En lo que ahora atañe a España Puig
y Gelabert, en el preludio de su traducción de la obra de Von Justi señala que la
Real Audiencia de Cataluña mandó, que todos los abogados, no sólo por
conveniencia, si también por necesidad debiesen estar instruidos tanto en la
Jurisprudencia Forense, como en la Ciencia del Gobierno, que está dividida en
los tres ramos de policía, política y economía. Ante la infinidad de libros y
dispersidad de las nociones como Doctor, Abogado y Juez de
dicha Audiencia se propone compendiar la policía, y si bien en un
principio quiso hacerlo desde varias eruditas obras españolas,
se encontró ya elaborada tal empresa en la obra de Juan Henrique Gottlobs de
Justi.
Siguiendo a Catón el
abogado, deberá ser orator, vir bonus, dicendi peritus. Y por ello (…) Ha de ser perito
en todas las letras. Ha de saber las historias, por ser maestras universales,
que enseñan con más brevedad que la experiencia, reducen los hombres a policía
y los hacen prácticos en todas materias.
… ¡Que atractivas
serán en adelante las lenguas de los abogados, sazonadas con las
discretas sales de la Ciencia del Gobierno Económico-Político de los pueblos,
en principios de agricultura, comercio y demás ramos, tan indispensables en
quienes se van formando para el manejo de los negocios públicos! ¡Que gloria
para los que en adelante tengan la honra de alistarse en el número de los
profesores de la abogacía, entrar a ejercer esta noble profesión con el
auténtico testimonio de su cabal instrucción en el estudio utilísimo y
agradable del Gobierno del hombre y manejo de sus negocios económico-políticos,
en que una parte muy respetable de la legislación de nuestros reynos, y en que
estriba toda la pública felicidad! El que en adelante pueda llamarse abogado
tendrá ya ganado el renombre y fama de sabio consumado, por ser la abogacía
epílogo y compendio de todas las ciencias y artes (...)
Advierte Puig y Gilabert que
muchos autores españoles, que se han propuesto tratar de policía, han
confundido la policía con la política y la economía. Recurriendo al Diccionario
de Lengua Castellana, de la Real Academia Española dice que policía es
la buena orden que se observa y guarda en las ciudades y repúblicas, cumpliendo
las leyes u ordenanzas establecidas para su mejor Gobierno. Y la política,
dice que es el Gobierno de la República, que trata y ordena las cosas que tocan
a la policía, conservación y buena conducta de los hombres. La policía es la
ejecutriz de la política.
A pesar de la tradición
genuina española la idea de policía es recogida en el discurso político de la
época en España el Conde de Campomanes ministro de Carlos III diría
que una buena policía ha de presentar caminos
llanos y seguros al pueblo para que todo él sea
industrioso y tenga destino de que vivir, proporcionado
a sus fuerzas y talento.
En el administrativo ya
que el término ‘policía’ se utilizó formal y materialmente en
un sentido preferentemente restringido y equivalente a higiene, tranquilidad,
delincuencia, tal y como sucedería definitivamente tras la Ciencia de la
Administración moderna y en el jurídico sobre
todo en torno a los conflictos de competencias como recogería Santayana
Bustilllo en 1742 al señalar que (…) pertenece pues al
gobierno político y económico de los pueblos, a los Ayuntamientos o
a los Concejos de ellos y tan privativamente, que no habiendo queja
de parte o instancia fiscal, no pueden las cancillerías o audiencias
entrometerse en estos asuntos (…). Muestra en Valencia de estos
conflictos de jurisdicción es la Real Orden comunicada al Consejo en 22 de
marzo de 1792, en la cual, con motivo de estar conociendo la Real Audiencia de
Valencia de un recurso hecho contra las providencias de la Junta de Policía
respectivas a unas casillas o covachuelas unidas a la iglesia parroquial de los
Santos Juanes se mandó prevenir a la Audiencia no embarazase las operaciones de
la Junta y que cuando las obras de policía se acordasen por ésta, si hubiese
denunciaciones, o se pusiesen estorbos contra ellas, se traten primero en la
misma Junta los medios de allanar las dificultades, sin formar procesos
judiciales ni usar de providencias contrarias al decoro de la Junta y utilidad
pública.
Federico Guillermo I de
Prusia, convencido de que Rey y Administración Pública representaban al Estado
ilustrado quiso no solo erradicar la corrupción de4
entonces sino mejorar la formación de los funcionarios públicos y en 1727,
cuando estableció en las Universidades de Halle y Frankfurt del Oder a la
Profesión en Economía, Policía y Cameralística. Su responsable
docente Dithmar, llegaría a decir que la
policía puede estrictamente ser llamada la vida y el alma del Estado, pero en
su declive político-administrativo-académico de la por su asociación al
absolutismo y despotismo ilustrado, la palabra ‘policía’ paulatinamente
será sustituida por ‘Administración’. Gasser será pionero en
esta sustitución en el marco del cameralismo y Fleurigeon en el ámbito Francés
en el Código Administrativo de 1800.
En nuestro país es muestra
del cambio de lenguaje es el Decreto de 6 de febrero de 1809 en el que se
señalan las atribuciones a la Secretaría de Estado y demás ministerios, dictado
por el Rey Jose I Bonaparte en el que se observa por ejemplo como competencias
del Ministerio del Interior, entre otras, las de ; la presentación
al Soberano de cuanto es relativo a la Administración central del Reino y a la
Policía Municipal de los pueblos; la presentación de los candidatos para los
empleos y plazas de la Administración civil en las provincias y en la capital; igualmente
resuelve sobra la transacción y división de los bienes comunales de los
pueblos, la liquidación de las deudas de éstos, los recursos y autorizaciones
para vender, comprar, prestar y contratar a largo plazo, cambiar y cualquier
disposición de esta naturaleza propuesta por la Administración civil de dichos
pueblos.
El mismo Decreto
al Ministerio de Policía general asignaba las de; la proposición de
medidas necesarias para la seguridad general del Estado, disposiciones de Alta
Policía y reglamentos para el buen orden y la tranquilidad pública y, en
particular, lo concerniente al régimen de pasaportes.
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