Una de las causas que hicieron posible el éxito de los secuestro de los aviones que sirvieron para los ataques del 11-M, fue la gestión de las funciones de control, policía e inspección, en el servicio de seguridad en el transporte aéreo en los Estados Unidos de Norteamérica. Éstas estaban en manos de las propias compañías aéreas y los trabajadores que las desempeñaban estaban en condiciones muy precarias, muy desmotivadas con escasa formación y con una rotación de personal muy frecuente. (Se ha señalado que el trabajo estaba considerado en el ranking por debajo de las cadenas de comida rápida debido a las penosas condiciones laborales; fines de semana, turnos de noche, stress…) Una evaluación posterior al evento terrorista desveló que cerca de 750.000 personas venían accediendo a los aviones sin ningún tipo de control sobre si portan armas, si tenían antecedentes criminales u otras circunstancias relevantes.
Este acontecimiento dio lugar a la creación ad experimentum de una Agencia federal dependiente del Ministerio de Transportes (Transportation Safety Administration), que implica que el control de equipajes y seguridad quedará en manos de 28.000 empleados federales. (Véase la revista especializada Avión Revue de Octubre y noviembre de 2001).
En la control y seguridad del transporte los diversos modelos nacionales utilizan técnicas y estatutos jurídicos distintos.
En el sistema de transporte urbano parisino RATP (Régie autonome de transports parisiens) se utilizan diversas clases de Agentes Públicos con funciones cuya distinción no es clara, como sucede con el GPSR (Groupe de protection et de sécurité des réseaux ) y el SPSM (Service de protection et de sécurité du métro) con una dependencia funcional u orgánica de la Prefectura de París o del ente de transporte autónomo. Igualmente la policía nacional francesa cuenta un servicio especial de policía regional del transporte. En materia de aeropuertos la Inspección General de la Administración, en informe de 2003 reveló una superposición de las competencias de los diferentes responsables de la seguridad: Policía de Fronteras , Gendarmería, Aduanas, Aeropuertos de París y empresas privadas. Ante la multiplicación de responsabilidades que afecta a la toma de decisiones, se recomendó la fijación de competencias y que las casi 10.000 personas que prestan servicios de seguridad en los aeropuertos parisinos de Roissy-Charles de Gaulle y de Orly quedarán bajo la autoridad de un subprefecto especial.
En España se utilizan formulas mixtas de personal privado-agentes públicos (Oficina de seguridad aeroportuaria de AENA) y hemos visto que los servicios de protección y seguridad de los edificios y otros bienes de las Instituciones que diversas Administraciones han sido desempeñados por compañías de seguridad privada.
En la actualidad existen Administraciones donde las funciones vinculadas a la potestad pública son desempeñadas por personal laboral. Incluso, se ha utilizado al personal laboral para funciones de autoridad en el sentido más estricto del concepto, cuales las del ejercicio de la fuerza pública. El Decreto nº 254/1993 del Gobierno valenciano de 30 de diciembre por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía. En el mismo (artículo 1 y 2) se establece las funciones de estos auxiliares pueden ser desempeñadas por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo.
Esta categoría creada por el artículo 13 de la Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana sigue manteniéndose en la nueva ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, si bien felizmente sometidos al estatuto funcionarial (artículo 18) y sin que puedan portar armas de fuego. Esta figura prevista ya en el Artículo 51 Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no puede en ningún caso dejarse al personal laboral, justificándose en que no portan armas de fuego pues sus funciones sí implican claramente el ejercicio de potestades públicas, además de estar en contradicción con el artículo 172 del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD-leg 781/86, de 18 de abril que establece que pertenecerán a la subescala de servicios especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Se comprenderán es esta subescala y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases: (...) Policía Local y sus auxiliares (...).
Igualmente vemos que ha habido la misma contradicción en las funciones de gestión recaudatoria, las de inspección y o sanción (ORA)
Hemos visto abusos en los contratistas privados para funciones de protección de personal VIP e instalaciones en la guerra de Irak, como también han habido abusos imperdonables en militares al servicio de misiones de paz de la ONU. También habría quien cuestionaría si la fe pública podría relegarse a personas privadas, o asimismo en los supuestos de Administración participada, referida a los supuestos de participación ciudadana en las funciones administrativas (bien orgánica, funcional o cooperativa) y cuya fuente de legitimación se encuentra en el propio Ordenamiento Jurídico.
Todas estas situaciones no sólo son cuestiones de Derecho administrativo, también y mucho tiene su reflejo en la gestión de lo Público. Cuando el artículo 251-1 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público dispone que en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, se define por un modelo que conlleva serias consecuencias en esta materia.
Lo que si que debe llamar siempre la atención es si, detrás de decisiones públicas contra legem que justifiquen por cualquier razón estas excepciones, existan negocios privados.
Este acontecimiento dio lugar a la creación ad experimentum de una Agencia federal dependiente del Ministerio de Transportes (Transportation Safety Administration), que implica que el control de equipajes y seguridad quedará en manos de 28.000 empleados federales. (Véase la revista especializada Avión Revue de Octubre y noviembre de 2001).
En la control y seguridad del transporte los diversos modelos nacionales utilizan técnicas y estatutos jurídicos distintos.
En el sistema de transporte urbano parisino RATP (Régie autonome de transports parisiens) se utilizan diversas clases de Agentes Públicos con funciones cuya distinción no es clara, como sucede con el GPSR (Groupe de protection et de sécurité des réseaux ) y el SPSM (Service de protection et de sécurité du métro) con una dependencia funcional u orgánica de la Prefectura de París o del ente de transporte autónomo. Igualmente la policía nacional francesa cuenta un servicio especial de policía regional del transporte. En materia de aeropuertos la Inspección General de la Administración, en informe de 2003 reveló una superposición de las competencias de los diferentes responsables de la seguridad: Policía de Fronteras , Gendarmería, Aduanas, Aeropuertos de París y empresas privadas. Ante la multiplicación de responsabilidades que afecta a la toma de decisiones, se recomendó la fijación de competencias y que las casi 10.000 personas que prestan servicios de seguridad en los aeropuertos parisinos de Roissy-Charles de Gaulle y de Orly quedarán bajo la autoridad de un subprefecto especial.
En España se utilizan formulas mixtas de personal privado-agentes públicos (Oficina de seguridad aeroportuaria de AENA) y hemos visto que los servicios de protección y seguridad de los edificios y otros bienes de las Instituciones que diversas Administraciones han sido desempeñados por compañías de seguridad privada.
En la actualidad existen Administraciones donde las funciones vinculadas a la potestad pública son desempeñadas por personal laboral. Incluso, se ha utilizado al personal laboral para funciones de autoridad en el sentido más estricto del concepto, cuales las del ejercicio de la fuerza pública. El Decreto nº 254/1993 del Gobierno valenciano de 30 de diciembre por el que se establecen las bases para el acceso a los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana de los Auxiliares de Policía. En el mismo (artículo 1 y 2) se establece las funciones de estos auxiliares pueden ser desempeñadas por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo.
Esta categoría creada por el artículo 13 de la Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana sigue manteniéndose en la nueva ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, si bien felizmente sometidos al estatuto funcionarial (artículo 18) y sin que puedan portar armas de fuego. Esta figura prevista ya en el Artículo 51 Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no puede en ningún caso dejarse al personal laboral, justificándose en que no portan armas de fuego pues sus funciones sí implican claramente el ejercicio de potestades públicas, además de estar en contradicción con el artículo 172 del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por RD-leg 781/86, de 18 de abril que establece que pertenecerán a la subescala de servicios especiales, los funcionarios que desarrollen tareas que requieran una aptitud específica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados. Se comprenderán es esta subescala y sin perjuicio de las peculiaridades de cada Corporación, las siguientes clases: (...) Policía Local y sus auxiliares (...).
Igualmente vemos que ha habido la misma contradicción en las funciones de gestión recaudatoria, las de inspección y o sanción (ORA)
Hemos visto abusos en los contratistas privados para funciones de protección de personal VIP e instalaciones en la guerra de Irak, como también han habido abusos imperdonables en militares al servicio de misiones de paz de la ONU. También habría quien cuestionaría si la fe pública podría relegarse a personas privadas, o asimismo en los supuestos de Administración participada, referida a los supuestos de participación ciudadana en las funciones administrativas (bien orgánica, funcional o cooperativa) y cuya fuente de legitimación se encuentra en el propio Ordenamiento Jurídico.
Todas estas situaciones no sólo son cuestiones de Derecho administrativo, también y mucho tiene su reflejo en la gestión de lo Público. Cuando el artículo 251-1 de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público dispone que en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, se define por un modelo que conlleva serias consecuencias en esta materia.
Lo que si que debe llamar siempre la atención es si, detrás de decisiones públicas contra legem que justifiquen por cualquier razón estas excepciones, existan negocios privados.
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