En
la segunda de sus obras Elementos del Derecho Político y
Administrativo de España de 1881 (6ª edic), repite sus posiciones en la parte dedicada a los elementos del
derecho Administrativo
En el capítulo I titulado ‘De la Ciencia Administrativa’, diría que
(…) esta es
el conjunto de principios que regulan la acción del poder público a
quien pertenece promover y fomentar el bien común, en sus múltiples relaciones
con los intereses particulares. Su objeto son las personas en cuanto miran al
bien público, su fin la utilidad común, y
sus medios de acción los poderes encargados de ejecutar las leyes. Así
la ciencia administrativa enseña la
manera de proveer a las necesidades públicas materiales o orales, presentes o futuras,
tanto las relativas a la conservación del hombre, como las que importan a su perfección
y mejora (…)
Para
Colmeiro la Ciencia Administrativa
contiene verdades absolutas y reglas fijas y constantes de universal aplicación
a los pueblos, derivadas de la filosofía, la moral, la jurisprudencia, el
derecho público, la historia, la economía política, la estadística, la medicina
y otros ramos del saber humano y parte
de esta doctrina se refiere a señalar los medios más eficaces y poderosos de
fomentar el bien y combatir el mal representado en la ignorancia y miseria de
los pueblos, y otra parte muestra cómo debe
organizarse el poder administrativo para lograr con menos coste aquellos
resultados – y que ya hemos visto en su formulación de cuatro principios o caracteres
universales - .
En
el capítulo III dedicado al Derecho Administrativo manifiesta que las leyes administrativas verifican los
principios de la ciencia dictando preceptos de equidad, estableciendo reglas de
orden, confiriendo derechos e imponiendo obligaciones, todo con relación al
bien público. De esta manera lo natural se convierte en positivo, lo universal
en particular y lo absoluto en 'relativo.
El
Derecho Administrativo será, pues, aquella parte del derecho público que
regula la acción y competencia de las autoridades encargadas de ejecutar
las leyes de interés común y determina las relaciones del estado con sus
miembros, o los derechos y deberes recíprocos
de la administración y los administrados. El derecho administrativo difiere del político
en que éste ordena y distribuye los
poderes constitucionales y establece los fundamentos de la administración.
Se
presenta por Colmeiro una visión de la Administración bajo la lectura de la
política, de ciencia administrativo-organizativa y desde el derecho. Sus
objeciones sobre la Ciencia de la
Administración pura encuentra ya posiciones críticas que luego en la historia
del pensamiento administrativo son recogidas por ejemplo por Herbert Simon en sus
proverbios en cuanto a la imposibilidad de universalizar principios o por el contrario, sobre la providencia
administrativa omnipresente en el pensamiento fabiano de Sidney Webb (nutriente
del laborismo ingles y del posterior welfare state).
Y
a la vez insiste en la regla general sobre el principio de subsidiariedad de la
actuación gubernamental – como haría Bluntschli
- y especialmente el pensamiento anglosajón sobre el Estado o la doctrina social de la Iglesia católica.
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