La teoría de la agencia en Administración Pública, no es sino la teoría del mandato común aplicada la Gestión Pública. Los políticos (principals) deciden lo que debe hacerse y los gestores (agents) lo ejecutan en función de un contrato del que darán cuenta. La teoría justifica la autoridad delegada y explica las relaciones entre políticos y gestores o entre Administración central y departamentos, agencias o contratistas… Lo importante es el binomio relacional ‘delegación-exigencia de responsabilidad’ y la claridad en la búsqueda de objetivos y resultados, es decir una misión singularizada o singularizable.
Es sabido que en nuestro país la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de Servicios Públicos, introdujo las filosofía de las Agencias en el ámbito de la Administración General del Estado configurando a las Agencias como uno más de los organismos públicos que prevé la LOFAGE en su art. 43.
Pero el caso es que nos encontramos con ‘agencias’ que no lo son, aunque gozan de esa denominación y esto nos parece poco riguroso desde el plano jurídico-administrativo. Sabemos que hay agencias de detectives, matrimoniales, de viajes … pero que no gozan de un estatuto jurídico público, y conocemos de otras como el FBI, CIA o la NASA que sí lo hacen.
Pero hay otras que no son técnicamente Agencias Así la Agencia Valenciana de Salud (AVS) – creada por el artículo 23 de la Ley Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, en realidad es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Sanidad, de los que prevé el artículo 5 de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Lo mismo puede predicarse de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), que se configura como entidad de derecho público sometida al derecho privado, (Ley 5/2006, de 25 de mayo) o la Agencia Valenciana de Turismo (AVT) creada por la ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana. Tampoco lo es la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), ya que no es sino otro Ente de Derecho Público, creado por Ley autonómica 2/2004, de 25 de febrero.
La Agencia Espacial Europea (ESA) tampoco es una agencia sometida al Derecho Público comunitario, sino que es una organización internacional, cuyos países integrantes no coinciden con la totalidad de los pertenecientes a las UE.
La ANECA (Agencia Nacional de evaluación de la calidad y acreditación) a es una fundación estatal creada el 19 de julio de 2002.
Sin embargo la antigua AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional) hoy sí es una Agencia bajo la denominación AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y cuyo estatuto se aprobó por RD 1403/2007, de 26 de octubre, con los fines de fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.
Así el panorama nos revela que hay entes bajo la denominación de ‘agencias’ que no lo son ni jurídica y técnicamente y entes que tal vez deberían serlo aunque no se denominen así. Así puede verse que en la legislación autonómica valenciana ser habla de empresas de la Generalitat Valenciana, entidades de derecho público o Fundaciones públicas, pero no se habla de Agencias. Recordemos que el artículo 85 y 85 bis de la LBRL (en su redacción de 2003) sólo mencionan a los Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales y Sociedades mercantiles locales y que se sepa no ha habido una adaptación autonómica en tal ámbito.
En puridad solo son Agencias aquellas que tiene una estructura organizativa y un régimen jurídico concreto, preestablecido en el ordenamiento de origen, al que se someten, estructura y régimen que obedece a una lógica de hacer las cosas en el seno de lo público, y teleológicamente viene a combatir algunas de las disfuncionalidades propias del manejo macroorganizativo y/o burocrático (vg. Teoría económica de la burocracia, ineficiencia X, maximización presupuestaria ...)
Debe pues ponerse orden técnico-jurídico-administrativo en este ámbito , pues creo que un uso racional de las Agencias – desde un examen de las experiencias comparadas positivas y negativas – anclado en la filosofía del mandato, gestión transparente y responsabilidad/incentivación por objetivos, y estatuto jurídico preciso, son las claves de bóveda comunes a las Agencias, cuyos responsables no deberán olvidar la obligación de conjugar los principios de gestión pública: legalidad, equidad, eficacia y eficiencia. La filosofía a la teleología expresada puede resumirse en la expresión de Frederick Herzberg de que "no se puede motivar a nadie a hacer un buen trabajo, si no tiene un buen trabajo que hacer".
Me parece que debe reservarse la denominación de Agencias a las que gocen de ese estatuto jurídico conforme al ordenamiento de origen y la filosofía específica y obrar en consecuencia, cambiando denominaciones o adaptando los regímenes jurídicos si es el caso.
La gestión por Agencias así como el desarrollo de la dirección y gerencia pública, son dos elementos a tener muy en cuenta en los próximos diseños organizativos públicos de nuestro país.
Es sabido que en nuestro país la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de Servicios Públicos, introdujo las filosofía de las Agencias en el ámbito de la Administración General del Estado configurando a las Agencias como uno más de los organismos públicos que prevé la LOFAGE en su art. 43.
Pero el caso es que nos encontramos con ‘agencias’ que no lo son, aunque gozan de esa denominación y esto nos parece poco riguroso desde el plano jurídico-administrativo. Sabemos que hay agencias de detectives, matrimoniales, de viajes … pero que no gozan de un estatuto jurídico público, y conocemos de otras como el FBI, CIA o la NASA que sí lo hacen.
Pero hay otras que no son técnicamente Agencias Así la Agencia Valenciana de Salud (AVS) – creada por el artículo 23 de la Ley Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, en realidad es un organismo autónomo, de carácter administrativo, adscrito a la Consellería de Sanidad, de los que prevé el artículo 5 de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Lo mismo puede predicarse de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), que se configura como entidad de derecho público sometida al derecho privado, (Ley 5/2006, de 25 de mayo) o la Agencia Valenciana de Turismo (AVT) creada por la ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana. Tampoco lo es la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), ya que no es sino otro Ente de Derecho Público, creado por Ley autonómica 2/2004, de 25 de febrero.
La Agencia Espacial Europea (ESA) tampoco es una agencia sometida al Derecho Público comunitario, sino que es una organización internacional, cuyos países integrantes no coinciden con la totalidad de los pertenecientes a las UE.
La ANECA (Agencia Nacional de evaluación de la calidad y acreditación) a es una fundación estatal creada el 19 de julio de 2002.
Sin embargo la antigua AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional) hoy sí es una Agencia bajo la denominación AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y cuyo estatuto se aprobó por RD 1403/2007, de 26 de octubre, con los fines de fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo.
Así el panorama nos revela que hay entes bajo la denominación de ‘agencias’ que no lo son ni jurídica y técnicamente y entes que tal vez deberían serlo aunque no se denominen así. Así puede verse que en la legislación autonómica valenciana ser habla de empresas de la Generalitat Valenciana, entidades de derecho público o Fundaciones públicas, pero no se habla de Agencias. Recordemos que el artículo 85 y 85 bis de la LBRL (en su redacción de 2003) sólo mencionan a los Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales y Sociedades mercantiles locales y que se sepa no ha habido una adaptación autonómica en tal ámbito.
En puridad solo son Agencias aquellas que tiene una estructura organizativa y un régimen jurídico concreto, preestablecido en el ordenamiento de origen, al que se someten, estructura y régimen que obedece a una lógica de hacer las cosas en el seno de lo público, y teleológicamente viene a combatir algunas de las disfuncionalidades propias del manejo macroorganizativo y/o burocrático (vg. Teoría económica de la burocracia, ineficiencia X, maximización presupuestaria ...)
Debe pues ponerse orden técnico-jurídico-administrativo en este ámbito , pues creo que un uso racional de las Agencias – desde un examen de las experiencias comparadas positivas y negativas – anclado en la filosofía del mandato, gestión transparente y responsabilidad/incentivación por objetivos, y estatuto jurídico preciso, son las claves de bóveda comunes a las Agencias, cuyos responsables no deberán olvidar la obligación de conjugar los principios de gestión pública: legalidad, equidad, eficacia y eficiencia. La filosofía a la teleología expresada puede resumirse en la expresión de Frederick Herzberg de que "no se puede motivar a nadie a hacer un buen trabajo, si no tiene un buen trabajo que hacer".
Me parece que debe reservarse la denominación de Agencias a las que gocen de ese estatuto jurídico conforme al ordenamiento de origen y la filosofía específica y obrar en consecuencia, cambiando denominaciones o adaptando los regímenes jurídicos si es el caso.
La gestión por Agencias así como el desarrollo de la dirección y gerencia pública, son dos elementos a tener muy en cuenta en los próximos diseños organizativos públicos de nuestro país.
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