jueves, 4 de enero de 2018

E-Administración e Innovación pública (1): Plataforma de Intermediación de Datos (PID)

Hablar de innovación pública significa conectar muchas realidades intra (personas y entorno organizativo) y  extraorganizativas (demandas sociales, participación y colaboración ciudadana y del sector económico y del pro bono) y metasistémicas (nueva cultura política, institucional. Para la OCDE innovación en el sector público es un proceso o enfoque nuevo que está diseñado para ofrecer mejores resultados públicos al lograr mayor eficiencia, eficacia y satisfacción de los ciudadanos, usuarios o empleados.  Hay innovación si se producen mejores outputs o inputs internos siempre que esto redunde en un incremento en la relación instrumental medios a fines, siempre en términos de eficacia o eficiencia.
Las distintas definiciones de innovación  pública coinciden en  la visión  de un salto cualitativo en el diseño de productos y procesos capaces de generar cambios con capacidad de  generar valor público.  Así pensamos que en las diferentes medidas de E-adm hay  innovación si existe un potencial de mejora en los servicios públicos mediante la implementación de cambios en los procesos y  la capacidad de satisfacer mejor las necesidades de la sociedad.
Hay innovación cualitativa y cuantitativa si la utilización de la  E-adm  pro el ciudadano le genera ahorro de tiempo, de coste monetario, de predictibilidad burocrática  y además, la propia organización burocrática libera recursos para destinarlo a otros fines

El artículo 28 de la Ley 39/2015 dispone que  los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Igualmente dispone este precepto  que;

ü En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
ü Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.
ü Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
ü Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
ü Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica.
ü Las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
ü Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.
ü Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

Para hacer efectivos estos derechos  disponemos de una suerte de mecanismo innovadores en la relación ciudadano-Administración, tales como.

§  El derecho  o deber  en el uso de medios electrónicos en la relación con las Administraciones Públicas.  
§  La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley.
§  Punto de Acceso General,  que permite facilitar la relación con el ciudadano, ya que éste no tiene por qué conocer a qué administración y órgano tiene que dirigirse.
§  Carpeta Ciudadana, que permite al ciudadano visualizar en un mismo sitio el estado de todos sus procedimientos, la documentación de la que disponen las Administraciones Públicas, los datos y registros intercambiados entre administraciones públicas, etc.
§  El Archivo Electrónico Único para cada Administración de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados,que  deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión
§  Los sistemas de identificación y firma electrónica como Cl@ve.
§  Servicio de Notificaciones Electrónicas.
§  Registro electrónico de apoderamientos

Para hacer efectivos estos  derechos además de las  soluciones organizativas operativas  hay que  ocuparse de la gestión del cambio. Hay que preocuparse de las cuestiones de seguridad y de protección de datos y además de proveerse de un catálogo de servicios totalmente interoperables  y que precisa  que  los ciudadanos adquieran habilidades para aprovechar los servicios digitales, sin que suponga un coste operativo excesivo, mediante mecanismos de fácil acceso y universal uso y de un apoyo de la propia Administración desde  la capacidad y actitud del personal en las oficinas de atención al ciudadano.

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