sábado, 16 de enero de 2010

Algo más sobre Agencias (y 3): No tan novedoso (Las AAI y otros).

Hemos visto que una de los herramientas de la NPM ha sido la descentralización, originándose una moda con la excesiva proliferación de Agencias, QUANGOS o los NPDB (Non Public Departamental Bodies) especialmente en Inglaterra, o en nuestra España, con la más reciente utilización meramente nominal del término para todo tipo de inventos y mostrencos administrativos, en lugar de un adecuado diseño formal y sustantivo – situación a la que se esta poniendo cierto orden con la ley de Agencias Estatales en el ámbito de la AGE -.
Pero las Agencias gozan de historia administrativa con anterioridad a la NPM como es el caso palmario de USA (NASA, CIA, FBI,FAA,FAD…). Lo que no es tan conocido es su historia continental.
A. Delmas, en su ponencia al CLAD de 2008 denominada “El proceso de reforma del Estado en Francia: algunos elementos para contribuir a la reflexión sobre las incidencias de la globalización” refiere que en nuestra vecina Francia al final de la década de los ‘70, la configuración estructural administrativa empezó a adaptarse hacia el modelo comparado experimentado en latitudes anglosajonas, dando lugar a las denominadas 'Autoridades Administrativas Independientes' (AAI). En 2001 eran cerca de 40 los organismos independientes, competentes en varios ámbitos relevantes de la actuación administrativa moderna.
Un estudio del Consejo de Estado encuentra en los años 40 los orígenes lejanos de las AAI, cuando el gobierno de Vichy creó la Comisión de Control de los Bancos. Incluso otros autores identifican sus primicias heterogéneas con anterioridad, concretamente en la Tercera República, periodo que cubre desde 1870 hasta 1940.
Además de citar la experiencia agencial en la CEE, y que tendrá su debido tratamiento - podemos también recordar que el Instituto Internacional de Ciencias Administrativas (IAAS),en su reunión de junio de 1958, celebrada en Lieja, se abordaron las cuestiones acerca de la devolución de poderes, descentralización por servicios y los organismos autónomos. Reconociendo la influencia de estos encuentros en las reformas y cambios administrativos, en lo que a nuestro país, puede recuérdese que nuestra Ley de Entidades Estatales Autónomas es de 1958, de fecha 26 de diciembre de 1958, y vigente hasta el 19 de octubre de 1988. Séis meses después del evento. ¡ Esto se llama receptividad político-administrativa hacia el saber administrativo ¡.

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