martes, 22 de diciembre de 2015

Políticas de Gestión Pública:Sistemas comparados e incoherencias domésticas (2)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su exposición de motivos reconoce el fiasco de  la Ley de Agencias  ante  la ausencia de una verdadera evaluación externa capaz de analizar si una manera más eficiente y eficaz  de cumplir los objetivos que persiguió su creación en el 2006.
Literalmente se recoge (…) La preocupación por la idoneidad de los entes públicos y la voluntad de abordar su reforma condujo a la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la Mejora de los Servicios Públicos, mediante la que se creó este nuevo tipo de ente. El objetivo prioritario de esta Ley fue establecer mecanismos de responsabilidad en la dirección y gestión de los nuevos organismos públicos, vinculando el sistema retributivo al logro de sus objetivos y reconociendo un mayor margen de discrecionalidad en la gestión presupuestaria.
La Ley autorizó la creación de 12 Agencias, si bien hasta el momento sólo se han constituido 7 de ellas, y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, autorizada en otra Ley.
El objetivo de la reforma fue instaurar la Agencia como nuevo modelo de ente público, pero nació ya con una eficacia limitada. La disposición adicional quinta de la Ley autorizaba al Gobierno para transformar en Agencia los Organismos Públicos cuyos objetivos y actividades se ajustasen a su naturaleza, lo que implicaba el reconocimiento de la existencia de entidades que, por no cumplir este requisito, no precisarían transformación, y que permanecerían en su condición de Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales o entes con estatuto especial. Y, sin embargo, la disposición adicional séptima ordenaba atribuir el estatuto a todos los organismos públicos de futura creación «con carácter general».
Por todo ello, no puede decirse que los objetivos de la Ley se hayan alcanzado, incluso después de más de seis años de vigencia, porque su desarrollo posterior ha sido muy limitado, y porque las medidas de control de gasto público han neutralizado la pretensión de dotar a las agencias de mayor autonomía financiera.
La nueva ley del Sector Público, en su Disposición derogatoria única, deroga, entre otras, la  Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la  Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (…).
Esta  nueva ley del Sector  Público  entrará en vigor el 4 de octubre de 2016 y clasifica el sector público institucional estatal conforme a  las siguientes entidades:
a) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los cuales se clasifican en:
1.º Organismos autónomos.
2.º Entidades Públicas Empresariales.
b) Las autoridades administrativas independientes.
c) Las sociedades mercantiles estatales.
d) Los consorcios.
e) Las fundaciones del sector público.
f) Los fondos sin personalidad jurídica.
g) Las universidades públicas no transferidas.

Este nuevo régimen también se contempla en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y  la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Vemos pues que ya no existirán las Agencias en el ámbito de la AGE, a partir de octubre de 2016, ni se crearan o se adaptaran, pues la Disposición transitoria segunda establece que (…)  Todos los organismos y entidades integrantes del sector público estatal en el momento de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su adaptación a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta (…)  pero en el interín, por mor de la  Disposición transitoria segunda (…) Todos los organismos y entidades integrantes del sector público estatal en el momento de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su adaptación a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta (...)

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