Este mes de agosto he podido leer en prensa que el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada reducirá un 20% la plantilla de funcionarios municipales. Para ello, el equipo de Gobierno local no renovará aquellos contratos eventuales que no son precisos o no se ajustan a la finalidad de la contratación. Igualmente se denuncia que el antiguo gobierno utilizó mal la contratación laboral sin existir justificación y excediendo el límite de dos años que contempla la ley. El nuevo alcalde de Collado Villalba ha presentad un plan de ahorro que reduce el presupuesto municipal en un 20% y que, además, prevé recortar cien puestos de trabajo de la plantilla de interinos.
Estas noticias se enmarcan en la dinámica de la racionalización del sector público, que en este caso, parece que no conlleva más esfuerzo que una evaluación de necesidades y un ajuste a la ley, pues no hace falta que sea un Juez el que señale que las cosas no se han hecho bien, cuando las circunstancias revelan clamorosamente actuaciones contra legem, como suele suceder en la contratación laboral temporal o el interinaje de funcionarios.
En cualquier caso no paramos de oír propuestas de todo tipo, entre las que se encuentran las de supresión de puestos de empleados públicos y tal y como se presentan en los medios de difusión de noticias lo cierto es no se sabe cuál es el verdadero alcance de esta medida, a quien afecta, cual es el último efecto, o para que sirve en definitiva.
Más cierto es todavía que la confusión científica no es poca y las incertidumbres jurídicas que genera ha hecho que, unido a la impopularidad de la medida, los decisores y gestores se muestren muy reacios a su utilización.
Conviene pues sentar algunas premisas sobre la cuestión. La primera es que ni la supresión de puestos de trabajo, ni la reducción de efectivos supone per se la aplicación de un ERE, pues se puede hacer con cargo al empleo temporal u otras situaciones, sea cual sea su naturaleza jurídica. En segundo lugar la extinción por causas objetivas o los expedientes de regulación de empleo administrativos no son aplicables al funcionario. Tan sólo podrán ser de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas o del Sector Público.
Estas noticias se enmarcan en la dinámica de la racionalización del sector público, que en este caso, parece que no conlleva más esfuerzo que una evaluación de necesidades y un ajuste a la ley, pues no hace falta que sea un Juez el que señale que las cosas no se han hecho bien, cuando las circunstancias revelan clamorosamente actuaciones contra legem, como suele suceder en la contratación laboral temporal o el interinaje de funcionarios.
En cualquier caso no paramos de oír propuestas de todo tipo, entre las que se encuentran las de supresión de puestos de empleados públicos y tal y como se presentan en los medios de difusión de noticias lo cierto es no se sabe cuál es el verdadero alcance de esta medida, a quien afecta, cual es el último efecto, o para que sirve en definitiva.
Más cierto es todavía que la confusión científica no es poca y las incertidumbres jurídicas que genera ha hecho que, unido a la impopularidad de la medida, los decisores y gestores se muestren muy reacios a su utilización.
Conviene pues sentar algunas premisas sobre la cuestión. La primera es que ni la supresión de puestos de trabajo, ni la reducción de efectivos supone per se la aplicación de un ERE, pues se puede hacer con cargo al empleo temporal u otras situaciones, sea cual sea su naturaleza jurídica. En segundo lugar la extinción por causas objetivas o los expedientes de regulación de empleo administrativos no son aplicables al funcionario. Tan sólo podrán ser de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas o del Sector Público.
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