domingo, 2 de octubre de 2022

¿Qué entender por filosofía administrativa? (3)

 No es casual que la mayoría de los países europeos continentales tengan un acervo común que ha permitió una rápida integración en la UE. Todos son estados democráticos sociales y derechos, todos son Estados Administrativos, todos son Estados keynesianos. Incluso el Reino Unido pertenece a este club ya que el modelo social común es una mixtura del modelo bismarckiano de 1865-69y el de Beverigde de 1942.

La revolución de 1848 se propagó como la pólvora (Von Stein ya avisó), la leyes de Bisckmarch tuvieron su inmediatas réplicas en los países europeos (incapacidad, jubilación, accidentes,…) con la finalidad e contener las iniciativas revolucionarias y lo mismo paso con la constitución de Weimar,  a mi juicio el momento político autentico de inicio y expansión cuantitativa y cualitativo del modelo social pro toda Europa. En esta constitución de 1919 con la de México de 1818 las primigenias del constitucionalismo social  –aunque calificad de liberal y de socialización abortada – dispone de una serie de pronunciamientos de carácter social y protección  a lo largo de su texto (vg. educación pública, descanso laboral, asistencia a los pobres y obreros nómadas indigentes. política social protectora de las madres, recién nacidos, infancia y juventud, Salud pública,  Derecho obrero, seguro y protección de trabajadores y empleados y colocación de los mismos,  Socialización de las riquezas naturales y empresas económicas, así como la producción, fabricación, distribución y tasa de bienes para la economía colectivista.) es en los artículos 155 a 165 donde más se avanzó, veamos; Art,  155; El reparto y utilización del suelo serán vigilados por el Estado en forma que se impida el abuso y se tienda a proporcionar a todo alemán una morada sana y a todas las familias alemanas, especialmente a las de numerosa prole, una morada y un patrimonio económico que responda a sus necesidades.

Art. 156; El Imperio puede, mediante ley, a reserva de indemnizar, y con aplicación por analogía de las disposiciones sobre expropiación, traer al dominio público las empresas económicas privadas susceptibles de socialización. También puede el Imperio, los Países o los Municipios interesarse en la administración de empresas económicas o sus federaciones, así como asegurarse en ellas por otro medio una influencia decisiva.
Art 157; El trabajo gozará de la protección especial del Imperio. Se establecerá en todo el Imperio un derecho obrero uniforme,

Art 161; Para atender a la conservación de la salud y de la capacidad para el trabajo, a la protección de la maternidad y a la previsión de las consecuencias económicas de la vejez, la enfermedad y las vicisitudes de la vida, el Imperio creará un amplio sistema de seguros, con el concurso efectivo de los interesados. Art 162; El Imperio luchará por obtener una reglamentación internacional de las relaciones jurídicas de los trabajadores, con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un mínimum general de derechos sociales.

Artículo 163 Todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento. Leyes especiales del Imperio dictarán las disposiciones complementarias.

 Art. 164; La clase media independiente agrícola, industrial y comercial será atendida por las leyes y la Administración, y se la defenderá de toda carga excesiva, evitando su desaparición.

Art 165; Los obreros y empleados serán llamados a colaborar, al lado de los patronos y con igualdad de derechos, en la reglamentación de las condiciones de la retribución y el trabajo, así como en todo el desenvolvimiento económico de las fuerzas productivas. …Podrán confiarse a los Consejos obreros y a los Consejos económicos facultades de control y de administración en las materias que les son propias.

Pero este acervo que tiene una filosofía administrativa común tuvo en cada país sus  secuencias y, sus resistencias, que ahora puede resumirse en un modelo francés más liberal inicialmente y  preocupado  de quitarse la rémora absolutista del ancién régime, y uno alemán  mas social y monárquico por mor del respeto institucional al Furst de los Estados del futuro Imperio.

 Pesemos pues de una parte en la Constitución  alemán del II Reich  de 1871(la llamada imperial de Bismarck  y de unificación definitiva de Alemania) se estableció que  los funcionarios de la Administración civil dependían del Canciller del Reich y estaban fuera del control del Reichstag, y por lo tanto, además los funcionarios consideraban que servían al Estado y al Kaiser y  no a las ciudadanos. Está claro que no se corresponde a pesar de la fecha con una filosofía administrativa moderna y democrática y de servicio público.

Sin embargo en el cap. V  de La Constitución francesa de 1848 dispone que  el pueblo francés delega el Poder ejecutivo a un ciudadano que recibe el título de presidente de la República… y este  nombra y revoca a los ministros…. a los agentes diplomáticos,… a los prefectos, y demás funcionarios de orden superior. Nombra y revoca, según la propuesta del ministro competente. También que el presidente de la República, los ministros, los agentes y depositarios de la autoridad pública, son responsables, cada uno en lo que le concierne, de todos los actos del gobierno y de la administración.

Ni en la Constitución de 1852 ni  en las Leyes constitucionales de 1875 para la III república  - más próxima la precitada alemana – se dice nada al respecto de la Administración Pública o la función  pública. Pero  es de notar que ya en la Constitución de 1791 se estableció que los bienes particulares que el Rey posee cuando llega al trono pasan irrevocablemente al dominio de la Nación (Cap. II), y que el Rey es el jefe supremo de la administración general del reino: se le confía el cuidado de velar por el mantenimiento del orden y de la tranquilidad pública. - El Rey es el jefe supremo del ejército de tierra y mar. - Se le delega el cuidado de velar por la seguridad exterior del reino y el mantenimiento de sus derechos y posesiones. (Cap. IV).

Ya ejecutado en la guillotina de Luis XVI (el ciudadano Capeto) en la siguiente de de 1793  se dispone que  el cuerpo legislativo determina las funciones de los oficiales municipales y de los administradores, las reglas de su subordinación, y las penas en que pudieran incurrir. Y  en la de  1795 que el poder ejecutivo es delegado en un directorio de cinco miembros, nombrado por el cuerpo legislativo, que ejerce entonces funciones de asamblea electoral, en nombre de la nación.

La filosofía administrativa de Francia nos deja bien claro que – con Rey o sin él – la administración de ha despersonalizado y despatrimonializado de la figura del príncipe sea este absoluto o ya ilustrado,  pues la soberanía – ni por tradición ni por legitimación religiosa le pertenece.

Esto costo más  de reconocer en el eje francés incluso ya influencia por Francia después de la batalla de Jena, pero es claro que  en 1848 en Alemania aunque los   príncipes eran  intocables, ya se creía en un Estado de Derecho que procurara la asistencia social. En palabras del estudioso del derecho público Aleman Stolleis  ya en 1848 (…) ningún radicalismo, ninguna barricada, ningún derramamiento de sangre, ningún centralismo y ninguna tutela por la  burocracia, pero de la misma forma tampoco ningún laissez faire (…) esto es la esencia del denominado espíritu del "Biedermaier", y desde luego de la original y sustanciosa idea de la democracia económica y social alemana que tanto debemos  la ciencia  administrativa de Von Mohl y Von Stein. Tránsito este que describe impecablemente el Maestro Sosa Wagner en su obra Maestros del derecho público  alemán (2005), y que con la secuencia posterior de la idea nuclear de la ‘Procura existencial’ y la ‘Administración como soporte de prestaciones’ de Ernst Forsthoff, y la experiencia política de la economía social de mercado (milagro alemán) culminaría, para mí en conjunción con el liberalismo político francés  la más pura y genuina esencia de la filosofía administrativa europea, si atendemos especialmente  las precitadas ideas de Ongaro del triple enfoque ontológico, epistemológico y de filosofía política.

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