Es este un ejemplo histórico de una actuación gubernamental
que no tiene por fin primario la mayor eficacia de la Administración Pública,
ya que ésta en su concepción moderna tiene por fin resolver los problemas de la
ciudadanía, del pueblo, de las personas bajo ese concepto jurídico indeterminado
que es el interés público o general. El
monumento o cualquier evento, conmemoración destinado
a la memoria, a la gloria o al éxito político
del gobernante poco tiene que ver con la mayor eficacia administrativa.
En un periodo de posguerra las necesidades de la sociedad
son muchas, conocidas o desconocidas. Tantas que seguro que no sobra nada que
pueda destinarse a celebrar un hito histórico con un monumento o un festejo. El
recurso al monumentos de la Porta de la Mar es una anécdota de la que es expresión
de una manera de ver las cosas pero poco puede decirse en puridad jurídico-administrativa por cuanto al construirse no estaba vigente el fuero de los
españoles de 1945 y su consecuencia de
concreción de derechos públicos-subjetivos, bajo la subespecie de carta otorgada de derechos y libertades para los españoles – que no
ciudadanos - .
Hoy los gastos en
fastos de megalomanía democrática sí son censurables jurídicamente por mor
de los derechos que hemos recogido en la constitución democráticamente adoptada
y claramente algunos fastos contravienen la mayor eficacia (eficiencia y economía)
administrativa.
La experiencia de estos años nos dice que los censores a priori no estaban por su
labor y las condenas y asunción de
culpas y responsabilidades evidencian a toro pasado esta inactividad de reparo
o censura previa. Es una buena ocasión que estos órganos consultivos insistan en la importancia que señala el dictamen 97/2014 de 13 de marzo y avisen en cuanto sea
posible por razón de la materia de los aspectos de oportunidad y conveniencia o
de mayor eficacia de que algunas decisiones no debe adoptarse y sean causa. Y
así evitar la tentación, el error o la perversidad buscada. El insigne valenciano Fadrique Furió al escribir su Concejo y Concejeros del
Príncipe en 1559
para Felipe II insistió en el arte y cualidades de aconsejar así como la
utilidad política del Concejo dada su función asesora ya que el rey no puede
estar en todas partes dada la unidad corporal orgánica en la política –
organismo único -de la que el príncipe es la cabeza y los consejeros los
miembros pues son sus oídos, ojos,
sentidos, voz, pies y manos.
Pero
no olvidemos que entre otras, especialmente la soberbia , la necedad y la ignorancia son sordas a los buenos
consejos.
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