Ahora bien –
no obstante el nuevo panorama político tras las elecciones del 20D - cabría la
posibilidad de entender que
algo del espíritu agencial subyace en las únicas especies de organismos públicos a partir( Organismos autónomos y Entidades Públicas Empresariales) ante la
necesidad del denominado ‘plan
de actuación’ (artículos 91 y 92.) cuando en el mismo además de otro contenido deberá
contemplarse (…) los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o
idoneidad, los indicadores para medirlos, y la programación plurianual de
carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los medios económicos y
personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de provisión
de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e
indemnizaciones, así como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la
actividad del organismo. Asimismo, se incluirán las consecuencias asociadas al
grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en particular, su
vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso
de incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o
concepto equivalente se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento
de los objetivos establecidos en el plan de creación y en los anuales (…)
Así se establece también que (…) los
organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan
inicial de actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración
del correspondiente plan que permita desarrollar para el ejercicio siguiente
las previsiones del plan de creación. El plan anual de actuación deberá ser
aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que
dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el
Programa de actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El
Plan de actuación incorporará, cada tres años, una revisión de la programación
estratégica del organismo.
La falta de aprobación del
plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al
organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la
paralización de las transferencias que deban realizarse a favor del organismo
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, salvo que el Consejo de
Ministros adopte otra decisión (…)
Si se pensó
que esta agencia interina de
Investigación, va a funcionar ad experimentum para orientar los nuevos
organismos públicos, pues bienvenida, máxime el escenario político a la entrada
de la nueva ley o lo que pueda modificarse o sustituirse in totum. Ante la
experiencia doméstica de agencias, que tan
efímera cualitativa y cuantitativamente, ha resultado, podría, recurrirse a un
análisis comparativo de Administración Pública. Siguiendo a Riggs
y su diferenciación en términos
nomotéticos (aspectos generales) o idiográficos (especiales) con respecto a la
experiencia inglesa, tan desbordante cualitativa y cuantitativamente, permitiría,
desde sus bondades y disfuncionalidades y los ajustes planteados,
establecer un modelo teórico. Desde el mismo podría plantearse un modelo isomórfico o, mejor, o uno ideal de referencia, desde el cual plantear una
propuestas en términos de policy convergence/transfer/difussion. Pensemos por ejemplo como cuestión
nomotética, la fragmentación negativa, o en positivo, la mejora de los outcomes
agenciales, y como idiográfica, el descontrol
del sistema.
No me
convence la solución de eliminación de las agencias en el nuevo régimen, ni me
convence menos aún, por incoherente, que se sigan creando os e utilicen interinamente,
salvo lo señalado al respecto. Pero menos aún que se denominen agencias a lo
que no es ni jurídicamente ni sustancialmente. Esta palabra debería desaparecer
en el ámbito político-administrativo.
Ya veremos
en noviembre de 2016.
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