo, siempre quedará esperar a
Godot ¡¡¡
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