Ya quedan
atrás los tiempos en que todo venía dado
y con poca aptitud, fondos europeos y presupuestos casi ilimitados y un mero enfoque argumentativo de políticas, se
podía salir del paso. La situación actual
pasa por una aptitud/actitud excepcional como requisito sine quae non,
para elaborar un relato nuevo de la política. El nuevo discurso político y el
correlato argumentativo de las políticas,requiere insoslayablemente nuevos instrumentos para su canalización
efectiva. El primer reto es la propia transformación de la organización
administrativa, como política
administrativa para gestionar las
políticas públicas. Su obviedad conduce al gap de implementación.
El escenario autonómico inmediato tres
espacios para la vehiculación del nuevo relato;
el reciente Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el
que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la
Generalitatpodría haber sido oportuno para un nuevo diseño de una estructura
orgánica y funcional, propicia para un programa estratégico-táctico provisto de
una instancia de actividad analítica/evaluativa de rigor. Sin embargo al compararse este ROF con el del
anterior gobierno encontramos idéntica redacción para los cometidos de la dirección general de análisis
de políticas públicas a salvo de dos
modificaciones tan insignificantes como hoy tan poco ingeniosas; de una parte
la mención a la elaboración de ‘estudios
de innovacion’ en lugar de la anterior de
‘elaboración de informes de síntesis y estratégicos’ (art 10-1b).Y de
otra parte, aparece en el nivel administrativo un ‘servicio de estudios y
prospectiva’ en lugar del de ‘estudios y
documentación’.
Asombra, sin más, ver repetida
una estructura que no sirvió en nada para la institucionalización de un
ejercicio analítico, imparcial e independiente, que respondiera a la
legitimación democrática, aunque sólo sea por su dependencia del poder
ejecutivo.
Otro espacio autonómico para el análisis
sistemático se mantiene en la que creíamos ya difunta AVAPya que
por normativa heredada tiene por tarea funcional la evaluación y acreditación de la calidad de
los centros y entidades prestadoras de servicios públicos, sus políticas y
programas. Es de esperar que amplíe susactuaciones a escenarios no educativos y
repetitivos de lo que ya hace el Estado. Su dependencia de una Consellería, en
cualquier caso, no parece tampoco
merecedor de muchas expectativas.
No obstante otro pronóstico ha de
merecer la evaluación ad intra de
la Inspección General de Servicios, - si
tuviera medios necesarios -ya que quede acuerdo con su norma de 2014, debe
controlar y efectuar el análisis de la eficacia y la eficiencia en la gestión
de dichas actividades, programas y servicios, en función de los objetivos
finalmente conseguidos y en relación con los recursos utilizados. Debe también
determinar el grado de eficacia alcanzado en la ejecución de los programas y
planes analizados, tratando de verificar si los resultados obtenidos se ajustan
a los objetivos programados, así como valorar
el posible nivel de eficiencia conseguido en relación con los recursos
de que se ha dispuesto para su desarrollo.
Asimismo tiene el cometido –tecnoestructural
- de realizar evaluaciones, análisis y diagnósticos de las organizaciones,
tanto en su conjunto, desde una perspectiva global e integrada, como centradas
en algunos de sus elementos concretos, analizando la idoneidad, racionalización
y operatividad de los mismos, tanto en relación con la estructura
administrativa como con los recursos y los procesos, procedimientos y sistemas
de trabajo. Fundamental labor para la
regeneración institucional sería que este rol acometiera la función de
investigar las irregularidades en la provisión de los puestos de trabajo, y a
la par, se estableciese un nuevo marco
jurídico que conlleve la imputación de responsabilidades – sanciones
económicas, prohibición de presentarse a puestos y cargos públicos,… - tanto
para el decisor y sus coadyuvantes como para el trabajador.
Por último nos encontramos con la Ley 2/2015,
de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y
Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y que en su artículo 9.3-2,
j) señala como contenido de la información pública – como hace la norma básica
ex 6-2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre – a los planes y programas anuales
y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades,
los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su
consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados,
deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores
de medida y valoración. Se añade en el apartado
k) a los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad
de los servicios públicos. No se sabe prima facie aquí qué es lo que diferencia
a una política pública de un programa o plan anual, si su contenido o su forma,
y en todo caso se supone que se publicara si se elaboran, y si así se hace,
habrá que presupone que esta elaboración
estará acorde al método analítico ad hoc, y efectuada por personas con
capacidad y formación al efecto.
Es conocida la poca eficacia de nuestra
Administración,- bajo el paradigma dominante del silencio administrativo, la
inactividad o el ineficiente rigorismo jurídico -, con un comportamiento administrativo de baja
motivación, la politización,sindicalización,primacía de grupo,oscurantismo,
fragmentación,… y que es ejemplo de
disfuncionalidad al menos en términos comparados con otras administraciones
regionales, y sobre todo, bajo el análisis que ofrecen las descripciones
teóricas de los enfoques funcionales de la sociología organizativa.
Este espacio de análisis intra se presenta
como meta analítico y meta evaluativo, análisis del análisis, análisis de la
evaluación, respondiendo a la pregunta cómo debemos funcionar para poder
evaluar objetiva y democráticamente de
las políticas delos diversos momentos. El discurso aquí como veremos es tanto
innovador como distinto a lo experimentado:
laAdministración juzga al gobierno y la ciencia juzga a la
Administración Pública, y no al revés.
Si la propia Administración no es capaz de
proveerse de talento y estructuras para ser mejor, lo demás es ocioso. No sirve
de nada hablar de ‘innovación’ ‘estrategia’ 'prospectiva‘ para seguir haciendo lo de siempre,… Así por ejemplo en la legislatura anterior se
presentó como innovador la introducción del Cuadro de Mandos Integral a las
empresas del sector público, cuando el CMI lleva en escena desde 1992
-presentada en los primeros números de
la revista Harvard Business Review -. Solo faltaría que nos hablaran ahora de
la introducción del ‘front office’ en la Administración Pública como algo de
ultimísima novedad y que la literatura administrativa anglosajona ya
contemplaba en 1934.
Si se desea de verdad institucionalizar el
análisis de políticas en calve democrática, transparente, con finalidad de
crítica para mejorar las cosas en aras de un buen servicio público, debería
crearse un órgano ad hoc, independiente, con personal capaz, no politizado, con
autonomía presupuestaria y que únicamente rindiera cuentas al poder
legislativo.
En este link
http://siteresources.worldbank.org/INTLAC/Resources/OECD_IDEAS_spanish.pdf
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