lunes, 11 de junio de 2018

Consejos consultivos gubernamentales y eficacia de la Administración Pública (y 2)


Es este un ejemplo histórico de una actuación gubernamental que no tiene por fin primario la mayor eficacia de la Administración Pública, ya que ésta en su concepción moderna tiene por fin resolver los problemas de la ciudadanía, del pueblo, de las personas bajo ese concepto jurídico indeterminado que es el interés público o general.  El monumento o cualquier evento, conmemoración     destinado a la  memoria, a la gloria o al éxito político del gobernante poco tiene que ver con la mayor eficacia administrativa.
En un periodo de posguerra las necesidades de la sociedad son muchas, conocidas o desconocidas. Tantas que seguro que no sobra nada que pueda destinarse a celebrar un hito histórico con un monumento o un festejo. El recurso al monumentos de la Porta de la Mar es una anécdota de la que es expresión de una manera de ver las cosas pero poco puede decirse  en puridad jurídico-administrativa por cuanto  al construirse no estaba vigente el fuero de los españoles de 1945 y su consecuencia  de concreción de derechos públicos-subjetivos, bajo la subespecie de  carta otorgada de derechos y libertades para los españoles – que no ciudadanos - .
Hoy los gastos en  fastos de megalomanía democrática sí son censurables jurídicamente por mor de los derechos que hemos recogido en la constitución democráticamente adoptada y claramente algunos fastos contravienen la mayor eficacia (eficiencia y economía) administrativa. 
La experiencia de estos años nos dice  que los censores a priori no estaban por su labor y  las condenas y asunción de culpas y responsabilidades evidencian a toro pasado esta inactividad de reparo o censura previa. Es una buena ocasión que estos órganos consultivos  insistan en la importancia que señala el dictamen  97/2014 de 13 de marzo y avisen en cuanto sea posible por razón de la materia de los aspectos de oportunidad y conveniencia o de mayor eficacia de que algunas decisiones no debe adoptarse y sean causa. Y así evitar la tentación, el error o la perversidad buscada.  El insigne valenciano  Fadrique Furió al escribir su  Concejo y Concejeros del Príncipe en 1559 para Felipe II insistió en el arte y cualidades de aconsejar así como la utilidad política del Concejo dada su función asesora ya que el rey no puede estar en todas partes dada la unidad corporal orgánica en la política – organismo único -de la que el príncipe es la cabeza y los consejeros los miembros pues son  sus oídos, ojos, sentidos, voz, pies y manos.  
 Pero no olvidemos que entre otras, especialmente la soberbia , la necedad  y la ignorancia son sordas a los buenos consejos.

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