Hablando en una reciente y
entrañable comida con amigos de mi primera
socialización - con los que compartí bachiller, veraneo, tardofranquismo y
expectativas políticas y económicas – surgio como no el escenario político y la
tendencia al voto de castigo mediante las opciones populistas. No solo estaba
yo como detractor de esta inútil opción que rechazo especialmente por lo errático
de las opciones retrotópicas – utopía del pasado – para la ciencia política
sino también por el perfil de sus abanderados (chamanes y casta en su día y
ahora anticasta para volver a ser casta). Los peligros que esta tentación
entraña en España y Europa fueron expuestos en el reciente congreso de esta
semana en el CEU y pueden verse bien
argumentados en foros científicos de
rabiosa actualidad, de los que ahora destacamos el siguiente
En agosto de 2016, The New York Times denunciaba
abiertamente en el artículo titulado por Williams Davies “The age of post-truth
politics” las informaciones inexactas, incompletas o directamente falsas
difundidas durante la campaña del Brexit,
alertaba del “declive de la autoridad de los hechos” y reclamaba para los
periódicos el “deber de resistencia frente a la demagogia populista”
En la misma línea, The Economist editorializaba en
septiembre de 2016 sobre el riesgo de las noticias falsas y la creación de un
estado de posverdad política que podría desembocar en acontecimientos similares
al Brexit. En “Art of the lie”,
The Economist alertaba del
riesgo de este tipo de campañas políticas basadas en los sentimientos, no en
los hechos, campañas que, como en el caso del Brexit, obligan a los oponentes a “luchar en terrenos que ellos
no han elegido”
… La
posverdad consiste en un contexto social propicio para que los hechos objetivos
(logos) sean relegados a un
segundo plano del debate público por la irrupción de mensajes simbólicos con
una acusada carga emocional (pathos).
De donde se infiere que el éxito de estos mensajes depende de cómo sean
interpretados por los ciudadanos en lo que Thomson (1997) llama “proceso de
apropiación hermenéutica” de la realidad. Además, como señala José Ortega y
Gasset (1914), el hombre está en
un sistema de creencias que configura su estructura mental y que se impone en
el proceso de atribución de significados a las cosas que percibe (realidad
patente y realidad latente(…)
Con relación a esto hace cerca de cinco años tuvimos ocasión de dar cuenta de la mejor politología al
respecto de las tentaciones populistas y la crisis de las democracias
liberarles;
(…)HERMAN
HELLER a finales de la década de los ’20 del S. XX en plena crisis del
parlamentarismo y auge de los
totalitarismos avisaría de la necesidad de transformar el Estado liberal hacia un contenido económico y social, idea
que terminaría positivizándose constitucionalmente en Alemania en Ley
fundamental de Bonn de 1949. La
Constitución de Weimar introdujo por vez primera en la historia del
constitucionalismo democrático occidental una lista de derechos sociales en el
texto constitucional, aunque continuara manteniendo la formulación de la
República como Estado de Derecho, lo cual supuso reconocer, en el ámbito de la
Constitución, el fin de la concepción liberal del ED .
La fórmula del
«Estado social de Derecho» (ESD) no aparece como tal hasta el turbulento
período de la República de Weimar y concretamente de la pluma del teórico del
Estado de orientación socialista Hermann Heller quien en un famoso artículo
titulado Rechtsstaat oder Diktatur de 1930 , mantiene el planteamiento del
Estado de Derecho liberal (ED) es ya caduco, a la vez que se posiciona frente a las formulaciones sociales
totalitarias del Estado, bien de origen
nacionalsocialista o bolchevique.
Heller
introduce el adjetivo social en la fórmula originaria de ED para hacer valer su
contenido original, esto es, recuperar los valores a los que estaba asociada la
fórmula cuando sirvió de arma en la lucha contra el absolutismo . Así, el ESD
se configura frente al concepto formalizado y desnaturalizado del ED, como consecuencia del impacto de la
revolución de 1848, la positivización del Derecho y el establecimiento del
principio de actuación de la Administración conforme al criterio de
calculabilidad del Derecho, para
conformarse, la fórmula ESD como
una recuperación del sentido original asociado a la idea de justicia social y
de igualdad .
Injusto
sería no referirse a los antecedentes de mediados del siglo XIX, y que el jurista y politólogo alemán W.
ABENDROTH observó en las primeras
agrupaciones obreras que desencadenaron la revolución parisina de 1848.
Concretamente, Abendroth lo verá en las reivindicaciones obreras, que exigían
la consideración del trabajo como un derecho a proteger por el Estado y en la exigencia de creación por el Estado
de centros de producción gestionados por los propios trabajadores
cooperativamente .
Madariaga
hablaría del ‘fracaso de las clases directoras’
al referirse a las mismas como
uno de los factores que más ha contribuido al descrédito de las democracias
liberales. En contra a los sistemas autoritarios, las democracias por su
tendencia natural a debilitar los resortes de la autoridad políticas, necesitan
que sus directores gocen de una alta autoridad moral y personal. Para Madariaga
las clases directoras no se dieron
cuenta de la verdadera índole orgánica entre la sociedad y el Estado,
absortos en los datos estadísticos que les legitiman, por mor de los
votos. Para el autor la democracia debe
estar exigiendo pruebas constantes de la capacidad de sus dirigentes. Ya en su
tiempo se refería al aumento de la complicación de la vida colectiva, en la que
en la vida ciudadana se ve invadida por una expansión del rol del Estado de una
parte y de otra de la lógica de la técnica, además de la poderosa invasión en la vida colectiva por parte
de los poderes financieros y económicos.
Igualmente se ocuparía de la
internacionalización del poder y de la entrega de la prensa al
servilismo de unos cuantos con la conclusión de
la degeneración y descrédito de
las instituciones liberal-democráticas. (…)
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