La Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su
exposición de motivos reconoce el fiasco de
la Ley de Agencias ante la ausencia de una verdadera evaluación
externa capaz de analizar si una manera más eficiente y eficaz de cumplir los objetivos que persiguió su
creación en el 2006.
Literalmente
se recoge (…) La preocupación por la
idoneidad de los entes públicos y la voluntad de abordar su reforma condujo a
la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la
Mejora de los Servicios Públicos, mediante la que se creó este nuevo tipo de
ente. El objetivo prioritario de esta Ley fue establecer mecanismos de
responsabilidad en la dirección y gestión de los nuevos organismos públicos,
vinculando el sistema retributivo al logro de sus objetivos y reconociendo un
mayor margen de discrecionalidad en la gestión presupuestaria.
La Ley autorizó la creación de 12 Agencias, si
bien hasta el momento sólo se han constituido 7 de ellas, y la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios, autorizada en otra Ley.
El objetivo de la reforma fue instaurar la
Agencia como nuevo modelo de ente público, pero nació ya con una eficacia
limitada. La disposición adicional quinta de la Ley autorizaba al Gobierno para
transformar en Agencia los Organismos Públicos cuyos objetivos y actividades se
ajustasen a su naturaleza, lo que implicaba el reconocimiento de la existencia
de entidades que, por no cumplir este requisito, no precisarían transformación,
y que permanecerían en su condición de Organismos Autónomos, Entidades Públicas
Empresariales o entes con estatuto especial. Y, sin embargo, la disposición
adicional séptima ordenaba atribuir el estatuto a todos los organismos públicos
de futura creación «con carácter general».
Por todo ello, no puede decirse que los
objetivos de la Ley se hayan alcanzado, incluso después de más de seis años de
vigencia, porque su desarrollo posterior ha sido muy limitado, y porque las
medidas de control de gasto público han neutralizado la pretensión de dotar a
las agencias de mayor autonomía financiera.
La nueva ley del Sector Público, en su
Disposición derogatoria única, deroga, entre otras, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias
estatales para la mejora de los servicios públicos (…).
Esta nueva ley del Sector Público entrará en vigor el 4 de octubre de 2016 y clasifica
el sector público institucional estatal conforme a las siguientes entidades:
a) Los
organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del
Estado, los cuales se clasifican en:
1.º
Organismos autónomos.
2.º
Entidades Públicas Empresariales.
b) Las
autoridades administrativas independientes.
c) Las
sociedades mercantiles estatales.
d) Los
consorcios.
e) Las
fundaciones del sector público.
f) Los
fondos sin personalidad jurídica.
g) Las
universidades públicas no transferidas.
Este nuevo
régimen también se contempla en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Vemos pues
que ya no existirán las Agencias en el ámbito de la AGE, a partir de octubre de
2016, ni se crearan o se adaptaran, pues la Disposición transitoria segunda
establece que (…) Todos los organismos y entidades integrantes
del sector público estatal en el momento de la entrada en vigor de esta Ley
continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida la normativa
presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su adaptación a lo
dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional
cuarta (…) pero en el interín, por
mor de la Disposición transitoria
segunda (…) Todos los organismos y
entidades integrantes del sector público estatal en el momento de la entrada en
vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por su normativa específica, incluida
la normativa presupuestaria que les resultaba de aplicación, hasta su
adaptación a lo dispuesto en la Ley de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional cuarta (...)
No hay comentarios:
Publicar un comentario