jueves, 27 de septiembre de 2018

Ciencia de Policía y Ciencia de la Administración Pública en España (y 3)

En lo que ahora atañe a España  Puig y Gelabert, en el preludio de su traducción de la obra de Von Justi señala que  la Real Audiencia de Cataluña mandó, que todos los abogados, no sólo por conveniencia, si también por necesidad debiesen estar instruidos tanto en la Jurisprudencia Forense, como en la Ciencia del Gobierno, que está dividida en los tres ramos de policía, política y economía. Ante la infinidad de libros y dispersidad de las  nociones  como Doctor, Abogado y Juez de dicha Audiencia se propone compendiar la  policía, y si bien en un principio quiso hacerlo desde  varias eruditas obras  españolas, se encontró ya elaborada tal empresa en la obra de Juan Henrique Gottlobs de Justi. 

Siguiendo a  Catón  el abogado, deberá ser orator, vir bonus, dicendi peritus. Y por ello  (…) Ha de ser perito en todas las letras. Ha de saber las historias, por ser maestras universales, que enseñan con más brevedad que la experiencia, reducen los hombres a policía y los hacen prácticos en todas materias.
… ¡Que atractivas serán  en adelante las lenguas de los abogados, sazonadas con las discretas sales de la Ciencia del Gobierno Económico-Político de los pueblos, en principios de agricultura, comercio y demás ramos, tan indispensables en quienes se van formando para el manejo de los negocios públicos! ¡Que gloria para los que en adelante tengan la honra de alistarse en el número de los profesores de la abogacía, entrar a ejercer esta noble profesión con el auténtico testimonio de su cabal instrucción en el estudio utilísimo y agradable del Gobierno del hombre y manejo de sus negocios económico-políticos, en que una parte muy respetable de la legislación de nuestros reynos, y en que estriba toda la pública felicidad! El que en adelante pueda llamarse abogado tendrá ya ganado el renombre y fama de sabio consumado, por ser la abogacía epílogo y compendio de todas las ciencias y artes (...)

Advierte Puig y Gilabert   que muchos autores españoles, que se han propuesto tratar de policía, han confundido la policía con la política y la economía. Recurriendo al Diccionario de Lengua Castellana, de la Real Academia Española  dice que policía es la buena orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliendo las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor Gobierno.  Y la  política, dice que es el Gobierno de la República, que trata y ordena las cosas que tocan a la policía, conservación y buena conducta de los hombres. La policía es la ejecutriz de la política.

A pesar de la tradición genuina española la idea de policía es recogida en el discurso político de la época en España el Conde de Campomanes  ministro de Carlos III diría que   una buena policía  ha de presentar caminos llanos y    seguros al pueblo para que todo él sea industrioso    y tenga destino de que vivir, proporcionado a sus    fuerzas y talento.

En el administrativo  ya que el término  ‘policía’ se utilizó formal y materialmente en un sentido preferentemente restringido y equivalente a higiene, tranquilidad, delincuencia, tal y como sucedería definitivamente tras la Ciencia de la Administración  moderna y en el jurídico   sobre todo en torno a los conflictos de competencias como recogería Santayana Bustilllo en 1742  al señalar que (…) pertenece pues al gobierno político y económico  de los pueblos, a los Ayuntamientos o a los Concejos de ellos y tan privativamente, que  no habiendo queja de parte o instancia fiscal, no pueden las cancillerías o audiencias entrometerse en estos asuntos (…). Muestra en Valencia de estos conflictos de jurisdicción es la Real Orden comunicada al Consejo en 22 de marzo de 1792, en la cual, con motivo de estar conociendo la Real Audiencia de Valencia de un recurso hecho contra las providencias de la Junta de Policía respectivas a unas casillas o covachuelas unidas a la iglesia parroquial de los Santos Juanes se mandó prevenir a la Audiencia no embarazase las operaciones de la Junta y que cuando las obras de policía se acordasen por ésta, si hubiese denunciaciones, o se pusiesen estorbos contra ellas, se traten primero en la misma Junta los medios de allanar las dificultades, sin formar procesos judiciales ni usar de providencias contrarias al decoro de la Junta y utilidad pública.

Federico Guillermo I de Prusia, convencido de que Rey y Administración Pública representaban al Estado ilustrado  quiso  no solo erradicar la corrupción de4 entonces sino mejorar la formación de los funcionarios públicos y en 1727, cuando estableció en las Universidades de Halle y Frankfurt del Oder a la Profesión en Economía, Policía y Cameralística. Su  responsable docente   Dithmar, llegaría a  decir que  la policía puede estrictamente ser llamada la vida y el alma del Estado, pero en su declive político-administrativo-académico de la por su asociación al absolutismo y despotismo ilustrado, la palabra ‘policía’  paulatinamente será sustituida por ‘Administración’. Gasser  será pionero en esta sustitución en el marco del cameralismo y Fleurigeon en el ámbito  Francés en el Código Administrativo de  1800.

En nuestro país es muestra del cambio de lenguaje es el Decreto de 6 de febrero de 1809 en el que se señalan las atribuciones a la Secretaría de Estado y demás ministerios, dictado por el Rey Jose I Bonaparte en el que se observa por ejemplo como competencias del Ministerio del Interior, entre otras, las de  ; la  presentación al Soberano de cuanto es relativo a la Administración central del Reino y a la Policía Municipal de los pueblos; la presentación de los candidatos para los empleos y plazas de la Administración civil en las provincias y en la capital;  igualmente resuelve sobra la transacción y división de los bienes comunales de los pueblos, la liquidación de las deudas de éstos, los recursos y autorizaciones para vender, comprar, prestar y contratar a largo plazo, cambiar y cualquier disposición de esta naturaleza propuesta por la Administración civil de dichos pueblos.

El mismo  Decreto al Ministerio de Policía general  asignaba las de; la proposición de medidas necesarias para la seguridad general del Estado, disposiciones de Alta Policía y reglamentos para el buen orden y la tranquilidad pública y, en particular, lo concerniente al régimen de pasaportes.


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