En la entra anterior hemos reflejado un problema que guarda estrecha relación con el problema del asesoramiento en política. Un reciente artículo de prensa refería que los 68 asesores del Consell valenciano suponen un gasto de tres millones de euros. Uno de los temas más recurrentes sobre el control de las arcas públicas es la reducción del personal de designación política. Como es sabido la tipología es amplia pues recoge desde los altos cargos hasta determinados puestos en la carrera administrativa, y como no a esa especie que se llama de iure personal eventual, el cual puede ser asesor o de confianza.
Estamos oyendo que los políticos van a reducir a este personal, y sin embargo manifiestan que no van a reducir las prestaciones. En términos de configuración organizativa diríase pues que son prescindibles para la prestación de los servicios públicos. No se considera un input vital necesario, para el logro de objetivos, aunque sí pudiera ser útil, conveniente o meramente redundante.
Recientemente ley que un presidente de la Diputación valenciana afirmaba que en su época de gobierno entre 1975 y 1979, no había utilizado ni una sólo asesor en su staff, pues había recurrido a los funcionarios que ya existía en la organización provincial. Recordemos que ese periodo el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, consideraba al personal eventual, nada más y nada menos que funcionarios de empleo . Este personal fue introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 109/1963, de 29 de julio de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y a partir de la misma se les suponía para prestar servicios para determinados órganos o autoridades, mediante calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo incluso, en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, no obstante la polémica de ello (supuesto de ultra vires en el Texto refundido de 1986 ya conocido.
Un informe de la ONU, del año 2001 denominado Globalization and the State señala que en los países capitalistas, cuyos índices de desocupación son altos, a menudo optan por convertir al gobierno en un gran empleador, utilizando el
empleo como paga a aquellos que contribuyen de alguna manera a las campañas políticas. Para la ONU “el efecto negativo de estas prácticas ha sido diverso y visible. No solamente han contribuido a inflar los costos de reclutamiento y aumentar la carga contributiva de los contribuyentes, sino que también han tendido a ‘devaluar el valor de la moneda’ del servicio público”
Parece desprenderse una utilización de este personal para algo más que asesorar o ejercitar labores de confianza. Parece que este personal siempre coincide con miembros meritorios en el partido, mientras que quienes de verdad tiene capacidad, por su tekné de asesorar utilizan otras fórmulas de apoyo a la decisión públicas, como en su día fue por ejemplo la asistencia técnica.
Estamos oyendo que los políticos van a reducir a este personal, y sin embargo manifiestan que no van a reducir las prestaciones. En términos de configuración organizativa diríase pues que son prescindibles para la prestación de los servicios públicos. No se considera un input vital necesario, para el logro de objetivos, aunque sí pudiera ser útil, conveniente o meramente redundante.
Recientemente ley que un presidente de la Diputación valenciana afirmaba que en su época de gobierno entre 1975 y 1979, no había utilizado ni una sólo asesor en su staff, pues había recurrido a los funcionarios que ya existía en la organización provincial. Recordemos que ese periodo el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, consideraba al personal eventual, nada más y nada menos que funcionarios de empleo . Este personal fue introducido por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 109/1963, de 29 de julio de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, y a partir de la misma se les suponía para prestar servicios para determinados órganos o autoridades, mediante calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo incluso, en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, no obstante la polémica de ello (supuesto de ultra vires en el Texto refundido de 1986 ya conocido.
Un informe de la ONU, del año 2001 denominado Globalization and the State señala que en los países capitalistas, cuyos índices de desocupación son altos, a menudo optan por convertir al gobierno en un gran empleador, utilizando el
empleo como paga a aquellos que contribuyen de alguna manera a las campañas políticas. Para la ONU “el efecto negativo de estas prácticas ha sido diverso y visible. No solamente han contribuido a inflar los costos de reclutamiento y aumentar la carga contributiva de los contribuyentes, sino que también han tendido a ‘devaluar el valor de la moneda’ del servicio público”
Parece desprenderse una utilización de este personal para algo más que asesorar o ejercitar labores de confianza. Parece que este personal siempre coincide con miembros meritorios en el partido, mientras que quienes de verdad tiene capacidad, por su tekné de asesorar utilizan otras fórmulas de apoyo a la decisión públicas, como en su día fue por ejemplo la asistencia técnica.
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