jueves, 12 de abril de 2018

A la Unión Europea no le gusta la figura del ‘personal laboral fijo’ (1): una visión domestica y comparada

Leemos  noticia reciente de 28/02/2018  que medio millón de empleados laborales fijos  de la administración española se convertirán en funcionarios porque bruselas lleva años exigiendo a españa que termine con la figura del ‘personal laboral’ ya que no existe en otros países de la Unión Europea. Sorprendente noticia  porque en Italia desde los '90 la mayor parte del empleo público es contractual civil en Alemania los funcionarios (beamte) suponen un el 32%, los empleados (angestellte) y los trabajadores manuales (arbeiter) el 68% y en Francia existen los denominados  asalariado de derecho privado con desempeño en actividades industriales o comerciales de la administración y la UE utiliza diversas formulas contractuales. Es decir  no existe hoy por hoy el monopolio funcional en el empleo público para el estatuto funcionarial.
Otra cosa es que el régimen laboral no se ha utilizado debidamente en España y en realidad ha sido instrumento perverso para la politización, de fraude, del nepotismo y del  clientelismo. Y si duda ha complicado enormemente el sistema desde el punto de vista jurídico-organizativo y así lo hemos advertido desde 1999 en reiterados trabajos, en especial en la tesis doctoral El  futuro del empleo público español: la dialéctica entre lo institucional y lo  organizativo (2004)  y en Empleo Público en una nueva Administración Pública (2007).Situación que sigue a pesar del dictum del EBEP al respecto y del antecedente de las STS de 20 y 21 de enero de 1998. En nuestra humilde aportación indicamos la oportunidad cara al nuevo EBEP  crear un subsistema contractual sobre una doble distinción;

 Los Agentes contractuales temporales asociado a lo no permanente, lo excepcional y no podrán implicar nunca el ejercicio de potestades públicas e Lo contractual se instrumenta a través del derecho laboral de duración limitada, salvo  algunas excepciones  articulado  en tres subcategorías que serían: 


·       Contratación por necesidades del Servicio Público. Bajo esta denominación integraríamos todas aquellas funciones con carácter  no permanente, perentorio  y coyuntural. Supuestos como la puesta en marcha de nuevos servicios públicos;  la colaboración en la prestación de servicios competencia de otras Administraciones Públicas en el marco de las relaciones interadministrativas; el refuerzo de personal por razones coyunturales y cualesquiera servicios auxiliares o accesorios de carácter temporal.

·       Contrato de interinidad. En ella cabrán aquellas contrataciones cuyo fin sea la sustitución para un puesto de naturaleza laboral  ya existente y cuyo titular se haya en situación legal de no poder desempeñar sus funciones (interinidad por sustitución).

·       Contratación para situaciones de emergencia. Bajo esta modalidad, de mayor excepcionalidad todavía, pueden tener acogida las funciones de carácter  emergente y que de muy corta duración puede dar solución a problemas que la Administración haya de resolver de manera inmediata.

Estas modalidades próximas a las de los agentes temporales y auxiliares comunitarios, darían  respuesta a las necesidades temporales de las Administraciones Públicas y su consecuencia, es que el Agente contractual no goza de la estabilidad laboral de  los funcionarios.

De otra parte  estarían  los Agentes contractuales no temporales  para el denominado Sector Público, empresarial y fundacional.

Señala la noticia que España ha recibido, en más de una ocasión, la recomendación de reducir, hasta su eliminación, esta figura dentro las administraciones y que la gota que ha colmado el vaso han sido las nuevas ofertas de empleo público. Se añade que para el ministerio de Hacienda, no existe un plan para eliminar la figura del personal laboral fijo de la Administración pero la salida es  convertir a estos trabajadores públicos en funcionarios, proceso de funcionarización que ya se dio masivamente a raíz de de la STC nº 99/1987 de 11 de junio y la subsiguiente  ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la LMURFP.

En suma se abre la puerta a convertir en funcionarios a cerca de medio millón de empleados fijos de la Administración es especial de nivel A1 y A2 y que me barrunto que estén desempeñando funciones cuasifuncionariales -  toda vez que en  año 2016 habían 2.519.280 empleados públicos, de los cuales el 61,39% eran funcionarios, el 23,42%  personal laboral - o sea 590.015,37 -, y el 15,19% forma parte del resto de personal.

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