martes, 22 de diciembre de 2015

Políticas de Gestión Pública: Sistemas comparados e incoherencias domésticas (y 4)

Ahora bien – no obstante el nuevo panorama político tras las elecciones del 20D - cabría la posibilidad de entender que algo del espíritu agencial subyace en las únicas  especies de  organismos públicos a partir(  Organismos autónomos y  Entidades Públicas Empresariales) ante la necesidad del denominado ‘plan de actuación’ (artículos 91 y 92.) cuando en el mismo además de otro contenido deberá contemplarse (…) los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales (…)
 Así se establece también que (…)  los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión (…)

Si se pensó que esta agencia interina  de Investigación, va a funcionar ad experimentum para orientar los nuevos organismos públicos, pues bienvenida, máxime el escenario político a la entrada de la nueva ley o lo que pueda modificarse o sustituirse in totum. Ante la experiencia doméstica de agencias,  que tan efímera cualitativa y cuantitativamente, ha resultado, podría, recurrirse a un análisis comparativo de Administración Pública. Siguiendo   a  Riggs y su  diferenciación en términos nomotéticos (aspectos generales) o idiográficos (especiales) con respecto a la experiencia inglesa, tan desbordante cualitativa y cuantitativamente,   permitiría, desde sus bondades y disfuncionalidades y los ajustes   planteados, establecer un modelo teórico. Desde el mismo  podría plantearse un modelo isomórfico  o, mejor, o uno ideal  de referencia, desde el cual plantear una propuestas en términos de  policy  convergence/transfer/difussion. Pensemos por ejemplo como cuestión nomotética, la fragmentación negativa, o en positivo, la mejora de los outcomes agenciales,  y como idiográfica, el descontrol del sistema.
No me convence la solución de eliminación de las agencias en el nuevo régimen, ni me convence menos aún, por incoherente, que se sigan creando os e utilicen interinamente, salvo lo señalado al respecto. Pero menos aún que se denominen agencias a lo que no es ni jurídicamente ni sustancialmente. Esta palabra debería desaparecer en el ámbito político-administrativo.
Ya veremos en noviembre de 2016.

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