viernes, 8 de diciembre de 2023

Principios y organización en la Administración Pública: Recepción de la Ciencia de la Administración en España (1950-1965)

Ya hemos comentado más de una vez que la Ciencia de la Administración moderna comenzó con los 36 principios de Administración Pública de Bonnin presentados puesto en 1808 ya en la época imperial napoleónica. Hemos visto en anteriores entradas la cuestión de la validez, cientificidad, certitud, falsabilidad sobre  los principios vs. proverbios, y en especial  sobre el acróstico del POSDCORB de Gülick desde 1937, surgido en torno al informe del comité Brownlow  para el refuerzo de la funciones ejecutivas presidenciales para el control político del New Deal de Roosevelt. 

Otra suerte de propuestas de principios de Administración Pública y/o  organización general, se fueron presentando posteriormente por diversos autores (Ürwick, Mooney,…) hasta que se impuso la teoripolitica del Estado administartivo de Waldo, y empezó a utilizarsce con generalidad la expresión de estudios de Administración Pública, en lugar de Ciencia de la Administración.

Para completar este periodo español de especial recepción de la ciencia administrativa merece ddetenernos en una aportación de fuste para este periodo.

La primera, en la temprana DA,4, 1958:86-88 ya apareció una reseña de un trabajo de CPA sobre •”Los principios de la organización administrativa” que el profesor J. H. Harris publicó en la  revista italiana La técnica della organizzazione nelle pubbliche amministrazioni en el número de abril-junio, 1956.

El trabajo sostiene una suerte de ‘errores comunes’ en materia organizativa, siendo los más corrientes, estos: 

Desajuste de personas que intervienen en cualquier proceso administrativo en relación con la organización para realizar el trabajo.

Creencia de  que la organización consiste en usar simplemente ciertos principios básicos en todos los casos.

Creencia de que es suficiente el establecimiento de la organización formal, oficial o legal (organigrama). Pueden existir discordancias con la recepción de información, jefatura, asesoramiento,..

Aplicación rígida de principios y máximas de organización con carácter uniforme, incluso para casos contradictorios.  Es preciso tomar contacto con la realidad de cada caso, valorar los efectos y limitar la aplicación según las circunstancias. 

La no  concesión de autoridad equivalente a la responsabilidad que se le entrega al funcionario. Se precisa de  libertad para actuar (autoridad).

Excesiva rigidez de la Administración pública, en algunos casos de Constituciones o reglamentaciones.

Gran número de organismos y dependencias que rebasa los cinco clásicos subordinados y hasta los prohibitivos diez.

Creación de organismos no sujetos al control normal y cuya función no puede ser coordinada con el resto de la actividad administrativa.

Ignorancia de la necesidad de organizar y reorganizar y  de los cambios que sean aconsejables, así como la ausencia de oficinas de OyM.

La obra ofrece como ‘principios para una buena organización’ entre otros, los siguientes, los más importantes:

1. Definición de objetivos, deberes, responsabilidad y niveles de trabajo y determinación; medios empleados para alcanzarlos.

4. Asignación de cometidos y competencias para obtener la máxima utilización de la capacidad de los empleados.

3. Fomentar la especialización, favorecer iniciativas y premiar esfuerzos.

4. Óptimo empleo de medios, espacio,instrumentos, etc.

5. Control suficiente, con respecto de las respectivas "esferas de control".

6. Unidad de mando.

7. Comprensión clara por todos del fin y objetivo de la organización.

8. Programa, dirección y coordinación adecuadas a la actividad.

9. Autoridad igual  a la responsabilidad.

10. Empleo de personal consultivo para mejor eficacia de la especialización.

11. Delegación de las cuestiones de taller administrativo.

14. Perfecta delimitación de responsabilidad.

13. Coordinación y cooperación entre unidades administrativas.

14. Señalar y reducir duplicidades y superposiciones. Tender a lo funcional.

15. En caso de propuesta de reformas hay que tener en cuenta: dificultades, efectos sobre los empleados, intereses políticos, de grupo o de público y consecuencias legales.

  Creo que el sistema político-administrativo en las democracias desarrolladas debería estar más atento a estos consejos, y de vez en cuando, dejar a un lado el mantra de la fidelidad debida por otras razones.

 

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