viernes, 27 de septiembre de 2019

Espacio para la Dirección Publica Profesional en la Administración Pública regional ( y 2)

En tierras levantinas  el sector público autonómico ofrece unos ochenta puestos más para colocar directivos con sueldos a partir de 58.000 euros. El actual sector público valenciano está compuesto por 44 entidades, divididas entre organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, adscritos a alguna de las doce Consellerías y todos cuentan con un director o directora que gestiona la entidad, como alto directivo. El nuevo Consell tiene previsto incrementar el sector público en nueve entidades más, tales como la Agencia de Cambio Climático, la Agencia Valenciana de Energía, el Centro de Control de Contaminación, el Observatorio Valenciano de Migraciones, la Oficina Valenciana de Atención a Personas Refugiadas, la Oficina de Control de listas de espera, el Museo de Diseño, el Consell Agroalimentario y la Oficina de Simplificación Administrativa.
En suma el Ejecutivo valenciano dispone de trescientos treinta y tres cargos entre el Consell,  asesores y  entidades públicas, pues cada ente, suele tener unos   tres puestos  directivos, para los que no  hay que pasar ningún proceso selectivo más allá de una reunión del consejo de administración de la empresa.

 
Esto es posible  por el dictado actual del artículo 20 de la ley autonómica de función pública de 2010 (LOGFPV) que denomina DPP lo que en puridad no lo es, bajo el epígrafe  de  Personal directivo público profesional, establece  lo siguiente;

1. Las y los titulares de las consellerias, organismos autónomos y entes públicos de la administración de la Generalitat podrán nombrar, previa autorización por acuerdo del Consell, y por período máximo improrrogable de dos años, personal directivo público profesional para la puesta en marcha de proyectos, planes o programas concretos de duración determinada.
2. Con carácter previo a la designación de este tipo de personal se deberá acreditar formalmente, mediante la elaboración de una memoria justificativa de carácter económico y organizativo, la imposibilidad de asumir a través de la estructura orgánica y funcional existente los objetivos asignados al proyecto, plan o programa de que se trate.
A estos efectos, se tendrán también en cuenta la exigencia de contar con conocimientos altamente especializados así como, en su caso, la necesidad de la coordinación de equipos o unidades administrativas.
3. La designación establecerá de forma expresa los objetivos temporales a conseguir, los compromisos de gestión asumidos, así como la delimitación del ámbito funcional que queda bajo la dirección del personal directivo público profesional.
4. La designación de la persona candidata atenderá a los principios de mérito y capacidad, así como a su idoneidad y experiencia profesionales en relación con las competencias, los cometidos y las funciones que tienen asignadas las administraciones públicas y la planificación y prestación del servicio público y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
5. El personal directivo público profesional, presentará una memoria anual en la que dará cuenta del resultado de la gestión efectuada y de los resultados logrados en relación con los objetivos previamente fijados. Estará vinculado a la administración mediante un pacto de permanencia y no competencia postcontractual.
6. Las retribuciones del personal directivo, que serán determinadas por el Consell, estarán integradas por dos porcentajes, uno del 60 por ciento con carácter fijo, y otro del 40 por ciento que tendrá carácter variable y estará vinculado a la consecución de los objetivos previamente establecidos para su gestión.
7. El régimen de incompatibilidades del personal directivo será el establecido para los altos cargos de la administración general del Estado o, en su caso, el que pueda establecerse para los altos cargos de la administración de la Generalitat, sin que ello suponga la consideración de alto cargo del personal directivo.
8. El personal funcionario de carrera que sea designado personal directivo público profesional será declarado en la situación administrativa de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público. El personal laboral fijo será declarado en la situación administrativa que corresponda según el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

En 2012 tuve la oportunidad de comentar este artículo en la obra colectiva Comentarios a la Ley de la Función Pública Valenciana. (Tirant lo Blanc,  Septiembre, 2012)  y este estrambote de normativa como ya dijimos da mucho de sí para establecer perfectamente y a la carta un autentico sistema de spoil system de circuito abierto o cerrado.  



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