Continuando
con lo denominamos pensamiento de segunda generación hay que detenerse en la
figura de Manuel Colmeiro quien fue jurista y economista español, profesor en la
Universidad de Santiago de Compostela y en la de Madrid, además de Inspector general de Instrucción Pública,
diputado, senador, fiscal del Tribunal
Supremo y uno de los precursores y
sistematizadores del Derecho Administrativo en España.
COLMEIRO
mantuvo una armonía entre Ciencia de la Administración y
Derecho Administrativo, pero sin un
entusiasmo hacia el mesianismo de la Ciencia de la Administración ni hacia el
intelectualismo de Francia de
aquél entonces, más allá de citas
escasas y muy puntales.
COLMEIRO criticó la falta de una
Teoría General de la Administración Pública, anticipándose a otros autores en ese déficit (Langrod,
Gasparri o Lessona) y su posición queda expresada en dos obras;
En su ‘Derecho
Administrativo Español’ (4ª edic, Imprenta E. Martínez, Madrid,1876) dedicó su primera parte a la Ciencia Administrativa, ya que para él el Derecho Administrativo es
la Ciencia de la Administración aplicada a un sistema positivo. La obra se
ha calificado de feliz armonía entra
ambas disciplinas y muestra de ello
puede verse en estas afirmaciones; (…) La acción administrativa debe ejercerse
sobre los hombres y las cosas … La acción administrativa debe proteger la
satisfacción de los sentimientos amigos de la sociedad, combatir los enemigos y
moderar los propensos a un fácil abuso … El orden social exige que en vez de
una pluralidad egoísta, reine en la sociedad la unión armónica de todos los
intereses; y en vez del tumulto de las hostilidades individuales triunfe un
gobierno unitario y una administración moderadora (…)
La obra dispone de dos tomos cuyo contenido es el
siguiente ;
· Libro I. De
la Ciencia Administrativa (dedicado al
Estado, Gobierno, Administración,
Acción administrativa, Caracteres generales de la administración, y centralización )
·
Libro II. Del Derecho Administrativo.
· Libro III. De la
Organización y atribuciones de las autoridades administrativas.
·
Libro IV. De la materia administrativa
(íntegramente ocupa el tomo II)
En
la introducción indica que cuatro ciencias auxilian principalmente el estudio
de la Administración: el derecho político, la jurisprudencia civil la economía
pública y la estadística. La primera le señala sus fuentes, la segunda le traza
sus límites, le comunica sus principios la tercera y la última comprueba los
resultados con multitud de datos y noticias.
Siguiendo
pues su sistematización en el capítulo III referirá a la 'Administración'
en estos términos;
(…) La Administración considerada como
ciencia, o la Administración pura, es
«el conjunto de principios y reglas que determinan la, acción del poder público
encargado de promover y fomentar el bien común, en sus múltiples y variadas
relaciones con los derechos é intereses particulares.
…Y así como la religión determina nuestras
relaciones para con Dios, la moral nuestra conducta privada, la justicia los
derechos civiles y la política exterior el derecho común de las gentes, así la
ciencia administrativa estudia y señala
las que deben existir entre el Estado y el individuo en todos los pormenores de
la vida social.
…La Ciencia de
la Administración abraza todos los intereses, las necesidades todas de la
sociedad. Fomentar el bien, combatir el mal, ora nazcan de causas físicas, ora procedan de un
origen moral, son los grandes problemas que se propone resolver (…)
Sobre
el papel protector, omnipresente, solícito, custodio y demás equivalentes
diría,
(…)La Administración
como poder o la Administración aplicada acompaña al
hombre desde la cuna hasta el sepulcro; y todavía antes y después de estos
linderos del mundo, tiene deberes que cumplir, porque espera a las generaciones
en las puertas de la vida y vela por su reposo en la mansión de los muertos.
La Administración
activa es una verdadera providencia de los Estados, pues debe ser sabia,
previsora, paternal y estar
siempre despierta y presente en
todas partes. Parece un ángel tutelar del hombre, porque a cada paso que damos
en la sociedad corresponde un acto administrativo que nos. ampara ó nos
reprime; de suerte que, en medio del mayor aislamiento de nuestros vecinos conciudadanos,
cuando viajamos por un despoblado y nos consideramos solos en la tierra o lejos
de la protección de toda autoridad, la administración nos sigue a donde quiera
y asiste de continuo a nuestro lado (...)
El
objeto de la Administración, (…) son
las necesidades materiales y morales de los pueblos (…)
Y
su fin, (…) satisfacerlas con la mayor amplitud y a costa
de sacrificios tan leves cuanto fuere posible (...)
Esto
como principio demanda las siguientes explicaciones según el autor;
I.
Por necesidades morales no se entienden sólo las relativas al corazón, sino además
las que nacen del pensamiento ó las necesidades
intelectuales.
II.
La Administración no se limita a satisfacer las necesidades existentes, sino
que también precave las futuras, pues uno de los caracteres de la acción
administrativa es participar antes del régimen preventivo que del represivo
más análogo a la naturaleza de la acción
III.
En el número de estas necesidades no se cuentan sólo aquellas cuya satisfacción
es de rigor para conservar la sociedad, puesto que también se comprenden las
relativas a su progreso hasta llegar al mayor grado de perfección posible dentro
de la imperfección propia de la naturaleza humana.
IV.
Cumple a la Administración no acudir a la satisfacción de otras necesidades que
las públicas, y de éstas, sólo
atiende a las que no pueden abandonarse sin inconveniente y sin peligro a la actividad
individual.
Aquí
advertirá sobre una Regla general: “el gobierno jamás debe hacer lo que la
sociedad sabe y puede hacer por sí misma”
No hay comentarios:
Publicar un comentario