Parece que hay consenso entre sindicatos, empresarios, investigadores universitarios y partidos en cuanto a que el número de funcionarios en la Comunitat Valenciana no es elevado y de que los funcionarios no son (todo) el problema.
La Asociación Valenciana de Empresarios tampoco considera la carga como alta si bien se precisa un ajuste de reorganización a las necesidades reales. Igualmente consideran que en materia de productividad deben aproximarse hacia un modelo más parecido al de la empresa privada.
El sindicato CSIF sí considera preciso adecuar los efectivos a las necesidades de cada sector, utilizando las medidas propias existentes en el sector público. CC.OO, opina que incluso es necesario incrementar las plantillas en aras de un servicio público de calidad.
Alguna opinión del departamento de Economía Aplicada de la Universitat de València considera compatible más efectivos para los sectores de salud, educación o servicios sociales con una mejor gestión del rendimiento de los recursos humanos que redunde en una mayor eficiencia en la función pública.
El 'Índice de Libertad Económica en las Comunidades Autónomas 2011' que realiza la Universidad Complutense, sitúa a la Comunitat como la tercera con menos empleados públicos en relación con el total de ocupados laboralmente.
Datos del INE para la EPA del segundo trimestre de 2010, permiten afirmar que en España el porcentaje de empleo público (13%) está por debajo de la media de la OCDE (14,4%) y muy por debajo de países como Noruega, Suecia, Francia o Finlandia, en donde más de uno de cada cinco empleos es público. De su parte la Comunitat Valenciana y Cataluña son las regiones de España con menos empleo público respecto del empleo total.
Como medidas a adoptar por estos actores se propone;
Necesidad de una reestructuración de la Administración valenciana.
Implementación de los servicios online (e-administración).
Empresas públicas sin pérdidas.
Eliminación de las Diputaciones y la concentración de Consellerías.
Revisión de actividad administrativa objeto externalización
Mayor austeridad ante lo gastos de poca utilidad social y recuperación de figuras impositivas.
La Asociación Valenciana de Empresarios tampoco considera la carga como alta si bien se precisa un ajuste de reorganización a las necesidades reales. Igualmente consideran que en materia de productividad deben aproximarse hacia un modelo más parecido al de la empresa privada.
El sindicato CSIF sí considera preciso adecuar los efectivos a las necesidades de cada sector, utilizando las medidas propias existentes en el sector público. CC.OO, opina que incluso es necesario incrementar las plantillas en aras de un servicio público de calidad.
Alguna opinión del departamento de Economía Aplicada de la Universitat de València considera compatible más efectivos para los sectores de salud, educación o servicios sociales con una mejor gestión del rendimiento de los recursos humanos que redunde en una mayor eficiencia en la función pública.
El 'Índice de Libertad Económica en las Comunidades Autónomas 2011' que realiza la Universidad Complutense, sitúa a la Comunitat como la tercera con menos empleados públicos en relación con el total de ocupados laboralmente.
Datos del INE para la EPA del segundo trimestre de 2010, permiten afirmar que en España el porcentaje de empleo público (13%) está por debajo de la media de la OCDE (14,4%) y muy por debajo de países como Noruega, Suecia, Francia o Finlandia, en donde más de uno de cada cinco empleos es público. De su parte la Comunitat Valenciana y Cataluña son las regiones de España con menos empleo público respecto del empleo total.
Como medidas a adoptar por estos actores se propone;
Necesidad de una reestructuración de la Administración valenciana.
Implementación de los servicios online (e-administración).
Empresas públicas sin pérdidas.
Eliminación de las Diputaciones y la concentración de Consellerías.
Revisión de actividad administrativa objeto externalización
Mayor austeridad ante lo gastos de poca utilidad social y recuperación de figuras impositivas.
ALERTA DE 1992 DEL FARO DE VIGO, LEVANTE, LA NUEVA ESPAÑA, LA PROVICIA, LA OPINION DE ZAMORA A LOS JUECES, FISCALES Y AAPP PARA QUE NO EXCLUYESEN DE OPOSICIONES A LOS SEPARADOS DEL SERVICIO, DESPEDIDOS E INHABILITADOS POR EL ART.30.1 DLFCE 315/1964 FULMINADO POR ART.27.2 EBFP 1999 "MOLL-RAJOY-ARANA"
ResponderEliminarhttp://fiscalizacion.es/files/2011/03/El_Faro_de_Vigo_17_julio_1992_Nulidad_de_Oposiciones_juramentadas_franquistas.pdf
tomo nota y reflexionaré
ResponderEliminarALERTA DE "LEVANTE" DE APLICACION DE LEYES FRANQUISTAS POR LAS AAPP VALENCIANAS DESDE 1978 (1)
ResponderEliminarLevante-EL MERCANTIL VALENCIANO COMUNIDAD VALENCIANA. página 18
Lunes, 24 de julio de 1995
LA LEY DE 1988 SOBRE LA FUNCION PUBLICA PODRIA VULNERAR VATIOS DERECHOS FUNDAMENTALES
UNA RESOLUCION JUDICIAL PLANTEA LA POSIBLE ANULACION DE CIENTOS DE OPOSICIONES
Numerosas oposiciones a cargos públicos realizadas en España desde 1978 podrían quedar anuladas en virtud de una Providencia dictada por una magistrada de Barcelona. Esta resolución deja pendiente de resolver la cuestión de constitucionalidad planteada por un ingeniero sobre la ley 30/1984 de medidas urgentes para la función pública, ante la posible vulneración de derechos fundamentales. De ser así, la Comunidad Valenciana es una de las once autonomías que podrían verse afectadas.
LEVANTE-EMV
VALENCIA.
La Magistrada de lo Social número 20 de Barcelona, María del Mar Gan, ha dictado una Providencia que deja pendiente “resolver la cuestión de constitucionalidad” planteada por un ingeniero y abogado, Juan José Moll, que podría suponer la anulación de numerosas oposiciones desde 1978, por estar viciadas de nulidad ante el presunto carácter inconstitucional de uno de los requisitos exigidos para el acceso a la función pública. La Comunidad Valenciana se encuentra entre las once autonomías a las que podría afectar este asunto.
La Ley 30/84, conocida como “ley Moscoso” de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública fue tildada de inconstitucional y una vez suprimidos varios de sus artículos, redactada de nuevo en 1988. Ni el texto vigente ni el anterior derogan expresamente el artículo 30.1.e del Decreto-Ley 315/1964 de Funcionarios Civiles del Estado, que contemplaba entre los motivos de exclusión de empleo público el de estar inhabilitado y el de haber estado separado del servicio por cualquier administración pública.
En este sentido, homologa la inhabilitación (que exige sentencia judicial firme) y la separación del servicio (máxima sanción administrativa sin carácter ni rango penal). Mediante un vicio de lenguaje, separados y ex-separados por sanción administrativa se igualan a inhabilitados por sentencia judicial firme y pueden ser excluídos de la función pública.
La legislación estatal vigente no rectifica un error tal vez deliberado en el régimen franquista
,que no reconocía los derechos fundamentales. Cuando en aquel tiempo se inhabilitaba o separaba del servicio a personas como Tierno Galván, Aranguren, García Calvo, Jordi Pujol o Miguel Roca, se hacía con “propósito vitalicio”. Lo curioso es que su posterior reincorporación a empleos y funciones públicas “tendría que reputarse de ilegal” por haber estado separados del servicio”. En suma, la aplicación estricta del artículo 30.1.e del DL 315/1964 FCE antes y después de 1978 les mantendría separados a ellos y a muchos otros.
La cuestión que se plantea es que la permanencia del precepto franquista en la ley democrática, y el calco más o menos literal del mismo por algunas leyes autonómicas de función pública podrían estar vulnerando los derechos fundamentales de acceso a empleo público, no discriminación, honor, presunción de inocencia, tutela judicial,legitimidad sancionadora, libertad sindical y petición, asícomo los principios de legalidad, no arbitrariedad, jerarquía e irretroactividad sancionadora.
(continuación...)
ALERTA DE "LEVANTE" DE APLICACION DE LEYES FRANQUISTAS POR LAS AAPP VALENCIANAS DESDE 1978 (2)
ResponderEliminar(continuación...)
ONCE AUTONOMIAS AFECTADAS
Esa vulneración afecta a todas las personas que “habiendo estado separadas del servicio por cualquier administración pública -aunque ya no lo estén- aspiren a un empleo público estatal (salvo los judiciales, como se verá), autonómico, y/o local en la Comunidad Valenciana, Navarra, Cataluña, Castilla-León, Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Baleares y La Rioja, que homologan expresamente el artículo 30.1.e del Decreto-Ley 315/1964 FCE franquista e incluso agravan sus errores. Asturias, Madrid, País Vasco, Aragón, Andalucía y Cantabria se quedan fuera de este grupo porque no rectifican ni derogan expresamente este decreto-ley preconstitucional.
La Constitución Española de 1978 deroga genéricamente todo lo que se oponga a sus preceptos,pero los dos textos de la Ley de Reforma FP 30/1984 de Moscoso y de Modificación 23/1988 de Almunia, no derogaron la ley franquista anterior para adaptarlo a los derechos fundamentales. Cuando no existe derogación expresa sobrevive la ratificación tácita.
Existen, no obstante, leyes orgánicas, la del Consejo General del Poder Judicial y las de los Tribunales Constitucional, Supremo y de Cuentas, derogatorias del precepto franquista al presentar como único impedimento de acceso a empleos como secretarios judiciales, fiscales, jueces y magistrados la función pública las penas de inhabilitación por sentencia firme no pendiente de revisión o amparo ante el TC.
OPOSICIONES EN EL AIRE
La cuestión planteada por el ingeniero implica que allí donde sigue vigente la citada ley , no sólo las oposiciones y el desempeño del servicio en empleos públicos estarían viciados de nulidad si recae pronunciamiento inconstitucional; también los convenios laborales, las ofertas de empleo público, las convocatorias, concursos y nombramientos, los censos electorales y elecciones sindicales, las separaciones del servicio y determinados despidos retroactivos.
(continuación...)
ALERTA DE "LEVANTE" DE APLICACION DE LEYES FRANQUISTAS POR LAS AAPP VALENCIANAS DESDE 1978 (3)
ResponderEliminar(continuación...)
LA APELACION DEL INGENIERO SUPUSO EL PROCESAMIENTO DE UN ALTO FUNCIONARIO
LEVANTE-EMV. Valencia. Oviedo.
Todo empezó cuando Juan José Moll, ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, autor del Minitrasvase del Ebro por cuenta del Consorcio de Aguas de Tarragona y ex-jefe de proyectos de Obras Hidráulicas de la Generalitat de Cataluña y licenciado en Derecho en dos años, fué separado del servicio en 1986.
Su apelación contra esta resolución puso en marcha una serie de procedimientos judiciales que desembocaron en el procesamiento por los presuntos delitos de falsedad, prevaricación y desobediencia de Joaquín Tosas Mir, alto funcionario del Gobierno catalán.
Desde su separación, el ingeniero se presentó a todas las oposiciones convocadas por la Generalitat para empleos públicos de cualesquiera rangos o categorías y sistemáticamente fue rechazado. Ha interpuesto más de 600 recursos ante jurisdicciones diversas, sin embargo en la vía contencioso-administrativa los tribunales nunca han querido otorgarle la razón.
Juan José Moll consiguió que se dictaran autos judiciales prohibiendo excluirle de las oposiciones, pero no que se elimine el impedimento de “haber estado” separado del servicio”.
Esa prohibición judicial ha provocado el procesamiento de Joaquim Tosas por incumplirla, pero mantiene paralizada la cuestión de fondo, que podría aparejar la revisión, y acaso la anulación de oposiciones públicas y otros actos administrativos desde 1978.
La Generalitat catalana cambió la orden de separación de servicio del ingeniero por un despido retroactivo con rescisión de contrato. De ahí que haya terminado pronunciándose una magistrada de lo Social que ha citado a declarar al presidente del Gobierno catalán, Jordi Pujol, que lo ha hecho por escrito y por primera vez en el desarrollo de este complicado procedimiento.
Pie de foto: Una opositora consulta el “Diario Oficial de la Generalitat Valenciana”