La Ley para la Ordenación y Gestión de la Función Pública valenciana como desarrollo autonómico valenciano del EBEP en su Disposición final primera, modificó de la Ley del Consell en su artículo 72 estableciendo que “el nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.”
La Disposición transitoria séptima de la mentada LOGFPV dispuso que “durante el periodo de adaptación de las estructuras organizativas de la administración de la Generalitat, como consecuencia de lo establecido en la disposición final primera de esta ley, las jefaturas de área existentes a la entrada en vigor de la misma que no fueran reconvertidas a subdirecciones generales, continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les corresponden en razón de la materia, pudiendo coexistir dentro de la estructura organizativa de la administración de la Generalitat ambas figuras hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales, sin que en ningún caso pueda dar origen dicha coexistencia a duplicidad organizativa o funcional”.
El reciente Decreto 1191/2011, de 9 de septiembre, del Consell, al aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha creado las Subdirecciones Generales en el seno de la organización administrativa autonómicas, en lo concerniente a Hacienda y Administración Pública.
En cuanto a ésta última vemos que la antigua área del IVAP, en su día Dirección General, es ahora una subdirección general dependiente de la Dirección general de recursos humanos.
En realidad esta nueva estructuración tiene poco de innovador, pues ya existía en el seno de la AGE, y la provisión de las plazas es para funcionarios, de libre designación de circuito cerrado en cualquier caso. (puede verse sobre este particular el libro de A. MOREY La función pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión del sistema de libre designación )
Lo importante pues es si esta nueva ordenación supone una mejoría al sistema de gestión administrativa. Vemos en el artículo 102 que el sistema de libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos y que atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema, entre otros los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio. Este artículo en conexión con el precitado 72 de la ley de Gobierno señala que las áreas ya no existen y serán sustituías por las subdirecciones generales.
En la LOGFPV en su artículo 40 sobre supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo dispone que “1. En consideración a las funciones que deben desempeñarse, así como a su posición en la estructura organizativa, los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio podrán ser clasificados para su provisión indistinta por más de un cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional. En las consellerías que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias sustantivas de cada uno de los citados sectores funcionales, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.”
Vemos de este precepto que mediante las RPT se podrá exigir en las áreas funcionales de sanidad, educación y de justicia unos conocimientos sustantivos sobre las áreas de gestión concretas, pero no una capacidad directiva genérica, lo que agrava el escenario ante la ausencia de una DPP profesional, pues la subdirección debería ser el ápice de la carrera administrativa a la que deberías acceder aquellos capacitados para las funciones directivas o al menos las predirectivas para el apoyo a los cometidos de gerencia o su provisión.
La Disposición transitoria séptima de la mentada LOGFPV dispuso que “durante el periodo de adaptación de las estructuras organizativas de la administración de la Generalitat, como consecuencia de lo establecido en la disposición final primera de esta ley, las jefaturas de área existentes a la entrada en vigor de la misma que no fueran reconvertidas a subdirecciones generales, continuarán subsistentes y seguirán dando soporte administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les corresponden en razón de la materia, pudiendo coexistir dentro de la estructura organizativa de la administración de la Generalitat ambas figuras hasta la aprobación de los reglamentos orgánicos y funcionales, sin que en ningún caso pueda dar origen dicha coexistencia a duplicidad organizativa o funcional”.
El reciente Decreto 1191/2011, de 9 de septiembre, del Consell, al aprobar el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha creado las Subdirecciones Generales en el seno de la organización administrativa autonómicas, en lo concerniente a Hacienda y Administración Pública.
En cuanto a ésta última vemos que la antigua área del IVAP, en su día Dirección General, es ahora una subdirección general dependiente de la Dirección general de recursos humanos.
En realidad esta nueva estructuración tiene poco de innovador, pues ya existía en el seno de la AGE, y la provisión de las plazas es para funcionarios, de libre designación de circuito cerrado en cualquier caso. (puede verse sobre este particular el libro de A. MOREY La función pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión del sistema de libre designación )
Lo importante pues es si esta nueva ordenación supone una mejoría al sistema de gestión administrativa. Vemos en el artículo 102 que el sistema de libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos y que atendiendo a su especial responsabilidad y confianza, se proveerán por este sistema, entre otros los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio. Este artículo en conexión con el precitado 72 de la ley de Gobierno señala que las áreas ya no existen y serán sustituías por las subdirecciones generales.
En la LOGFPV en su artículo 40 sobre supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo dispone que “1. En consideración a las funciones que deben desempeñarse, así como a su posición en la estructura organizativa, los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o jefatura de servicio podrán ser clasificados para su provisión indistinta por más de un cuerpo o escala del mismo subgrupo profesional. En las consellerías que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio que guarden relación directa con las competencias sustantivas de cada uno de los citados sectores funcionales, la clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.”
Vemos de este precepto que mediante las RPT se podrá exigir en las áreas funcionales de sanidad, educación y de justicia unos conocimientos sustantivos sobre las áreas de gestión concretas, pero no una capacidad directiva genérica, lo que agrava el escenario ante la ausencia de una DPP profesional, pues la subdirección debería ser el ápice de la carrera administrativa a la que deberías acceder aquellos capacitados para las funciones directivas o al menos las predirectivas para el apoyo a los cometidos de gerencia o su provisión.
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