Alrededor de 300.000 altos cargos
chinos fueron sancionados por corrupción
el pasado año. Unas 82.000 de estas sanciones fueron de carácter
"grave" y el primer ministro chino, afirmó el sábado en su informe
anual sobre el trabajo del Gobierno que se seguirá castigando la corrupción
"sin descanso", conforme a la agresiva campaña anticorrupción
gubernamental que se ha atrevido contra
todos los sectores, incluido el militar, hasta hace poco intocable.
No sé si en testo superamos a los
chinos cuantitativa o cualitativamente pero la última encuesta del CIS de este
pasado febrero– tras los más recientes
asuntos de las CV – revela que el 47,5% de los españoles considera que
el segundo mayor problema de España es la corrupción, solo superado por el
paro. La preocupación por la corrupción y el fraude crece ocho puntos con
respecto a la encuesta de enero, pero ahora un
15,4% considera que la corrupción le afecta personalmente, lo que supone
un incremento de más de cuatro puntos más que en la encuesta anterior. Para la
encuesta el tercer problema es la economía (25,1%), mientras en cuarta posición
se sitúan los políticos y la política (22,2%).
Estos datos casan con los que en
la misma encuesta afirman que la ausencia de Gobierno solo preocupa al 1,4% de
los españoles, un porcentaje similar a la inquietud que provoca la
independencia de Cataluña.
Es decir, poco se espera de la
acción gubernamental para controlar los desafueros de la economía depredadora y
poco se espera de dicha acción para resolver los problemas importantes. No hay
pues trust in Goverment, porque hay mala política, más de los mismo en lo
sustancial (substancial Policies), decíamos pero diferente en lo accidental.
Importante es que la Casa Caridad de Valencia atiende a más
españoles que inmigrantes por primera vez en diez años, cuyo perfil es un
nacional mayor de 55 años y que las
mujeres y los niños son mayoritarios entre los usuarios de los comedores
sociales.
Ahora se trata de personas
trabajadoras, profesionales con amplia experiencia laboral, que vivían sin
preocupaciones hasta que, como muchos otros, fueron golpeados por la crisis
económica que ha padecido España en los últimos años, con dificultades para
acceder al mercado laboral por parte de los mayores de 50 años. Son las
verdaderas víctimas que ha dejado la crisis, y a buen seguro – añado - de la
corrupción que los ha apartado de la igualdad de oportunidades. Ahora, siendo
de la década de los ’60 se
encuentran que, a pesar de haber tenido
una "vida normalizada, una profesión y haber cotizado a la Seguridad
Social", sin ingresos por falta de empleo,
sin subsidio y sin tienen derecho
a ninguna prestación hasta que se jubilen. Súmese en estos casos la pérdida de redes sociales y familiares,
con el empeoramiento de las condiciones físicas, emocionales y económicas de
estas personas, aumentando el riesgo de exclusión.
Es notorio que hoy, ante la
reivindicación de lo publcio ante un problema social tan dramático estemos ante un situación de autocomposición
de la sociedad (Casa de la Caridad como ONG) ante una lamentable falta de
heterocomposición gubernamental.
Desde lo anteriormente expuesto
como un fenómeno social actual, veamos algunos ejemplos que es útil inútil o
dañoso para la sociedad desde el enfoque de la Ciencia de la Administración y
su relación con el desgobierno, mal gobierno o buen gobierno. Basta mirar la prensa de hoy para darse cuenta del grado de desgobierno y mal
gobierno y de sus peligrosas consecuencias
(vid http://www.valenciaplaza.com/)
Sería ‘útil’ hace uso de lo
previsto en el artículo 405 del Código penal “A la
autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a
sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el
ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran
los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas
de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo
de uno a tres años”.
Idem del artículo 406 “La misma pena de multa se impondrá a la
persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en
el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente
exigibles”
Y por supuesto del artículo 408 “La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo,
dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga
noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”
El cumplimiento de estas normas,
evitaría la mayoría parte de los desafueros que se viven, y todos tienen que
ver con la patrimonialización de la
Administración Pública. Dice una
Resolución rectoral del año 2006, con
respecto a la provisión de plazas de profesores - ¡¡¡ de ciencia política ¡¡¡ - que, (…)
Por tanto por unanimidad se propone la estimación parcial del recurso
presentado, además se pone de manifiesto el profundo malestar que ha provocado
la existencia de tantos y tan reiterados errores en la valoración de los
concursantes, la falta de justificación de algunas de las puntuaciones y la
tardanza en la remisión del informe por parte del presidente de la comisión,
después de numerosos requerimientos (…)
Este es un estudio de caso
singular de cómo la Administración,
declara pero no actúa hasta el final ni
corrige y arregla los desafueros definitivamente y no lleva a sus
últimas consecuencias lo previsto en la legislación de funcionarios, en el
marco delas relaciones de sujeción especial.
El artículo 52 del EBEP . Deberes
de los empleados públicos. Código de Conducta dice “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas
que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y
observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán
actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad,
neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al
servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad,
eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto
a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de
los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta
regulados en los artículos siguientes”.
Los principios y reglas
establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53-2 EBEP,Principios éticos “Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de
los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia
la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio”.
El Code of Ethics for Goverment
Service de 1958, aprobado conjuntamente por el congreso y senado USA entre sus
diez puntos, señalaba;
(…)
4. Buscar y empezar formas más eficientes y
económicas para realizar las tareas encomendadas.
5. Nunca discriminar injustamente a nadie realizando favores especiales o
concediendo privilegios, ya sea a cambio de remuneración o no; nunca aceptar
para sí mismo o para la propia familia favores o beneficios que podrían ser
interpretadas en ciertas circunstancias por personas razonables como capaces de
incluir en el desempeño de sus funciones gubernamentales.
(…)
9. Revelar la corrupción
dondequiera que sepa de su existencia.
A nosotros nos queda pensar
que el inventario sobre los bienes de los altos cargos ya fue ordenado por el Conde Duque de Olivares en
tiempos de Felipe IV.
Dejamos lo inútil y dañoso para
otro post.
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