viernes, 27 de septiembre de 2019

Espacio para la Dirección Publica Profesional en la Administración Pública regional (1)

En entrada preestival  elogiábamos una  iniciativa  local para  dirección publica profesional y ahora  retomamos el blog dando  cuenta de otra plausible iniciativa en la autonomía castellano-manchega que ya quisiéramos en tierras del levante.
Con antecedentes en su Ley 4/2011, de Empleo Público,  Castilla-La Mancha fue una de las primeras Comunidades que incluyó la figura del personal directivo profesional en su marco legislativo  y desde finales del pasado mes de julio, , se pone a la vanguardia de la profesionalización en este terreno, con el Decreto 215/2019, de 30 de julio del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Junta de Comunidades.
Una referencia mínima  a su regulación es que;
Ø     Se prevé con carácter a general de que los puestos directivos están reservados a  funcionarios de los subgrupos A1 o A2 de cualquier Administración pública, o estatutario fijo y excepcionalmente si  el puesto directivo no implica  participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales -   siempre que así se prevea en la relación de puestos de trabajo y se reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo.
Ø     Como requisito insoslayable debe acreditarse competencias directivas, bien mediante  formación específica sobre dirección pública  (cursos de formación organizados por Administraciones públicas o títulos oficiales de Máster o postgrado) – o a través de la experiencia profesional por el desempeño de puestos directivos o pre-directivos.
Ø    Se entenderá que se poseen competencias directivas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por la Escuela de Administración Regional o por cualquier Administración pública.
b) Estar en posesión de un Máster o título de posgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección pública.
c) Haber desempeñado puestos directivos durante, al menos, dos años continuados.
d) Haber desempeñado como funcionario de carrera en cualquier Administración pública durante, al menos, dos años continuados puestos de dirección, coordinación o supervisión de una o varias unidades administrativas
Ø  Se consideran puestos directivos:
a) Que dependan directa e inmediatamente de las personas titulares de las Consejerías, de los órganos directivos o de apoyo previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o de los órganos de los organismos autónomos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén asimilados en su rango administrativo a cualquiera de los anteriores.
Son órganos directivos - artículo 31 -: a) Los Directores Generales, b) Los Secretarios Generales Técnicos y los Secretarios Generales, c) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades. Y son órganos de apoyo a los miembros del Consejo de Gobierno - artículo 26 -: a) El Secretario General de la Presidencia, b) Los Viceconsejeros, si los hubiere, c) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, si los hubiere.
b) Que tengan un alto nivel de autonomía funcional, únicamente limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de sus superiores jerárquicos.
c) Y que tengan atribuidas la gerencia profesional de programas públicos o proyectos y la responsabilidad del cumplimiento de sus objetivos.
La aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de personal directivo corresponde al Consejo de Gobierno, y no serán objeto de negociación colectiva.
Ø  Les corresponden  las siguientes funciones:
a) La participación en la formulación de programas públicos o proyectos.
b) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las actividades que se lleven a cabo para la ejecución de los programas públicos o proyectos que se le asignen o para la consecución de los objetivos que se establezcan.
c) La dirección, coordinación y supervisión de las personas de los centros o unidades que estén bajo su dependencia, así como de los servicios, medios materiales, recursos o programas presupuestarios que se le asignen.
d) La propuesta y, si procede, la implementación de medidas de innovación y mejora en relación con los servicios y actividades de su ámbito competencial.
e) La rendición periódica de cuentas.
Ø  Los principios de actuación por los que la dirección pública profesional debe ejercerse:
a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales.
b) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el ejercicio de las responsabilidades.
c) Economía, eficacia, eficiencia, transparencia y austeridad en la gestión de los recursos públicos.
d) Sometimiento pleno al ordenamiento jurídico.
e) Evaluación de la gestión y responsabilidad por los resultados.

 
Sin duda la reserva  general a personal funcionario/estatutario es soslayada a ampliamente por la excepción prevista – remisión a las RPT – toda vez que este mes el  sindicato STAS-CLM ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo por la vía para la protección de los derechos fundamentales frente al referido  Decreto 215/2019, de 30 de julio, , al considerar infringidos el derecho a la libertad sindical en su faceta de negociación colectiva ex  28.1 CE,LOLIS,EBEP y Ley del Empleado Público de Castilla-La Mancha (Ley 4/2011).
Sobre la materia de directivos públicos en general  existe un interesante blog de  la Asociación de Dirección Pública Profesional en España (DPP)  que regularmente da cuenta de las vacantes y convocatorias de personal directivo público profesional tanto a través de esta página como de nuestras redes sociales y cuyo link es el siguiente.


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