Tras diversas funciones históricas del Consejo de Estado español –
política exterior control del monarca,… -
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado en su artículo 2-1 dispone para su
funcionalidad actual que en el ejercicio de sus funciones, el Consejo
de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del
ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia
cuando lo exijan la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad
consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el
cumplimiento de sus fines.
Esta función de eficacia administrativa articulada en una racionalidad
instrumental de medios a fines es la que nos interesa ahora. El cumplimiento
de conseguir los efectos deseados no
solo es una máxima constitucional ex 103-CE , el cual habla también de
descentralización, desconcentración y coordinación, que guarda su relación con
la eficiencia organizativa. Esta regla de actuación sino consustancial a toda
actividad humana organizada. La asignación de medios financieros,
materiales y humanos, de los inputs
previstos de materia, energía e información, persiguen el mejor
cumplimiento de fines en el que prima la eficacia, procurando además la
eficiencia en una economía de presunción de escasez de recursos (tiempo, dinero, presupuestos políticos, vida de las personas, ecología,
sostenibilidad, …) que tiene su origen en la lógica del abastecimiento y recolección
del rol matriarcal de la procura del oiko nomos. La eficacia viene unida
siempre a la economía y la eficiencia, las famosa tres ‘E’. Esta regla de
actuación es la antítesis al paradigma del despilfarro, de la incompetencia y
de la perversidad.
En el dictamen 97/2014 de 13 de marzo
se recoge que el Consejo de Estado quiere insistir, una vez más, sobre la importancia
de los principios de colaboración y coordinación para la mayor eficacia (y
eficiencia) de la actuación administrativa… y sin duda en su Base de Dictámenes contiene un total de 67.892
dictámenes, entre los años 1987 y 2018, en los que en más de una ocasión se
hace uso de tal principio, no obstante el carácter no vinculante de estos dictámenes
, salvo disposición expresa en contrario.
Vista vuela pluma alguna normativa sobre los consejos jurídicos
consultivos autonómicos (vasco,
Murciano, valenciano, andaluz y catalán)
no aparece esta referencia explícita al cuidado de la eficacia administrativa,
aunque se le presume desde el cumplimiento de la normativa constitucional y su
desarrollo .
En la Valencia de los años 40 el
racionamiento apenas daba para medio alimentarse, el hambre era nota común, los
sin escrúpulos se enriquecían con el estraperlo y la carestía no parecía que
fuera a menguar porque el mundo se hallaba en guerra. A pesar de todo esto las autoridades municipales Valencia
encontraron medios y recursos para honrar al Jefe del Estado vencedor de la
contienda fraticida y en 1942 se decidió construir un monumento en memoria de
los caídos nacionales. Ese monumento es el que hoy conocemos como Porta de la Mar ubicado en las antiguas Puertas del Real con un presupuesto de 1.140.688,98 pesetas de
la época – un equivalente a unos seis millones de euros actuales- al que hay que sumar un 15% más de sobrecoste.
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