martes, 22 de diciembre de 2015

Políticas de Gestión Pública:Sistemas comparados e incoherencias domésticas (3)

No obstante el fracaso de la experiencia agencial doméstica observamos que por Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, con la finalidad de asumir las competencias de la  Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.  De tal suerte que en su artículo 1 se dispone que
(…) 1. La Agencia Estatal de Investigación, en adelante la Agencia, es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.
2. La Agencia ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este Estatuto y sus normas de desarrollo y, supletoriamente en la normativa aplicable a las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
4. La Agencia se adscribe al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
5. La Agencia tiene su sede en Madrid.(…)

De lege data nada que objetar sobre la posibilidad de crear nuevas agencias, pero en términos de coherencia con la nueva formulación y diseño de políticas de gestión Pública, si hay que señalar que, no es muy oportuno crear una estructura, que se califica como  fallida y que además no va a durar, más a la de cuatro años – la entrada en vigor más el plazo de adaptación -  .
Lo cierto paras ser más riguroso en el análisis teórico, es que se echa de menos, ya que existe exposición de motivos, la justificación en este decreto de recurrir al sistema agencial, a pesar de  no ser ya un instrumento idóneo de Gestión Pública. Ante el silencio, cabe pensar que hubiera merecido esperar un año a ver que nueva fórmula del Sector Público institucional estatal, es la más  conveniente, so pena de que, debería pervivir el sistema agencial, pues  parece precipitado su eliminación, pues si no se han podido poner en marcha, no permite tampoco evaluar su funcionamiento, presumidas sus mejoras.
El informe CORA  reconoce con acierto la paralización de las agencias desde 2008 y la dispersión del sector público de todos los niveles que exige un marco normativo común, mínimo pero básico, que ordene esta la dispersión y heterogeneidad actual. Pero creo que ha habido mucha precipitación en la fulminación de las agencias y no puede decirse que sus objetivos se hayan alcanzado, porque su desarrollo  ha sido muy limitado  y porque las medidas de control de gasto público han neutralizado sus supuestas bondades.

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