No obstante el
fracaso de la experiencia agencial doméstica observamos que por Real Decreto
1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación y se
aprueba su Estatuto, con la finalidad de asumir las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación. De tal suerte
que en su artículo 1 se dispone que
(…) 1. La Agencia Estatal de Investigación, en
adelante la Agencia, es una entidad de Derecho público de las reguladas en la
Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los
servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y
tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión.
2. La Agencia ajustará su actuación a lo
dispuesto en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en este Estatuto y sus normas de
desarrollo y, supletoriamente en la normativa aplicable a las entidades de
Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del
Estado.
3. La Agencia tendrá el régimen fiscal de los
organismos autónomos según lo establecido en la disposición adicional duodécima
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, por lo que estará exenta del Impuesto sobre
Sociedades, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
4. La Agencia se adscribe al Ministerio de
Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación,
Desarrollo e Innovación.
5. La Agencia tiene su sede en Madrid.(…)
De lege data
nada que objetar sobre la posibilidad de crear nuevas agencias, pero en
términos de coherencia con la nueva formulación y diseño de políticas de
gestión Pública, si hay que señalar que, no es muy oportuno crear una
estructura, que se califica como fallida
y que además no va a durar, más a la de cuatro años – la entrada en vigor más
el plazo de adaptación - .
Lo cierto
paras ser más riguroso en el análisis teórico, es que se echa de menos, ya que
existe exposición de motivos, la justificación en este decreto de recurrir al
sistema agencial, a pesar de no ser ya
un instrumento idóneo de Gestión Pública. Ante el silencio, cabe pensar que
hubiera merecido esperar un año a ver que nueva fórmula del Sector Público
institucional estatal, es la más
conveniente, so pena de que, debería pervivir el sistema agencial, pues parece precipitado su eliminación, pues si no
se han podido poner en marcha, no permite tampoco evaluar su funcionamiento,
presumidas sus mejoras.
El informe
CORA reconoce con acierto la paralización
de las agencias desde 2008 y la dispersión del sector público de todos los
niveles que exige un marco normativo común, mínimo pero básico, que ordene esta
la dispersión y heterogeneidad actual. Pero creo que ha habido mucha
precipitación en la fulminación de las agencias y no puede decirse que sus
objetivos se hayan alcanzado, porque su desarrollo ha sido muy limitado y porque las medidas de control de gasto
público han neutralizado sus supuestas bondades.
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