jueves, 12 de abril de 2018

A la Unión Europea no le gusta la figura del ‘personal laboral fijo’ ( y 5): La laboralización en España no ha supuesto las bondades de la concepción abierta


El alto índice de la litigiosidad, sobre todo con ocasión de la contratación temporal, ha sido revelador de  las disfuncionalidad del sistema que algo no funciona bien.  La solución a los conflictos surgidos por la contratación temporal ha sido vacilante en la jurisprudencia con respuestas diversas tras un vacilante camino, ya que el propios tribunal Supremo  calificó  de  problema complejo y difícil y de especialmente vidrioso la cuestión referida a la temporalidad o indefinición de la relación jurídica laboral en el ámbito de la Administración Pública, señalando la complejidad que implica la existencia convergente de normas pertenecientes a las ramas social y administrativa del Derecho, inspirada cada una de ellas en principios y dictadas con fines diferentes, cuando no esencialmente contradictorios.
Se ha considerado responsable de esta situación las distintas posiciones mantenidas por el TS en sede de contratación temporal irregular, que con la expresiva frase “quien siembra vientos recoge tempestades”  pues la  triunfante jurisprudencia inciial (SSTS 18 de marzo de 1991 y 3 de noviembre de 1993) se debe en gran medida a la actitud descuidada y arbitraria de la propia Administración Pública y sobre todo de sus gestores, quienes de forma reiterada y amparándose en una supuesta situación de privilegio y poder han actuado de forma irresponsable consagrando el abuso de derecho y el fraude de ley como técnicas habituales de contratación, como remedio para suplir la falta de una adecuada planificación de plantillas y como norma de conducta desconocedora de los elementales principios de derecho. La paradoja reside en que, en no pocos casos, con la anuencia del trabajador, el fraude no es buscado para obviar una contratación indefinida, como sucede en la empresa privada, sino para sortear el acceso al empleo público, de suerte que lo buscado, es lo evitado por la norma sancionadora del fraude.
              En palabras de Castillo Blanco  ”[...] gestores públicos sin escrúpulos realizan sucesivas contrataciones  fraudulentas con un objetivo claro: conseguir por la vía de los tribunales lo que lo que en legítima lid, y con los debidos respetos a los ciudadanos de este país, no se hubiera producido, esto es, un empleo público, en más casos de los que nos gustaría, por conocidos o simpatizantes, con el más absoluto desprecio a las reglas del Estado de Derecho y con la más absoluta vulneración de los principios democráticos [...]”.

 

Podemos concluir que la flexibilización, la eficiencia  y un mayor flujo de entradas-salidas con la sociedad con el aprovechamiento de personal ya formado en cometidos necesarios, como síntesis  de las  bondades de una Función Pública más abierta, no ha sido el objetivo perseguido por los gestores. Más bien el cambio político en los funcionarios, la politización  de la burocracia orgánica y el clientelismo y nepotismo, como antigua patrimonialización del monarca absoluto.
La laboralización como opción de contractualización de una parte del Empleo Público  no ha supuesto una mayor agilidad en la gestión de los recursos humanos, porque el régimen jurídico laboral no se ha adaptado a las exigencias públicas. Así nos hemos encontrado con una rigidez en muchos casos mayor que la que ofrece el marco funcionarial. Pero su mal uso, su abuso, su desconocimiento y sobre todo, su confuso régimen jurídico ha servido para generar un ambiente de recelo, y de inseguridad  que por otra parte también ha sabido utilizarse para la vulneración de principios fundamentales en el acceso a la Función Pública. 
 Quiere decirse pues, que nos encontramos con una suerte de patologías en nuestro Empleo Público -confusión, inseguridad, abuso, desconfianza, insatisfacción, recelo, agravios comparativos, desorganización, relajación, alta conflictividad, falta de comunicación... que no son buenos, y será esta casi con toda seguridad la causa del disgusto de la Unión europea, y si no lo es, el mío sí con el  personal laboral fijo y el no fijo, con el interino, el eventual y la libre designación. No me gusta ni el modelo teórico ni menos todavía la praxis democrática desde  que formalmente lo somos.

Cfr. Castillo Blanco, F. A., “Las problemáticas fronteras entre el Derecho Laboral y el Derecho Administrativo. A propósito de los contratos temporales en el sector público”, en Revista Española de Derecho Administrativo nº 86. 


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