Señalé que Babel necesita, de una sana gestión por Agencias, y a tal fin ha de conocerse la lógica y teleología de la ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
La misma tiene el propósito de poner cierto orden en algunos entes públicos instrumentales e instaurar una nueva cultura de gestión apoyada en; el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio; fortalecimiento de los mecanismos de la responsabilización por objetivos en la gestión pública; una organización dotada de una capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de un nivel de autonomía en su funcionamiento; exigencia de responsabilidad efectiva sobre el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados, y en consecuencia; la prestación de servicios con alto nivel de calidad.
La AGE como principal fijará los objetivos y establecerá el marco de evaluación y de control, mediante los oportunos indicadores que - sin interferir en la gestión de las Agencias - aseguren su correcto funcionamiento, con sustancial mejora en el ejercicio de las funciones de planificación, evaluación y control que han de desarrollarse desde la Administración. A la vez, se crean instrumentos que posibiliten conocer y evaluar el impacto, que las políticas y servicios tienen sobre el ciudadano en el marco de una dinámica de descentralización funcional.
Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas, si bien la memoria que justifica su creación contendrá el plan inicial de actuación de la Agencia hasta tanto se apruebe el ‘contrato de gestión’.
El ‘Estatuto’ como instrumento ad hoc contendrá lo siguiente:
a) Las funciones a desarrollar por la Agencia.
b) La determinación de la sede, estructura orgánica, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad.
c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.
d) La determinación del carácter temporal, en su caso, de la Agencia , con especificación de los objetivos a que se vincula la vida de aquélla o del plazo en que se fija su duración.
Es el ‘Contrato de gestión’ el núcleo esencial del funcionamiento y que con caracter plurianual establece, entre otros, los siguientes extremos:
Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar; Los planes necesarios para alcanzar los objetivos y los marcos temporales correspondientes, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos; Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos; Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos; Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a la exigencia de responsabilidad por la gestión, así como el monto del incentivo de productividad; Los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
El Contrato de gestión es completado con el plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales, todos ellos de carácter anual.
El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director, nombrado entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, mientras que el Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno encargado del seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia Estatal. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con el cometido de informar acerca de la ejecución del contrato de gestión y la gestión económico-financiera. Por último, el Presidente de la Agencia, que lo es de su Consejo Rector, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros.
Sería una lástima que esta lógica se volviera perversa o se pervirtiera en su devenir, al ser utilizada las Agencias como cementerios de elefantes para ex altos cargos, como viene sucediendo con empresas públicas, fundaciones públicas y demás. Esperamos que la singularidad de sus objetivos, la especialización en su contenido, sea reducto de la faceta técnica de la Administración ajena la contaminación partidista.
Debemos recordar que las Agencias han de ser las necesarias y suficientes y evitar experiencias de desfragmentación y descoordinación administrativa como la inglesa mediante el exceso en la utilización de las denominadas Next Step Agencies.
El perfil para el gestor de estas Agencias lo tengo bastante claro, pero de ello hablaremos en sede de directivos.
La misma tiene el propósito de poner cierto orden en algunos entes públicos instrumentales e instaurar una nueva cultura de gestión apoyada en; el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio; fortalecimiento de los mecanismos de la responsabilización por objetivos en la gestión pública; una organización dotada de una capacidad de decisión sobre los recursos asignados y de un nivel de autonomía en su funcionamiento; exigencia de responsabilidad efectiva sobre el cumplimiento de los objetivos que tiene encomendados, y en consecuencia; la prestación de servicios con alto nivel de calidad.
La AGE como principal fijará los objetivos y establecerá el marco de evaluación y de control, mediante los oportunos indicadores que - sin interferir en la gestión de las Agencias - aseguren su correcto funcionamiento, con sustancial mejora en el ejercicio de las funciones de planificación, evaluación y control que han de desarrollarse desde la Administración. A la vez, se crean instrumentos que posibiliten conocer y evaluar el impacto, que las políticas y servicios tienen sobre el ciudadano en el marco de una dinámica de descentralización funcional.
Las funciones de dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través del contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas, si bien la memoria que justifica su creación contendrá el plan inicial de actuación de la Agencia hasta tanto se apruebe el ‘contrato de gestión’.
El ‘Estatuto’ como instrumento ad hoc contendrá lo siguiente:
a) Las funciones a desarrollar por la Agencia.
b) La determinación de la sede, estructura orgánica, régimen de funcionamiento y desarrollo de la actividad.
c) Los medios personales, materiales y económico-financieros y patrimonio que se le adscriben.
d) La determinación del carácter temporal, en su caso, de la Agencia , con especificación de los objetivos a que se vincula la vida de aquélla o del plazo en que se fija su duración.
Es el ‘Contrato de gestión’ el núcleo esencial del funcionamiento y que con caracter plurianual establece, entre otros, los siguientes extremos:
Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar; Los planes necesarios para alcanzar los objetivos y los marcos temporales correspondientes, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos; Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos; Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos; Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a la exigencia de responsabilidad por la gestión, así como el monto del incentivo de productividad; Los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades por incumplimiento de objetivos.
El Contrato de gestión es completado con el plan de acción, el informe de actividad y las cuentas anuales, todos ellos de carácter anual.
El órgano ejecutivo de la Agencia es el Director, nombrado entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, mientras que el Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno encargado del seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia Estatal. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con el cometido de informar acerca de la ejecución del contrato de gestión y la gestión económico-financiera. Por último, el Presidente de la Agencia, que lo es de su Consejo Rector, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros.
Sería una lástima que esta lógica se volviera perversa o se pervirtiera en su devenir, al ser utilizada las Agencias como cementerios de elefantes para ex altos cargos, como viene sucediendo con empresas públicas, fundaciones públicas y demás. Esperamos que la singularidad de sus objetivos, la especialización en su contenido, sea reducto de la faceta técnica de la Administración ajena la contaminación partidista.
Debemos recordar que las Agencias han de ser las necesarias y suficientes y evitar experiencias de desfragmentación y descoordinación administrativa como la inglesa mediante el exceso en la utilización de las denominadas Next Step Agencies.
El perfil para el gestor de estas Agencias lo tengo bastante claro, pero de ello hablaremos en sede de directivos.
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