En esta construcción de Europa social y a la vez liberal-igualitaria que desde la historia administrativa he intentado describir en diez actos, se encarna la Administración Pública tradicional como organización neutra, técnica, racional-predecible que se nutre del modelo de burocracia weberiano. La compatibilidad con el Rechstaat, la democracia representativa y la economía capitalista social de mercado, con un marcado intervencionismo estatal de corte keynesiano, en lugar de la economía planificada del socialismo científico, son fruto de una Ciencia de la Administración dialéctica, a veces, dialógica otras, con el Derecho Administrativo y Constitucional. El Estado Social, como señalara García Pelayo no es un estado socialista, aunque con ciertas adiciones podría ser un socialismo democrático, que responde a la etapa del neocapitalismo cuyos principios mantiene.
Supone una nueva racionalidad político-económica en la estructuración del Estado en aras a combinar la supervivencia de la economía capitalista con la irreversibilidad de las demandas de los factores sociales. Este Estado-Administración significa la disposición y la responsabilidad, la atribución y la competencia para llevar a cabo la ordenación misma del orden social. Esta concepción sería por la doctrina española en la segunda parte de los ’50, bien en un primer momento desde la perspectiva del servicio público –Escuela de Burdeos- y posteriormente desde el enfoque de la Administración prestacional. Postulados que se congregarían a nivel constitucional en el artículo uno de nuestra Constitución de 1978. El Rechstaat y el Leistende Verwaltung se complementan y se autointegran de manera necesaria. Son jurídicamente compatibles en el marco de un modelo político democrático, social y de derecho que de forma conjunta generan consecuencias jurídicas concretas, más allá de los derechos y libertades, por vía de las prestaciones públicas que garantiza el modelo del bienestar, en sus diversas, y a veces, diferentes modalidades nacionales.
Supone una nueva racionalidad político-económica en la estructuración del Estado en aras a combinar la supervivencia de la economía capitalista con la irreversibilidad de las demandas de los factores sociales. Este Estado-Administración significa la disposición y la responsabilidad, la atribución y la competencia para llevar a cabo la ordenación misma del orden social. Esta concepción sería por la doctrina española en la segunda parte de los ’50, bien en un primer momento desde la perspectiva del servicio público –Escuela de Burdeos- y posteriormente desde el enfoque de la Administración prestacional. Postulados que se congregarían a nivel constitucional en el artículo uno de nuestra Constitución de 1978. El Rechstaat y el Leistende Verwaltung se complementan y se autointegran de manera necesaria. Son jurídicamente compatibles en el marco de un modelo político democrático, social y de derecho que de forma conjunta generan consecuencias jurídicas concretas, más allá de los derechos y libertades, por vía de las prestaciones públicas que garantiza el modelo del bienestar, en sus diversas, y a veces, diferentes modalidades nacionales.
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