Leemos noticia reciente de 28/02/2018 que
medio millón de empleados laborales fijos de la administración
española se convertirán en funcionarios porque bruselas lleva años exigiendo a
españa que termine con la figura del ‘personal laboral’ ya que no existe en
otros países de la Unión Europea. Sorprendente noticia porque en Italia
desde los '90 la mayor parte del empleo público es contractual civil en Alemania
los funcionarios (beamte) suponen un el 32%, los empleados (angestellte) y los
trabajadores manuales (arbeiter) el 68% y en Francia existen los
denominados asalariado de derecho privado con desempeño en
actividades industriales o comerciales de la administración y la UE
utiliza diversas formulas contractuales. Es decir no existe hoy por
hoy el monopolio funcional en el empleo público para el estatuto funcionarial.
Otra cosa es que el régimen laboral no se ha utilizado debidamente
en España y en realidad ha sido instrumento perverso para la politización, de
fraude, del nepotismo y del clientelismo. Y si duda ha complicado
enormemente el sistema desde el punto de vista jurídico-organizativo y así lo
hemos advertido desde 1999 en reiterados trabajos, en especial en la tesis
doctoral El futuro del empleo público español: la dialéctica
entre lo institucional y lo organizativo (2004) y
en Empleo Público en una nueva Administración Pública (2007).Situación
que sigue a pesar del dictum del EBEP al respecto y del antecedente de las STS
de 20 y 21 de enero de 1998. En nuestra humilde aportación indicamos la
oportunidad cara al nuevo EBEP crear un subsistema contractual sobre
una doble distinción;
Los Agentes contractuales temporales asociado a lo no permanente, lo excepcional y no podrán implicar nunca el ejercicio de potestades públicas e Lo contractual se instrumenta a través del derecho laboral de duración limitada, salvo algunas excepciones articulado en tres subcategorías que serían:
·
Contratación por necesidades del Servicio Público. Bajo esta denominación integraríamos todas aquellas funciones con
carácter no permanente, perentorio y coyuntural. Supuestos como la puesta en
marcha de nuevos servicios públicos; la
colaboración en la prestación de servicios competencia de otras
Administraciones Públicas en el marco de las relaciones interadministrativas;
el refuerzo de personal por razones coyunturales y cualesquiera servicios
auxiliares o accesorios de carácter temporal.
·
Contrato de interinidad. En ella
cabrán aquellas contrataciones cuyo fin sea la sustitución para un puesto de
naturaleza laboral ya existente y cuyo
titular se haya en situación legal de no poder desempeñar sus funciones
(interinidad por sustitución).
·
Contratación para situaciones de emergencia. Bajo esta modalidad, de mayor excepcionalidad todavía, pueden tener
acogida las funciones de carácter
emergente y que de muy corta duración puede dar solución a problemas que
la Administración haya de resolver de manera inmediata.
Estas modalidades próximas a las
de los agentes temporales y auxiliares comunitarios, darían respuesta a las necesidades temporales de las
Administraciones Públicas y su consecuencia, es que el Agente contractual no
goza de la estabilidad laboral de los
funcionarios.
De
otra parte estarían los Agentes contractuales no temporales para el denominado Sector Público, empresarial y
fundacional.
Señala la noticia que España ha recibido, en más de una ocasión, la
recomendación de reducir,
hasta su eliminación, esta figura dentro las
administraciones y que la gota que ha colmado el vaso han sido las nuevas
ofertas de empleo público. Se añade que para el ministerio de Hacienda, no
existe un plan para eliminar la figura del personal laboral fijo de la Administración
pero la salida es convertir
a estos trabajadores públicos en funcionarios, proceso de funcionarización que
ya se dio masivamente a raíz de de la STC
nº 99/1987 de 11 de junio y la
subsiguiente ley 23/1988,
de 28 de julio, de Modificación de la LMURFP.
En suma se
abre la puerta a convertir en funcionarios a cerca de medio millón de empleados fijos de la
Administración es especial de nivel A1 y A2 y que me barrunto que estén
desempeñando funciones cuasifuncionariales -
toda vez que en año 2016 habían
2.519.280 empleados públicos, de los cuales el 61,39% eran funcionarios, el
23,42% personal laboral - o sea
590.015,37 -, y el 15,19% forma parte del resto de personal.
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