Sexto acto.- La Administración General de Fayol.
Entrado ya el Siglo XX Henry Fayol publica en 1916 su obra con la pretensión de que una sola ciencia administrativa se aplique tanto a las organizaciones públicas como en las privadas, Establece una suerte de Teoría General de la Administración y una doctrina administrativa aplicada al Estado, con la pretensión de ciencia positiva. Planteó en su tiempo que la función administrativa se preocupaba por la coordinación y armonización de todas las otras actividades, de tal manera que todas funciones del proceso administrativo deben ser conocidas y dominadas por todo Director Administrativo.
Se comprenderá pues que en este ambiente de absoluto abandono de la ciencia administrativa, triunfe la perspectiva, técnica y gerencial de Fayol que, junto con el taylorismo, se convertiría en notables nutrientes del «evangelio» administrativo.
Séptimo acto.- Weber y el Estado racional de occidente.
Para Weber en 1922 constituye rasgo esencial del Estado moderno occidental, la dominación legítima de tipo legal-burocrático que con la separación del cuerpo administrativo, de los medios materiales de administración, se ha llevado a cabo por completo. El Estado nacional proporcionó al capitalismo moderno las oportunidades de su desarrollo, gracias a la burocracia profesional y a derecho racional. En esta posibilidad de predictibilidad reside la esencia del Estado racional moderno en el marco precitado de la sociología del Estado. Weber dotó a la dominación burocrática de una legitimación para la sociedad moderna, superadora de aquellas -carismática o tradicional- reinantes a lo largo de la historia. La legitimación de la dominación burocrática se encuentra en este principio y en al aseguramiento del funcionamiento de la Administración a pesar de la suerte de las personas concretas, que entran y salen de la misma.
Octavo acto.- Forsthoff y las bases científicas para el Wellfare State.
Forshoff reconocería en Von Stein que la Administración y el Derecho administrativo están en permanente cambio como consecuencia de las nuevas demandas de la economía, la sociedad y las constantes reivindicaciones sociales. Su idea de “Administración conformadora del orden social” plasmada en 1938 en su obra “La Administración como soporte de prestaciones”, expresa la teoría de la Procura Existencial. En su virtud, el Estado debe proporcionar sino a todos, a una mayoría, el mayor grado de bienestar posible respecto a aquellas necesidades que el individuo no pueda proporcionarse por sí mismo. Según dicho planteamiento, el Estado social sería aquél que asume como función propia la garantía de la procura existencial de la población. El Estado debe de encauzar adecuadamente la tarea de la asistencia vital, asegurando las bases materiales de la existencia individual y colectiva. El ciudadano debe poder obtener de los poderes públicos, todo aquello que siéndole necesario para subsistir dignamente, quede fuera de su alcance. Ésta es la construcción de la Administración como servidora de la idea de Daseinsvorsorge y a la consecuente configuración de la Administración como un soporte de prestaciones (Leistende Verwaltung).
Así para él el Estado social entra en el derecho público por la puerta de la Administración y del Derecho Administrativo, debiendo evitarse que las funciones sociales sean objeto de instrumento de dominación. Surgirá un posterior desarrollo técnico en la acción del Estado y una necesidad de planificación para encauzar toda una acción pública desconocida hasta el momento.
Noveno acto.- El resurgimiento del ave fénix administrativa.
Finalizada la II guerra mundial y después del protectorado militar americano, será en IV República de De Gaulle cuando en Francia resurja la Ciencia de la Administración al crearse en 1945 la Escuela Nacional de Administración (ENA) y el Centro de Altos Estudios Administrativos de París. También contribuyeron los Institutos de Estudios Políticos y la Escuela Nacional de Ciencias Políticas de París. A la par en las Facultades de Derecho se iniciaron cursos sobre ciencias de la Administración.En la nueva Europa de la postguerra, incluida la díscola Inglaterra, la Ciencia Administrativa tendrá nombre y apellidos, con independencia de su interrelación con otros focos y la finalidad de tener un objeto de estudio propio, al margen o con el Derecho Administrativo en una perspectiva sistémica. Su auge llegará en los ’60 y ’70 con las obras de Langrod, Debbasch, Loschak y Chevalier.
Décimo acto.- Socialdemocracia y keynesianismo en la nueva Europa unida.
El Wellfare State como forma específica del Estado social es una determinada forma de de intervención social y económica propia de los estados liberal-democráticos, con economías de mercado y pluralismo democrático, y que fue consolidándose con carácter general en las democracias occidentales a partir de la postguerra. Su consolidación como modelo político fue fruto del matrimonio keynesianismo y de la socialdemocracia en los inicios de las postguerra, y hasta 1989 representó la última fase tanto de la sociedad industrial, como de la modernidad. El WS es fruto del pacto social-liberal entre todas las fuerzas políticas partidarias de la instauración del modelo, sobre todo después de que la socialdemocracia renunciara al marxismo. Este planteamiento se tejió desde el seminal planteamiento de Forsthoff.
Las características genéricas de los modelos de WS, coincidentes con las influencias keynesianas y de las tesis de Wagner, suponen una correspondencia entre el crecimiento del gasto público y el de la economía nacional (ley de Wagner),una transformación cualitativa de la actuación pública y una financiación del sistema mediante impuestos. La intervención del Estado se sitúa en torno a un del 50% del PIB.
En esta dinámica La Administración ha ido adquiriendo un alma propia, se ha ido responsabilizando de fines propios, más allá de sus funciones orgánicas se ha convertido para muchos en el único interlocutor válido para abordar sus problemas sociales. Se dirá que “El hombre moderno no solamente vive en el Estado sino de él” y para ello se servirá de un Derecho administrativo económico, para una administración interventora y reguladora y de un Derecho administrativo social, para una administración prestacional.
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