lunes, 27 de mayo de 2019

Sistema de Agencias ejecutivas: personal y resultados (y 4)

Diríamos como síntesis sobre la bondad teórica de las Agencias;

·       Como es  propio en otras Administraciones españolas de cualquier nivel territorial,  el sector instrumental es el nicho funcional más propicio  para la contratación laboral, lo que no significa que sea esto frecuentemente o excepcionalmente una puerta trasera,  no tanto de  lege data, cuanto por la desviación de poder, fraude de ley y demás perversio
·       En el escenario del sistema agencial andaluz se prevén las restricciones de la normativa básica para la reserva funcionarial en la clasificación de puestos conforme a los criterios generales del EBEP.
·        La variedad de funciones en las  agencias es el factor de  racionalidad para el uso del personal laboral siendo el lugar más propicio el de las  Agencias públicas empresariales, en especial   aquellas que tienen por objeto principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación. También en el subtipo de las  que tienen por objeto, la  ejecución de  de programas específicos de una o varias Consejerías, para la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público.
·       Quien pretenda redireccionar ad meliorandum el sistema agencial  además de  respetar el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía sobre principios de actuación ( Eficacia, Coordinación, Colaboración y cooperación, Eficiencia en su actuación y control de los resultados, Programación de sus objetivos, Coordinación y planificación de la actividad, racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa,responsabilidad por la gestión pública,…).
·       De su parte el artículo 53 de esta ley 9/2007 dispone q ue todas las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía adoptarán sistemas de gestión de calidad en el desarrollo de las actividades que tienen atribuidas. Asimismo, implantarán sistemas de gestión de calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, incluidos los de naturaleza medioambiental.
·       En lo que al personal laboral se refiere deberá atender el artículo 9-2 y 11 del EBEP en lo que sigue;
 -     Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral.
 -     En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
·       En lo que afecta a la dirección de las Agencias, hay que remitirse al grave déficit de la dirección pública profesional en nuestro país – cansina y universalmente denunciado - . No se precisa solo tener una titulación universitaria, sino una específica para la Gestión Pública y que hoy en el sistema formativo español no es fácil de encontrar ni para  la  funciones generales y menos todavía para las específicas en la variedad funcional de los servicios públicos. El nicho, salvo oportunidades excepcionales, debe ser ocupado hoy por quienes tiene experiencia en las funciones predirectivas de los sistemas de administración general o especial.
·       Si se cumple lo que la norma establece no deben producirse duplicidades, ni disfuncionalidades y si se han producido más allá que de las peligros apreciaciones subjetivas e ideológicas, remedios hay en el sistema administración para su corrección en la gestión  y jurídicos, pero dígase fuerte que el déficit directivo es una variable de mucho fuste.    


Cfr.
Pinazo Hernandis, J, La aplicación del derecho laboral común al denominado Sector Público (2006)
Pinazo Hernandis, J, El régimen del personal al servicio de las Agencias Estatales (2006)
Pinazo Hernandis, J, Gestión Pública por Agencias; Aproximación a la teleología de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos (2006)
Pinazo Hernandis, J, Empleo Público en una nueva Administración Pública (2007)

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