Hablar de innovación pública significa conectar
muchas realidades intra (personas y entorno organizativo) y extraorganizativas (demandas sociales,
participación y colaboración ciudadana y del sector económico y del pro bono) y
metasistémicas (nueva cultura política, institucional. Para la OCDE innovación
en el sector público es un proceso o enfoque nuevo que está diseñado para
ofrecer mejores resultados públicos al lograr mayor eficiencia, eficacia y
satisfacción de los ciudadanos, usuarios o empleados. Hay innovación si se producen mejores outputs
o inputs internos siempre que esto redunde en un incremento en la relación
instrumental medios a fines, siempre en términos de eficacia o eficiencia.
Las
distintas definiciones de innovación
pública coinciden en la visión de un salto cualitativo en el diseño de
productos y procesos capaces de generar cambios con capacidad de generar valor público. Así pensamos que en las diferentes medidas de
E-adm hay innovación si existe un
potencial de mejora en los servicios públicos mediante la implementación de
cambios en los procesos y la capacidad
de satisfacer mejor las necesidades de la sociedad.
Hay
innovación cualitativa y cuantitativa si la utilización de la E-adm pro el ciudadano le genera ahorro de tiempo,
de coste monetario, de predictibilidad burocrática y además, la propia organización burocrática
libera recursos para destinarlo a otros fines
El artículo 28 de la Ley 39/2015 dispone que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por
cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los
citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento
de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a
que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la
consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso.
Igualmente dispone este precepto que;
ü
En
ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán
recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o
mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros
sistemas electrónicos habilitados al efecto.
ü
Cuando
se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo
distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el
plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se
informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su
remisión por el órgano competente.
ü
Las
Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos
originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora
aplicable establezca lo contrario.
ü
Las
Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos que hayan
sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano
administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones
Públicas recabarlos electrónicamente. Excepcionalmente, si las Administraciones
Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
ü
Cuando
con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la
Administración solicitara al interesado la presentación de un documento
original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una
copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con
carácter previo a su presentación electrónica.
ü
Las
Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas
electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y
que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
ü
Las
copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán
eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones
Públicas.
ü
Los
interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten
Para hacer
efectivos estos derechos disponemos de
una suerte de mecanismo innovadores en la relación ciudadano-Administración,
tales como.
§ El derecho o deber en el uso de medios electrónicos en la
relación con las Administraciones Públicas.
§ La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas,
ya sea presencialmente o por medios electrónicos, sólo será obligatoria cuando
así esté previsto en una norma con rango de ley.
§ Punto de Acceso General, que permite facilitar la relación con el
ciudadano, ya que éste no tiene por qué conocer a qué administración y órgano
tiene que dirigirse.
§
Carpeta Ciudadana, que permite al
ciudadano visualizar en un mismo sitio el estado de todos sus procedimientos,
la documentación de la que disponen las Administraciones Públicas, los datos y
registros intercambiados entre administraciones públicas, etc.
§
El Archivo Electrónico Único para cada
Administración de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos
finalizados,que deberán conservarse en
un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación
del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido
desde su emisión
§ Los sistemas de identificación y firma electrónica como Cl@ve.
§ Servicio de Notificaciones Electrónicas.
§ Registro electrónico de apoderamientos
Para hacer efectivos estos derechos además de las soluciones organizativas operativas hay que
ocuparse de la gestión del cambio. Hay que preocuparse de las cuestiones
de seguridad y de protección de datos y además de proveerse de un catálogo de
servicios totalmente interoperables y
que precisa que los ciudadanos adquieran habilidades para
aprovechar los servicios digitales, sin que suponga un coste operativo excesivo,
mediante mecanismos de fácil acceso y universal uso y de un apoyo de la propia
Administración desde la capacidad y
actitud del personal en las oficinas de atención al ciudadano.
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