lunes, 18 de junio de 2018

Gestión directa en los servicios públicos y disfuncionalidades recientes de la indirecta (y 2)

En el 2011 la teniente alcalde  de París y presidenta de la empresa pública Eau sugirió a responsables municipales extremeños a defender la gestión pública del agua con voluntad política firme pues la experiencia parisina  demostró que es posible y hasta rentable una gestión pública eficaz , obteniendo 35 millones de euros de beneficios, desde que hace siete años el Ayuntamiento de París recuperó la gestión pública del suministro del agua.
Dicha gestión ha recibido uno de los mayores galardones internacionales al servicio público, en una ceremonia especial de la ONU celebrada en La Haya en la que el premio al Servicio Público concedido a ‘Aguas de París’ corrobora los beneficios de la remunicipalización, el cual viene respaldado por numerosos estudios de peso que confirman los fracasos de la privatización y los beneficios del suministro público. En la  ceremonia, el Transnational Institute, presentaron una exhaustiva publicación sobre la recuperación de los servicios públicos,  en la que consta que (…)En los últimos años se han producido al menos 835 casos de remunicipalización de los servicios públicos en todo el mundo, que afectan a más de 1600 ciudades en 45 países. Estas iniciativas de remunicipalización obedecen a muchos y diversos motivos: el objetivo de acabar con las prácticas abusivas o el incumplimiento de las normas laborales por parte del sector privado, el deseo de reconquistar el control de la economía y los recursos locales, el afán de ofrecer a las personas unos servicios asequibles, o la intención de poner en práctica unas estrategias ambiciosas a favor del medioambiente o de la transición energética (…).

Célia Blauel, presidenta de Eau de Paris y vicealcaldesa de París, afirmó que la decisión y el proceso de establecimiento de un operador unificado para gestionar el suministro público de agua a tres millones de usuarios en París fue deliberada, participativa y transparente y obedeció a motivos de carácter pragmático y político, en el sentido de que el operador público necesitaba controlar todo el ciclo del agua para garantizar un mejor servicio y responder al compromiso político de respetar el derecho humano al agua para todos los parisinos y las parisinas.
Así se dijo en torno a esta argumentación que (…) Recuperar el control público del suministro de los servicios públicos locales es una cuestión democrática de envergadura, sobre todo en el caso de servicios tan esenciales como la electricidad o el agua. Conlleva una mayor transparencia y una mejor supervisión ciudadana. En el contexto del cambio climático, puede contribuir a encaminar nuestras ciudades hacia la eficiencia energética, el desarrollo de las energías renovables, la conservación de nuestros recursos naturales y el derecho al agua.
El proceso decisorio consistió en numerosas consultas públicas, validadas por dos elecciones del gobierno municipal de París. No es frecuente encontrar estos elementos de visión, consulta y validación antes de la adopción de esta importante decisión. La ausencia de estos elementos democráticos suele abocar en propuestas insostenibles y debilitar a las instituciones democráticas que la implementan.
El mérito del proceso de París continuó una vez en marcha la remunicipalización. La nueva estructura cuenta con una junta directiva compuesta por las diversas partes integrantes, lo cual permite contar de forma sistemática con distintas perspectivas a la hora de sustentar las decisiones. La incorporación de los distintos componentes que integran el suministro del agua permite una diversidad de soluciones técnicas y financieras que no eran posibles con las estructuras precedentes. Hay que destacar los programas dirigidos a la población más pobre y desaventajada de la ciudad, así como la atención prestada a los distintos segmentos de la producción para proteger el medio ambiente (…)
Todo apunta a que habido un proceso de análisis exhaustivo y comprensivo estudio sobre el redireccionamiento de la gestión de la política municipales de suministro del agua con un examen analítico propio del que se requiere para las generalidades las decisiones públicas, el que se buscó un plus sobre la gestión privada en términos de valor público.
En un curso de postgrado de este año en la Politécnica de Valencia sobre Gestión Pública,   a juicio de los alumnos gestores todos de lo público, las experiencias autonómicas y locales valencianas no salieron bien paradas, no tanto por  el tema de la corrupción generalizada, que también sino por la cuestión de aptitud y actitud en el control de las contratistas, teniendo la oportunidad de escuchar ampliamente sobre esto al director de una empresa de aguas remunicipalizada de un importante núcleo veraniego de la provincia  de Alicante. Abundando  en ello por parte de Cesar hjererro Pombo  - ponente secretario de otro municipio valenciano en el citado curso – quien abordó para el éxito de esta remunicipalización la necesidad de   profesionalidad y capacitación para la dirección pública local tanto en su nivel directivo, predirectivo o gerencial.
 Esta posición sobre el déficit en la gestión local es compartido por otro gran secretario local valenciano  como es  Hilario LLavador    en el numero  207 de enero 2018 de la revista Cunal en el trabajo  El alto cargo en el ámbito local: una propuesta para su delimitación. Su propuesta reside fundamentalmente en que tal y como se hace para la AGE, en la Ley 3/2015 para la administración local se defina lo que se  entiende por alto cargo con extensión a los municipios  de régimen común. Argumentan para ello el sentido de  la STC 103/2013 de 25 de abril al albur  de la Ley 57/2003 de modernización de los gobiernos locales y el elenco de diversos órganos  directivos y sus diversas funciones. 
Por nuestra parte,  sin perjuicio de la lectura del trabajo preindicado, todo sugiere que seguimos sin disponer de un marco de referencia normativo sobre la dimensión orgánica y funcional del rol directivo público. Posiblemente hasta un nueva reflexión actualizada a nuestro momento  sea de ampliación, al menos  supletoriamente y con cierto carácter inspirador, el referente clásico del POSDCORB. Recordemos el trabajo  Notas sobre la Teoría de la Organización  de  1937 de  Gulick dirigido al  Comité Brownlow para la reforma de la oficina ejecutiva del presidente Roosevelt , sobre el acrónimo indicador de los pasos en el proceso administrativo:  Diría el autor (…)Ante la  dispersidad reinante sobre el contenido de  " administración " y " gestión " los autores se preguntan ¿Cuál es el trabajo del jefe del ejecutivo ?¿Cuáles son los elementos funcionales de la obra de un director ejecutivo: POSDCORB es la respuesta y su  elementos son los siguientes : (P) Planificación, (S) dotación de personal ,(D)dirección, (C) coordinación , (R) presentación de informes y (B)  elaboración de presupuestos(…).

La falta de aptitud para la gestión directa es un grave disfuncionalidad del mecanismo, como resulta obvio.





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