sábado, 25 de mayo de 2019

Sistema de Agencias ejecutivas: personal y resultados (2)


   En segundo lugar en Andalucía sigue perviviendo el sistema agencial    que fue creado por Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que derogó la primigenia  Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ejemplo de este régimen primigenio   lo vemos en la  ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la agencia andaluza de cooperación internacional para el desarrollo, ya que en su artículo 13 dispone;

ü  El personal de la Agencia se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación.
ü  Su contratación se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
ü  El régimen retributivo del personal de la Agencia y sus modificaciones precisará de informe de la Consejería a la que esté adscrita, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública u órganos que asuman sus competencias.
ü  El personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar su incorporación a la Agencia, siendo declarado en situación de excedencia voluntaria.

El Decreto-ley 5/2010 de 27 de julio de reordenación del sector público andaluz  como una de las medidas de ajuste económico para contener el gasto y el déficit, afectó al modelo agencial  modificando la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía de 2007 en determinados preceptos relativos a la ordenación de las entidades instrumentales, y de forma muy especial a las agencias públicas empresariales estableciendo una nueva tipología;

 a) Las agencias administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas. El personal al servicio de las agencias administrativas será funcionario, laboral o, en su caso, estatutario, en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Junta de Andalucía
b) Agencias públicas empresariales
b1/ Aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación.
b2/ Aquellas que tienen por objeto, en ejecución de competencias propias o de programas específicos de una o varias Consejerías, y en el marco de la planificación y dirección de estas, la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no susceptibles de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado.
En el caso de que se trate de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública, podrá llevarlas a cabo, bajo la dirección funcional de la agencia pública empresarial, el personal funcionario perteneciente a la Consejería o la agencia administrativa a la que esté adscrita.

c) Las Agencias de régimen especial como las que ejercen una autoridad que requiera de especialidades en su régimen jurídico en la realización de las actividades propias de las agencias administrativas. Se rigen por el Derecho Administrativo, sin perjuicio de la aplicación del Derecho Privado en aquellos ámbitos en que su particular gestión así lo requiera. El personal de las agencias de régimen especial podrá ser funcionario, que se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública, y personal sujeto a Derecho Laboral. Las funciones que impliquen ejercicio de autoridad serán desempeñadas por personal funcionario.

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