lunes, 11 de septiembre de 2017

Pensamiento administrativo de segunda generación (5): Colmeiro y los caracteres universales de la organización de la Administración Pública.

 
Y ya en el siguiente capítulo V se pronuncia también sobre los 'Caracteres generales de la Administración' pero con la advertencia del carácter contingente de la misma al señalar que (…) La ciencia administrativa enseña pocas reglas fijas y verdades absolutas para dirigir según ellas la acción del gobierno que vela por los intereses públicos. Mil géneros de necesidades todas distintas, la movilidad constante de los elementos sociales, su combinación tan varia, frecuentes perturbaciones y circunstancias imprevistas hacen que tal nación exija cuidados muy diversos respecto de otra al parecer semejante, y que un pueblo hoy no se administre de igual manera mañana.
… Por eso la ciencia de la administración debe ser variable en los pormenores, y el poder que la aplica muy flexible (…)
 
En cuanto a la dificultad de teorizar con carácter  general afirmaría,
 
(…) dos obstáculos insuperables impiden formar esta síntesis, a saber:
1.  Que la mayor parte de las cuestiones administrativas son complejas, de suerte que no se pueden resolver aplicando un solo criterio.
2. Que la Administración desciende a los pormenores de la vida civil, variables cada día y aun cada hora, por cuya razón la autoridad procede por vía de reglamentos, asimismo variables como las necesidades públicas que los provocan; de donde  resulta que tal vez la inflexibilidad de los principios cede ante el tacto ó la prudencia del gobierno, en cuya difícil combinación estriba el don del acierto (...)
Agrupando las ideas afines podremos, sin embargo, desentrañar lo que hubiere de más común en su variedad y de más constante en su fluctuación y  si la ciencia enseña tan poco en cuanto a la acción general de la administración, algo de más concreto se descubre en las doctrinas tocantes a la organización administrativa, de tal manera que a cuatro pueden referirse todas las condiciones orgánicas de la administración  y los ‘caracteres propios de la organización administrativa  de cualquier Estado’.
 
1.° Que la administración sea análoga a las instituciones políticas.
2.° Que sea esencialmente activa.
3.° Que  sea  independiente.
4.° Que  sea responsable.
 
Para Colmeiro dichos caracteres conduce  a exponer una serie de principios y doctrinas relativas a la Administración pura que hallaran conveniente desarrollo y aplicación oportuna en su obra. La teoría  abrirá las puertas de la práctica y la Ciencia de la Administración iluminara el Derecho Administrativo.
En síntesis aquí reside la idea de una  Teoría General de la Administración Pública en la que los principios que al fundamentan  exigen diferenciar entre Ciencia de la Administración  y Derecho Administrativo, manifestando al respecto que ;
(…) Hasta aquí hemos considerado únicamente la ciencia pura o la administración en abstracto; pero desde ahora concretamos nuestros estudios a España, y damos principio a la exposición de su derecho administrativo.
Si la ciencia de la administración inquiere las relaciones naturales del estado con sus miembros y enseña los principios que deben guiar al soberano cuando intenta someterlas a un régimen legal, las leyes administrativas verifican la teoría dictando preceptos de equidad, estableciendo reglas de orden, confiriendo derechos e imponiendo obligaciones. Hay, pues, entre la ciencia y el derecho administrativo una diferencia tan esencial y profunda, como existe entre las relaciones naturales y las legales de la Administración con los administrados. La ciencia es absoluta: el derecho es relativo (...)
 
En el libro II dedicado al Derecho Administrativo  afirma Colmeiro que este ha existido siempre, porque la Administración no ha  faltado nunca. El cuidado de administrar es tan antiguo como  la sociedad, y su ejercicio una condición esencial de toda existencia colectiva.
Diría pues  (…) Lo único que debemos a nuestra época es la clasificación de las leyes relativas á la administración pública, el aislamiento de sus principios y la deducción de una serie de consecuencias pertenecientes á este nuevo orden de ideas: en suma, al espíritu analítico del siglo somos deudores de la teoría en cuanto á las doctrinas, y del sistema en cuanto á la organización. Sucedió con la Administración lo que con la economía pública, que antes de ser conocido el nombre, se practicaban sus máximas con más o menos acierto; y en esta parte de la ciencia que pudiéramos llamar latente, más bien sentida que explicada, es don' de se puede inquirir la historia y buscar los materiales del derecho moderno (…).
 

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