De lo visto y leído me resulta pues que estamos ante otro ejercicio de gatopardismo, en el que se ha perdido la oportunidad de mejorar la organización administrativa. Es conocida la falta de profesionalidad y de capacidad en la dirección pública autonómica y la consecuencia de ello en debacle de la gestión de estos últimos años. El artículo 20 de la LOGFPV – cuyo contenido me correspondió comentar en la obra colectiva sobre dicha ley, de próxima publicación - es otro ejercicio de gatopardismo para la Dirección pública profesional. Esta a pesar de algunas novedades, en buena parte brindis al sol, va a seguir siendo política, es decir de nombramiento par razones políticas de confianza, clientelismo, nepotismo y demás bondades. Fíjense además ahora en la administración de la miseria si el patio esta para la DPP , lo que queda, es preciso retenerlo o repartirlo, pues el reparto de la miseria llega incluso a escenario no estrictamente políticos, lo que es más peligroso todavía. La que a va venir al socaire del anunciado Decreto Ley de régimen económico-financiero del Sector Público Empresarial que contempla medidas de control económico-financiero y de recursos humanos que permitan mejorar la eficacia de estos entes, que suprime puestos directivos y reduce retribuciones.
Una lectura al ROF actual revela que la Secretaría Autonómica de Administración Pública se divide en la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Tecnologías de la Información. la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).
De su parte la Dirección General de Tecnologías de la Información, lo hace en la Subdirección General de Infraestructuras, Subdirección General de Planificación y Coordinación y Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.
Pues bien en lo que conozco (vid. El Instituto Valenciano de Administración Pública en el nuevo modelo de empleo público valenciano en Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana 35/2010) me parece que la nueva Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) no tiene funciones nuevas que la distingan del su predecesora Área. No hará mas que coordinar los dos servicios que la integran: el de Formación y Estudios y el de Programación y Gestión.
No sabemos qué ocurrirá con otras subdirecciones, y habría que verlo caso por caso, pero de lo visto podría anticiparse que la mera conversión de las antiguas áreas a subdirecciones, no hace sino suponer que nos encontramos en otro ejercicio de gatopardismo, sin que se aporte valor público a la organización administrativa que en el caso de la valenciana anda tan huérfana.
Recordemos que el artículo 19 de la LOFAGE dispone que los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. De su parte la ley del gobierno valenciano simplemente las menciona, sin describir cometidos genéricos como efectúa la LOGAFE, dejando su contenido a los vaivenes de los diversos ROF.
Una lectura al ROF actual revela que la Secretaría Autonómica de Administración Pública se divide en la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Tecnologías de la Información. la Dirección General de Recursos Humanos se estructura en la Subdirección General de Ordenación de Recursos Humanos, la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos y la Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).
De su parte la Dirección General de Tecnologías de la Información, lo hace en la Subdirección General de Infraestructuras, Subdirección General de Planificación y Coordinación y Subdirección General de Innovación Tecnológica Educativa.
Pues bien en lo que conozco (vid. El Instituto Valenciano de Administración Pública en el nuevo modelo de empleo público valenciano en Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana 35/2010) me parece que la nueva Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) no tiene funciones nuevas que la distingan del su predecesora Área. No hará mas que coordinar los dos servicios que la integran: el de Formación y Estudios y el de Programación y Gestión.
No sabemos qué ocurrirá con otras subdirecciones, y habría que verlo caso por caso, pero de lo visto podría anticiparse que la mera conversión de las antiguas áreas a subdirecciones, no hace sino suponer que nos encontramos en otro ejercicio de gatopardismo, sin que se aporte valor público a la organización administrativa que en el caso de la valenciana anda tan huérfana.
Recordemos que el artículo 19 de la LOFAGE dispone que los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. De su parte la ley del gobierno valenciano simplemente las menciona, sin describir cometidos genéricos como efectúa la LOGAFE, dejando su contenido a los vaivenes de los diversos ROF.
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