sábado, 25 de mayo de 2019

Sistema de Agencias ejecutivas: personal y resultados (3)


Estas modificaciones de carácter estructural  pretendía la creación de un esquema organizativo más acorde con las razones propias de la creación de cada una de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la realización de sus funciones o fines, siempre en beneficio de la ciudadanía de Andalucía. De manera muy particular, el ejercicio de prerrogativas en el campo de la contratación administrativa permite la mejor defensa de los intereses públicos.

Este Decreto-Ley 5/2010, decía en su exposición de motivos que;

a)  La situación de inestabilidad financiera observada en los mercados estos últimos meses obligó, asimismo, a adelantar la reducción de los objetivos de déficit y a adoptar medidas adicionales de consolidación fiscal al objeto de restaurar el nivel de confianza y reforzar el compromiso del conjunto del Estado con la reconducción de los desequilibrios fiscales.
b)  En efecto, este proceso de reordenación del sector público no sólo persigue una mayor racionalización del gasto, sino que además se dirige a incrementar la eficiencia en la prestación de servicios a los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.
c)  Para hacer efectivos estos objetivos, se lleva a cabo un ejercicio responsable de gobernanza orientado a la consecución de un sector público más sólido y eficaz, con capacidad de contribuir en el corto y medio plazo a la recuperación económica y, en el largo, a la consolidación de un nuevo modelo de crecimiento para la economía andaluza, basado en la innovación y la sostenibilidad.
d) En último término, este proceso de racionalización ha de conseguir que el sector público se convierta en un agente económico ágil y cercano a la ciudadanía y al tejido productivo.
e)  Todo ello, con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios públicos para la ciudadanía andaluza, desde el convencimiento de que ello sólo es posible desde el valor añadido que aporta lo público y el empleo público.

Con la medida se opta por un modelo público de prestación de servicios, rechazando otros modelos liberalizadores que inciden esencialmente en la privatización de la prestación de tales servicios.

Esta norma ya suscitó en los sindicatos la sospecha de que  las nuevas agencias iban  a utilizarse  para la entrada  por la puerta de atrás  a los trabajadores de las empresas públicas, que eran de 26.936 contratados al 31 de diciembre de 2009) También se decía que el Decreto ley 5/2010 contiene un modelo alternativo que extrae del acervo de la tradicional Administración pública un conjunto de funciones y servicios para confiarlos a unas nuevas organizaciones parapúblicas en las que se huele a distancia el guisote de la privacidad.


En suma, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifican en:
a) Agencias.
b)Entidades instrumentales privadas (cuyo personal se rige por el Derecho Laboral):
 - Sociedades mercantiles del sector público andaluz.
 -  Fundaciones del sector público andaluz.

Acerca de la tipología del personal – que sigue un esquema similar al del la LAE (origen y funciones) - lo vemos en el decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En su artículo 6 dispone que el régimen relativo al personal de las agencias públicas empresariales a las que se refiere el presente Decreto será el establecido en el artículo 70 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69.3 en el caso de que las agencias tengan atribuidas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales que deban corresponder exclusivamente a personal funcionario, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de función pública.
Otros ejemplos  pueden verse en
-   Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
-  Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
-  Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo (Agencia de régimen especial).
-  Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria  Pesquera de Andalucía.

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