En el 2011 la teniente alcalde de París y
presidenta de la empresa pública Eau sugirió a
responsables municipales extremeños a defender la gestión pública del agua con
voluntad política firme pues la experiencia parisina demostró que es
posible y hasta rentable una gestión pública eficaz , obteniendo 35 millones de
euros de beneficios, desde que hace siete años el Ayuntamiento de París
recuperó la gestión pública del suministro del agua.
Dicha gestión
ha recibido uno de los mayores galardones internacionales al servicio público,
en una ceremonia especial de la ONU celebrada en La Haya en la que el premio al
Servicio Público concedido a ‘Aguas de París’ corrobora los beneficios de la
remunicipalización, el cual viene respaldado por numerosos estudios de peso que
confirman los fracasos de la privatización y los beneficios del suministro
público. En la ceremonia, el
Transnational Institute, presentaron una exhaustiva publicación sobre la
recuperación de los servicios públicos, en la que consta que (…)En los últimos años se han producido al menos 835 casos de
remunicipalización de los servicios públicos en todo el mundo, que afectan a
más de 1600 ciudades en 45 países. Estas iniciativas de remunicipalización
obedecen a muchos y diversos motivos: el objetivo de acabar con las prácticas
abusivas o el incumplimiento de las normas laborales por parte del sector privado,
el deseo de reconquistar el control de la economía y los recursos locales, el
afán de ofrecer a las personas unos servicios asequibles, o la intención de
poner en práctica unas estrategias ambiciosas a favor del medioambiente o de la
transición energética (…).
Célia
Blauel, presidenta de Eau de Paris y vicealcaldesa de París, afirmó que la
decisión y el proceso de establecimiento de un operador unificado para
gestionar el suministro público de agua a tres millones de usuarios en París
fue deliberada, participativa y transparente y obedeció a motivos de carácter
pragmático y político, en el sentido de que el operador público necesitaba
controlar todo el ciclo del agua para garantizar un mejor servicio y responder
al compromiso político de respetar el derecho humano al agua para todos los
parisinos y las parisinas.
Así se dijo
en torno a esta argumentación que (…) Recuperar
el control público del suministro de los servicios públicos locales es una
cuestión democrática de envergadura, sobre todo en el caso de servicios tan
esenciales como la electricidad o el agua. Conlleva una mayor transparencia y
una mejor supervisión ciudadana. En el contexto del cambio climático, puede
contribuir a encaminar nuestras ciudades hacia la eficiencia energética, el
desarrollo de las energías renovables, la conservación de nuestros recursos
naturales y el derecho al agua.
El proceso decisorio consistió en numerosas
consultas públicas, validadas por dos elecciones del gobierno municipal de
París. No es frecuente encontrar estos elementos de visión, consulta y
validación antes de la adopción de esta importante decisión. La ausencia de
estos elementos democráticos suele abocar en propuestas insostenibles y
debilitar a las instituciones democráticas que la implementan.
El mérito del proceso de París continuó una vez
en marcha la remunicipalización. La nueva estructura cuenta con una junta
directiva compuesta por las diversas partes integrantes, lo cual permite contar
de forma sistemática con distintas perspectivas a la hora de sustentar las
decisiones. La incorporación de los distintos componentes que integran el
suministro del agua permite una diversidad de soluciones técnicas y financieras
que no eran posibles con las estructuras precedentes. Hay que destacar los
programas dirigidos a la población más pobre y desaventajada de la ciudad, así
como la atención prestada a los distintos segmentos de la producción para
proteger el medio ambiente (…)
Todo apunta
a que habido un proceso de análisis exhaustivo y comprensivo estudio sobre el
redireccionamiento de la gestión de la política municipales de suministro del agua
con un examen analítico propio del que se requiere para las generalidades las
decisiones públicas, el que se buscó un plus sobre la gestión privada en términos
de valor público.
En un curso de
postgrado de este año en la Politécnica de Valencia sobre Gestión Pública, a juicio
de los alumnos gestores todos de lo público, las experiencias autonómicas y locales
valencianas no salieron bien paradas, no tanto por el tema de la corrupción generalizada, que también
sino por la cuestión de aptitud y actitud en el control de las contratistas,
teniendo la oportunidad de escuchar ampliamente sobre esto al director de una
empresa de aguas remunicipalizada de un importante núcleo veraniego de la provincia
de Alicante. Abundando en ello por parte de Cesar hjererro Pombo - ponente secretario de otro municipio valenciano
en el citado curso – quien abordó para el éxito de esta remunicipalización la
necesidad de profesionalidad y capacitación para la dirección
pública local tanto en su nivel directivo, predirectivo o gerencial.
Esta posición sobre el déficit en la gestión local
es compartido por otro gran secretario local valenciano como es
Hilario LLavador en el numero
207 de enero 2018 de la revista Cunal en el trabajo El alto
cargo en el ámbito local: una propuesta para su delimitación. Su propuesta
reside fundamentalmente en que tal y como se hace para la AGE, en la Ley 3/2015
para la administración local se defina lo que se entiende por alto cargo con extensión a los
municipios de régimen común. Argumentan
para ello el sentido de la STC 103/2013
de 25 de abril al albur de la Ley
57/2003 de modernización de los gobiernos locales y el elenco de diversos
órganos directivos y sus diversas
funciones.
Por nuestra parte, sin
perjuicio de la lectura del trabajo preindicado, todo sugiere que seguimos sin
disponer de un marco de referencia normativo sobre la dimensión orgánica y
funcional del rol directivo público. Posiblemente hasta un nueva reflexión actualizada
a nuestro momento sea de ampliación, al
menos supletoriamente y con cierto
carácter inspirador, el referente clásico del POSDCORB. Recordemos el trabajo Notas
sobre la Teoría de la Organización
de 1937 de Gulick dirigido al Comité Brownlow para la reforma de la oficina
ejecutiva del presidente Roosevelt , sobre el acrónimo indicador de los pasos
en el proceso administrativo: Diría el
autor (…)Ante la dispersidad reinante sobre el contenido
de " administración " y "
gestión " los autores se preguntan ¿Cuál es el trabajo del jefe del
ejecutivo ?¿Cuáles son los elementos funcionales de la obra de un director
ejecutivo: POSDCORB es la respuesta y su
elementos son los siguientes : (P) Planificación, (S) dotación de personal ,(D)dirección, (C) coordinación , (R) presentación
de informes y (B) elaboración de
presupuestos(…).
La falta de aptitud
para la gestión directa es un grave disfuncionalidad del mecanismo, como
resulta obvio.
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