sábado, 25 de mayo de 2019

Sistema de Agencias ejecutivas: personal y resultados (1)


En noticia de 01/05/2019 se dice que “de los 9.461 empleados de cinco agencias andaluzas sólo 498 son funcionarios , hay 83 cargos de alta dirección y sólo el 30% están titulados y la Junta  analizará uno a uno a los enchufados de la administración paralela. El Gobierno andaluz hizo público ayer el resultado de las doce primeras auditorías que ha realizado a 12 agencias públicas de la llamada administración paralela de la Junta.
Se trata, por el momento, de un informe provisional cuyas  conclusiones es que  hay duplicidad de funciones en la  propia Administración Pública por lo que se malgastan recursos.
La noticia invita a sospechar que las agencias son un instrumento de colocación fraudulenta de amigos mediante al relación laboral de amigos, sin la preparación adecuada en el nivel directivo  y en consecuencia no son eficaces en sus propósitos constitutivos ni eficientes en su gestión.
Huida del derecho administrativo, deficiente  dirección y gestión y redundancia administrativa son las cuestiones que aparecen:

I)   En primer lugar en el marco estatal ya no existen las Agencias  ante la reforma operada por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016,  que  da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las siete  Agencias Estatales existentes a la nueva Ley, pues su  Disposición derogatoria única, deroga expresamente toda la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la  Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (LAE). En su exposición de motivos se dice (…) Por todo ello, no puede decirse que los objetivos de la Ley se hayan alcanzado, incluso después de más de seis años de vigencia, porque su desarrollo posterior ha sido muy limitado, y porque las medidas de control de gasto público han neutralizado la pretensión de dotar a las agencias de mayor autonomía financiera(…).
No  obstante conviene recordar que la LAE establecía una doble clasificación del personal a su servicio. La primera en función al origen en el ingreso en la Agencia, en virtud del cual, tres tipos existirían;
a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal en el momento de su constitución.
b) El personal que se incorpore a la Agencia Estatal desde cualquier Administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en esta Ley.
c) El personal seleccionado por la Agencia Estatal, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en esta Ley.
El personal a que se refieren las letras a) y b) mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable. El personal de la letra c) será funcionarial o laboral en virtud de la clasificación de puestos a realizar en la Agencia.
La segunda clasificación es una mixtura de orden funcional y de régimen jurídico. Existirán pues el personal directivo   el personal funcionario, el estatutario y el personal laboral.
El funcionarial y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en esta Ley y las que, conforme a ella, se establezcan en el Estatuto de cada Agencia. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la normativa laboral.

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