miércoles, 22 de mayo de 2019

Precursores entre pioneros de la Ciencia de la Administración española (y 2): Canga Arguelles

2º) Canga Arguelles   no es  propiamente administrativista sino hacendista y con una ascendencia en el cameralismo.  Fue miembro de de la Junta Superior de Valencia,  diputado en Cádiz  y Ministro de Hacienda  y se le ha considerado  como pionero del XIX  en la publicación en castellano de una obra sobre Administración Pública, denominada Elementos de la Ciencia de la Administración, fue  publicada en 1833  si bien no se sabe con certeza si este trabajo  se perdió,  no se publicó o   tan solo fue un manuscrito, toda vez que pues la misma no es citada por  los autores posteriores.
Sin embargo en su Diccionario de Hacienda de 1833 (dos tomos) ,  aparece la voz ‘gobierno  Gobierno del Estado’  (pág. 573 del Tomo I)  señalando al respecto ideas muy sugerentes.
Conoció la obra sociológica de Bonnin al que cita expresamente al socaire del discurso sobre las sociedades civiles y su origen en las  necesidades  generales que generarían el derecho público, el político y el civil . Del Gobierno del Estado y con la Administración se ejerce la soberanía, debiendo por ser las leyes quienes contemplen estas necesidades generales por ser permanentes y constantes, buscando la felicidad general. Con los reglamentos los Gobiernos se organizan y se fijan y limitan  las atribuciones de cada autoridad. En materia administrativa la soberanía fija los principios y los reglamentos dirigen y llevan a a cabo su ejecución
Consideraría al Estado como la reunión de varios pueblos bajo la mano de un Soberano, sujetos a mismos usos y leyes. El gobierno estaría compuesto  por las autoridades creadas por el jefe supremo, quien a través de los órganos musculares de la Administración  trasmitirá a los súbditos sus decisiones sobre los negocios de general interés, y mediante los tribunales lo que atañe al interés privado.  

Diría que ‘Administrar o gobernar’  no es más que levar a efecto las reglas dadas para el bien público y juzgar es cumplir las reglas dadas para en pro de los individuos.
De la ‘Ciencia de la Administración’   afirma que   (…) enseña a acomodar las leyes al flujo y reflujo de las circunstancias  favorables o adversas al bien público; indica los medios de acrecentar la población y las riquezas; de sostener las fuerzas públicas y  de adquirir los medios pecuniarios que  exige el pago de los gastos del servicio general de la nación. Ciencia a la verdad importante, y tanto más difícil de poseer, cuanto tiene que acomodar sus preceptos a la situación peculiar de las clases que componen el estado, a la localidad y al clima, a los uso, a los abusos, a los intereses y a las necesidades presentes y futuras de cada provincia (…)

Todo debe entrar en los cálculos y en las combinaciones del gobierno, para no equivocarse en el modo de manejar los públicos y privados intereses, encaminándolos al fin privilegiado de la Hacienda. Ha tenido que pasar tiempo (siglos) para que se conociera la importancia de la Ciencia Administrativa que dirige los negocios públicos por principios constantes y seguros. Las luces trajeron al final la época en la que la Ciencia del gobierno sustituyo la ciencia de la justicia ya la metafísica.
No debe confundirse la Ciencia Administrativa con la económica y con la de hacienda. Mientras que la administrativa está sujeta a cánones invariables, establece las máximas con principios conducentes a mantener el vínculo principal de las relaciones con el Estado y a establecer el orden social y sostener los derechos primitivos. De su parte la economía y hacienda son variables según las circunstancias.

El gobierno (…) debe ocuparse en reunir, combinar y mantener los esfuerzos individuales dirigidos a aventajarse en la noble emulación industrial sobre la cual descansa el  procomunal, guardando empero unidad en sus operaciones por ser una la voluntad soberana y de la ejecución invulnerable de ella, responsables las autoridades (…)

Diría también (…)El administrador es un padre que tiene a  su cargo el bienestar de una gran familia. Su conducta debe limitarse a lo que dispongan las leyes las cuales deben cortar los vuelos a la arbitrariedad de las manos ejecutoras. Su conocimiento y ejercicio requiere estudios mayores como con el de la justicia.
La buena organización del gobierno interior del Estado o sea de la Administración Pública es una de las más venturosas invenciones de nuestra edad. De las tres partes que se compone todo el sistema social, es la más interesante al orden público y a la prosperidad, porque pone en relación íntima a los individuos y estrecha los lazos que los unen. Sin una administración el gobierno quedaría reducido a una voluntad sin medios de realizarla (…)

Vemos pues dos precursores  de la idea moderna de Administración Pública  pero en periodo absolutista  (la década ominosa de 1823-1833) donde la soberanía sigue en manos del Rey quien dirige el gobierno y la administración. Se equiparan ambas en su rol funcional . Aquí cabe recordar que  Felipe V,  al encontrase con un sistema de Consejos lento y desprestigiado (polisinodia,el legalismo, la supervisión y el  predominante enfoque político) ,  lo sustituyó  por otro más eficaz que primara  el aspecto  administrativo, sobre lo estrictamente político. Siguiendo el modelo francés, se configuró una nueva   Administración central provista de organismos unipersonales, las Secretarias de Despacho, servidas por personal no político con capacidad de gestión y autonomía.
Se manejan las equivalencias de gobierno interior y administración, la confían en unos principio s de administración y se anticipa esa feliz sentencia – y cuya autoría se me ha desvanecido entre tanto papel – de que la política sin administración es ciencia ficción.-

 Cfr. Canga Arguelles, J., Diccionario de Hacienda con aplicación  a   España,2ª ed.,Imp M. Calero, Madrid, Tomo I y II 1833-1834. 

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